El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado la guía Prevención de riesgo laborales en el trabajo de colaborador social. Este tipo de trabajo por colaboración social comprende a los trabajadores perceptores de prestación por desempleo utilizados por las administraciones púbicos en trabajos de colaboración temporal de utilidad social, no existiendo una relación laboral entre el desempleado y la entidad a la que se ha adscrito. |
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Tal y como recoge la guía, como colaborador social la persona tiene derecho a ser tratado sin discriminación, ser asegurado de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, acceder a un trabajo que coincida con las aptitudes físicas y profesionales de la persona, y a no tener que realizar un cambio de residencia habitual obligatoria. En la guía se describen también las obligaciones de este tipo de trabajos y los aspectos a tener en cuenta en la prevención de riesgos laborales en la actual situación de epidemia sanitaria, así como ejemplos de experiencias y buenas prácticas. Se puede descargar el documento en el siguiente enlace: Guía sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo de colaborador social
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