La coordinación de parentalidad en Cataluña: retos en la implementación y regulación
21 Jul 2025

COP Catalunya

La coordinación de parentalidad es un recurso necesario, con perspectiva de trauma, de infancia y adolescencia, género y familia, que da respuesta a la falta de intervenciones eficaces al alcance de la judicatura para familias en situación de alta litigiosidad postruptura de pareja, promoviendo los derechos y bienestar de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Así lo recoge el artículo titulado La coordinación de parentalidad en Cataluña: retos en la implementación y regulación, elaborado por la Comisión del Grupo de Trabajo de Coordinación de Parentalidad del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC), a través del cual se analizan los principales aspectos que definen la coordinación de parentalidad —desde su marco legal y funciones hasta sus limitaciones prácticas y desafíos—, reclamando una regulación específica para garantizar su aplicación eficaz.

En los últimos años, la coordinación de parentalidad ha emergido como una intervención necesaria para afrontar situaciones de alta conflictividad familiar tras la ruptura de pareja. En este contexto, el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC) ha desempeñado un papel fundamental en la reflexión y promoción de esta figura profesional, considerada por muchos expertos como una herramienta clave para preservar el bienestar de niños, niñas y adolescentes. No obstante, la ausencia de una regulación estatal clara sigue siendo uno de los principales retos para su implementación efectiva en Cataluña y en el conjunto del Estado.

coordinación de parentalidad
Foto: freepik. Diseño: rawpixel.com/freepik. Fecha: 18/07/25
¿Qué es la coordinación de parentalidad?

La coordinación de parentalidad se define como una intervención de apoyo a los tribunales, destinada a ayudar a las familias altamente conflictivas a implementar el plan de parentalidad dictado por el juzgado. Su propósito central es velar por las necesidades de los hijos e hijas, ofreciendo seguimiento, mediación y gestión de conflictos para facilitar acuerdos entre los progenitores. Este tipo de intervención se dirige a casos en los que otros recursos –como la mediación familiar, los puntos de encuentro o la terapia familiar– han resultado insuficientes para resolver los desacuerdos.

Marco legal y situación actual

Aunque la figura del coordinador/a de parentalidad no está regulada en el Estado español, existe un marco jurídico nacional e internacional que ampara su actuación. La única comunidad autónoma que ha incluido formalmente esta figura en su legislación es Navarra, a través de la Ley Foral 21/2019. En el resto del país, la jurisprudencia ha respaldado su uso, como demuestra la sentencia 11/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que avaló el nombramiento de un coordinador de parentalidad por parte de un juzgado, hecho que ha sido reiterado en numerosas resoluciones posteriores.

Pese a este respaldo, la falta de una regulación específica genera múltiples interrogantes: ¿cuáles son las funciones exactas del CP?, ¿qué autoridad se le puede delegar?, ¿quién puede ejercer este rol y con qué formación?, ¿qué límites tiene la confidencialidad?, ¿es una intervención obligatoria o voluntaria?, entre otros.

¿Cuándo se deriva un caso a coordinación de parentalidad?

Los casos derivados suelen compartir indicadores de alta conflictividad: denuncias cruzadas entre progenitores, incumplimientos reiterados del plan de parentalidad, dificultades para consensuar decisiones relacionadas con la salud, educación o actividades de los hijos e hijas, rechazo injustificado de un NNA hacia uno de los progenitores o desacuerdos sobre tratamientos médicos por problemas de salud mental o trastornos de conducta de los/as menores.

Por otro lado, se excluyen de esta intervención casos en los que el/la coordinador de parentalidad haya actuado previamente con la familia en otro rol (mediador/a, terapeuta, perito), así como situaciones de violencia machista, trastornos mentales graves o adicciones que comprometan la coparentalidad.

Funciones del coordinador/a de parentalidad

El/la CP asume funciones de evaluación, coordinación con otros servicios y gestión de conflictos. Aunque no realiza una evaluación clínica o forense, sí valora la viabilidad del plan de parentalidad y analiza las dificultades de su aplicación. Además, coordina con la red de servicios que atienden a la familia (educación, salud, servicios sociales, entre otros) y promueve una comunicación funcional entre los progenitores, focalizada en el bienestar de sus hijos/as. Todas estas funciones vinculadas a la evaluación, mediación y atención psicosocial, se enmarcan dentro de las competencias habituales del ejercicio profesional de la psicología.

Los informes del coordinador de parentalidad pueden incluir recomendaciones razonadas que serán valoradas por la autoridad judicial, aunque estas no son vinculantes. No puede modificar aspectos sustanciales del plan judicial vigente, como el tiempo de estancia con los progenitores o la titularidad de la patria potestad.

Confidencialidad y límites legales

Una de las preocupaciones más frecuentes es el tratamiento de la confidencialidad. Aunque el/la CP debe mantener la confidencialidad de la información obtenida, existen excepciones cuando se detectan situaciones de riesgo para los NNA o delitos graves. En estos casos, tiene la obligación de informar a las autoridades judiciales, sociales o policiales, en cumplimiento de leyes como la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Ley 8/2021 de protección integral frente a la violencia infantil.

La voz de los progenitores y de los/as menores

El papel del coordinador de parentalidad no solo consiste en facilitar la implementación del plan de parentalidad, sino también en recoger las inquietudes y vivencias de todos los miembros de la unidad familiar. En particular, debe atender las preocupaciones de los progenitores cuando sienten que no han sido escuchados en sede judicial, y ofrecerles un espacio para plantear alternativas que puedan mejorar la aplicación del plan.

Asimismo, el/la CP debe escuchar la voz de los NNA, adaptándose a su edad y nivel de madurez. Cuando hay rechazo hacia un progenitor, se procura crear un entorno seguro para explorar y trabajar esa vivencia, derivando a espacios terapéuticos cuando es necesario. No obstante, escuchar a los menores no significa que sus decisiones sean vinculantes, sino que deben ser consideradas en función de su bienestar.

Formación y competencias profesionales

La ausencia de regulación también afecta a los requisitos formativos. El perfil profesional del CP se vincula estrechamente al ámbito de la psicología, especialmente en sus vertientes familiar y forense, tal y como destaca la literatura especializada. Según el COPC, los CP deben estar colegiados, cumplir el código deontológico y acreditar una formación específica y actualizada en áreas como derecho de familia, psicología infantil, resolución de conflictos, violencia de género, ética profesional y perspectiva de infancia, familia y género.

El documento base del Fórum de Coordinación de Parentalidad (FECPA) identifica hasta 27 competencias necesarias para ejercer este rol. Además, se subraya la importancia de que los CP estén capacitados para detectar y actuar ante casos de violencia machista, dado que esta constituye una contraindicación absoluta para la intervención en coordinación de parentalidad.

En particular, se requiere formación en psicología familiar y dinámicas relacionales, incluyendo teoría sistémica, desarrollo infantil, vínculos afectivos y comprensión del impacto del conflicto en el desarrollo de los NNA, lo que refleja claramente la base psicológica de esta intervención.  

Violencia machista: una frontera infranqueable

Una de las principales críticas a la coordinación de parentalidad es el riesgo de intervenir en contextos donde existen dinámicas de violencia machista. La jurisprudencia, así como las directrices del CGPJ y de organizaciones como la AFCC, coinciden en que esta figura no debe utilizarse cuando hay indicios de violencia de género, aunque la causa penal haya sido sobreseída o archivada.

A diferencia de la alta conflictividad –donde ambos progenitores pueden tener dificultades para gestionar sus diferencias– la violencia machista implica una relación de poder asimétrica, control coercitivo y daños psicológicos graves en los menores. Por tanto, en estos casos, se requieren intervenciones especializadas y no la coordinación de parentalidad.

Financiación desigual

En Cataluña, salvo en proyectos piloto, no existe un servicio público de coordinación de parentalidad, lo que obliga a las familias a costearlo de forma privada. Esta situación genera desigualdad de acceso, especialmente para quienes tienen derecho a justicia gratuita. En cambio, en lugares como Navarra, Valencia o el Ayuntamiento de Madrid, existen servicios públicos financiados por la administración.

Hacia una regulación imprescindible

La coordinación de parentalidad es una figura con potencial para transformar la manera en que la justicia aborda los conflictos de alta intensidad entre progenitores. No obstante, la falta de una regulación estatal o autonómica uniforme impide su implantación plena. Tal como señalan los profesionales del COPC, urge establecer un marco normativo que determine su carácter voluntario u obligatorio, su financiación, las pautas de confidencialidad, los protocolos de derivación y los requisitos formativos y competenciales exigibles.

La experiencia internacional y nacional demuestra que se trata de una intervención eficaz cuando se aplica con rigor, ética y formación adecuada. Por ello, avanzar en su regulación es una tarea pendiente para garantizar que todas las familias, independientemente de su situación económica o territorial, puedan acceder a este recurso en beneficio del desarrollo y protección de los menores.

Para acceder al artículo completo, pincha el siguiente enlace:

La coordinació de parentalitat a Catalunya: Reptes en la implementació i regulació

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