La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso de apelación presentado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) contra una sentencia anterior que resolvía, en primera instancia, la demanda interpuesta por la Sociedad Española de Psicología Clínica (SEPC-ANPIR) y la Asociación de Psicólogos y Psicólogas Especialistas en Clínica-Osasunbidea, contra la Orden Foral que abría listas de contratación para «Psicólogo E.A.P.».
El procedimiento tiene su origen en la Resolución 1353E/2024, de 28 de mayo, mediante la que el SNS-O abrió las listas de Psicólogo EAP para contrataciones temporales de corta y larga duración. Para acceder a estas listas se exigía la Licenciatura o Grado en Psicología y el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria o, en su defecto, la habilitación oficial para realizar actividades sanitarias. Entre las funciones previstas se encontraban la detección, abordaje, valoración y establecimiento de planes de atención individual ante situaciones de sufrimiento emocional o riesgo psicosocial relacionadas con el malestar de la vida cotidiana, especificándose que no se realizarían tareas propias de Psicología Clínica o Psiquiatría, y que se derivarían aquellos casos que requirieran de atención especializada.

Antecedentes del procedimiento y recurso de apelación.
SEPC-ANPIR y la Asociación de Psicólogos y Psicólogas Especialistas en Clínica-Osasunbidea recurrieron esta resolución, sosteniendo que las funciones atribuidas a los Psicólogos Generales Sanitarios en estos puestos correspondían a funciones reservadas a los Especialistas en Psicología Clínica, al considerar que incluían actuaciones asistenciales como la valoración, el establecimiento de planes de atención individual y determinadas intervenciones psicológicas. Tras desestimarse sus recursos de alzada mediante la Orden Foral 2E/2025, acudieron a la vía contencioso-administrativa. En primera instancia se estimó su recurso y se anularon tanto dicha Orden Foral como el párrafo de la resolución relativo a las funciones asignadas a estos profesionales.
Tras paralizar temporalmente el Juzgado de primera instancia el proceso de contratación hasta subsanarse los defectos encontrados, o hallarse opinión contraria ante un tribunal superior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recurrió esa sentencia ante el TSJN, argumentando que el puesto de Psicólogo EAP se había configurado con funciones distintas y compatibles con las de los especialistas en Psicología Clínica, y que su creación se encuadraba en la potestad de organización de la Administración.
Es preciso recordar aquí que la creación del puesto de Psicólogo E.A.P. se fundamenta en el Decreto Foral 47/2024, que está validado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a pesar de que se recurrió también en su momento. Actualmente, este decreto sigue en vigor y da fundamento a la contratación del Psicólogo E.A.P. La evaluación de los primeros resultados obtenidos con la incorporación de profesionales de la Psicología en esta modalidad de contratación, son muy importantes para la salud mental y se han venido publicando en Infocop.
El TSJN estima el recurso de apelación del Servicio Navarro de Salud.
La actual sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 15 de septiembre de 2026, acoge el recurso del Servicio Navarro de Salud. La Sala se remite a una sentencia anterior, de junio de 2025, relativa a la propia creación del puesto de Psicólogo EAP, en la que había considerado que estos puestos, destinados a profesionales con el Máster en Psicología General Sanitaria, complementan la cartera de servicios mediante funciones y competencias distintas y compatibles con las de los especialistas en Psicología Clínica. El tribunal considera que el debate sobre las funciones atribuidas a estos puestos ya se analizó en aquel procedimiento y que la resolución sobre las listas de contratación no introduce modificaciones que permitan reabrir esa cuestión.
En consecuencia, el TSJN estima el recurso de apelación presentado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, revoca la sentencia de primera instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral 2E/2025, que declara conforme a Derecho.
