La Comisión Europea deja a la Psicología fuera de la posible ampliación del reconocimiento automático de cualificaciones
23 Oct 2026

La Psicología ha sido una de las profesiones analizadas por la Comisión Europea para valorar la posible ampliación del reconocimiento automático de cualificaciones profesionales mediante los denominados Marcos Comunes de Formación (Common Training Frameworks, CTF). Sin embargo, aunque se incluyó inicialmente entre las 25 profesiones consideradas potencialmente adecuadas para una evaluación posterior, finalmente no figura entre las diez seleccionadas para un análisis más detallado. La principal razón es la existencia de diferencias relevantes entre los Estados miembros en la regulación de la profesión, los itinerarios formativos y el ámbito de ejercicio profesional.

Así lo recoge la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) a propósito del reciente estudio publicado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, cuyo objetivo es identificar profesiones reguladas que podrían beneficiarse de una extensión del reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales a través de estos marcos comunes, de acuerdo con el artículo 49 bis de la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

¿Qué son los Marcos Comunes de Formación?

Los Marcos Comunes de Formación constituyen un mecanismo previsto en la normativa europea para facilitar la movilidad profesional dentro del mercado único. Su finalidad es establecer un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias mínimas necesarias para ejercer una determinada profesión en, al menos, un tercio de los países de la Unión Europea. Cuando los y las profesionales cumplen estos requisitos, sus cualificaciones pueden beneficiarse del reconocimiento automático, sin necesidad de someterse a medidas compensatorias adicionales.

Este sistema no implica una armonización completa de los modelos educativos y formativos de los diferentes Estados miembros. Por el contrario, permite que cada país mantenga otros itinerarios nacionales de formación junto con aquellos que se ajusten al marco común, al tiempo que facilita el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones profesionales.

Precisamente, el estudio de la Comisión persigue dos objetivos: identificar las profesiones reguladas que podrían ser adecuadas para desarrollar uno de estos marcos y determinar en cuáles resultaría más viable, atendiendo especialmente a las similitudes existentes entre los requisitos de formación establecidos en los distintos países europeos.

La propia Comisión advierte, no obstante, de que el estudio no desarrolla ni propone directamente nuevos Marcos Comunes de Formación. Su finalidad es realizar un análisis preliminar que pueda servir de base para futuras iniciativas. La creación efectiva de un marco de este tipo requeriría posteriormente consultas amplias, un análisis detallado de las competencias profesionales y los correspondientes procedimientos regulatorios.

Fuente: Magnific. Descarga: 07/10/26.
Las diferencias en la regulación y formación dificultan un marco común para la Psicología.

En el caso concreto de la Psicología, la profesión superó una primera fase de selección y se incluyó en una lista inicial de 25 profesiones consideradas potencialmente adecuadas para continuar su evaluación. Sin embargo, no fue una de las diez que se escogieron finalmente para realizar un mapeo exhaustivo.

Según recoge la EFPA, el estudio considera actualmente limitada la viabilidad de desarrollar un Marco Común de Formación para los psicólogos y las psicólogas, debido principalmente a las divergencias existentes entre los Estados miembros en tres aspectos fundamentales: la regulación profesional, la formación exigida y el alcance de la práctica profesional.

Esta conclusión pone de manifiesto una de las principales dificultades que ya viene señalando la Federación Europea: bajo una misma denominación profesional existen en Europa diferencias significativas en las vías de acceso a la profesión, los requisitos formativos, su regulación y las funciones y responsabilidades que pueden asumir los y las profesionales de la Psicología.

Las diez profesiones que sí han sido seleccionadas para el análisis exhaustivo son las de docente de educación infantil/preparatoria; auxiliar de enfermería o asistencia sanitaria; técnico/a de laboratorio médico o biomédico; electricista; trabajador/a de cuidado infantil; terapeuta ocupacional; técnico/a en radiología o radioterapia; ingeniero/a civil; técnico/a de aire acondicionado, calefacción y ventilación; y arquitecto/a o diseñador/a paisajista.

Estándares comunes y salvaguardas para facilitar la movilidad profesional en Psicología.

Los resultados del estudio se producen, además, en un momento en el que la Comisión Europea está impulsando diferentes actuaciones destinadas a mejorar la portabilidad de las competencias y la movilidad profesional dentro de la Unión Europea.

En este contexto, la EFPA ya se ha pronunciado sobre la iniciativa europea de portabilidad de competencias profesionales (Skills Portability Initiative), subrayando la importancia de establecer salvaguardas adecuadas a la hora de facilitar la movilidad transfronteriza de los psicólogos y las psicólogas. La Federación Europea, de la que es parte activa el Consejo General de la Psicología, considera que la movilidad profesional puede favorecerse mediante estándares comunes, pero advierte de que la simplificación de los procedimientos de reconocimiento no debe comprometer la competencia profesional, los principios éticos, la seguridad de las personas usuarias ni la confianza pública.

Uno de los planteamientos de la EFPA es que la movilidad puede reforzarse con estándares europeos comunes basados en competencias y resultados de aprendizaje, que permiten mejorar la transparencia y la comparabilidad de las competencias profesionales entre países. En ese terreno, pone sobre la mesa el Certificado EuroPsy, el estándar europeo en Psicología impulsado por la Federación y apoyado por sus miembros plenos (En España, el Consejo General de la Psicología ha desempeñado un papel relevante en su implantación, asumiendo su desarrollo y puesta en marcha a través del Comité Nacional EuroPsy). Sin embargo, insiste en una cuestión fundamental: la obtención de una titulación académica no debe equipararse automáticamente con la autorización para el ejercicio profesional.

Formación, práctica supervisada y autorización profesional: requisitos que deben mantenerse diferenciados.

Por este motivo, considera necesario mantener una diferenciación clara entre la formación universitaria, la formación de posgrado, la práctica profesional supervisada y la autorización formal para ejercer, incorporando además el desarrollo profesional continuo como elemento esencial para mantener y actualizar las competencias a lo largo de la carrera profesional.

Tal y como señaló la Federación en su posicionamiento sobre la portabilidad de competencias, EuroPsy establece como requisitos mínimos una formación académica acreditada en Psicología de, al menos, cinco años (300 ECTS), junto con un año de práctica profesional supervisada (1.500 horas; 60 ECTS), además del compromiso con los estándares éticos y con el mantenimiento de las competencias mediante el desarrollo profesional continuo. No obstante, este certificado europeo no sustituye a la autorización o licencia nacional exigida para ejercer allí donde corresponda, sino que constituye una referencia común destinada a favorecer la comparabilidad de las competencias profesionales.

La diversidad de la Psicología europea, un reto para el reconocimiento automático.

La decisión de no incluir finalmente a la Psicología entre las profesiones seleccionadas para el análisis exhaustivo del estudio de la Comisión Europea, pone de relieve, por tanto, la complejidad de avanzar hacia mecanismos de reconocimiento automático en una profesión caracterizada por una notable diversidad regulatoria en Europa.

La cuestión resulta especialmente relevante porque el reconocimiento profesional no afecta únicamente a la movilidad laboral, sino también a qué actividades puede desarrollar un/a profesional, con qué nivel de responsabilidad y bajo qué requisitos formativos y legales. Como ha advertido anteriormente la EFPA, las diferencias entre los sistemas nacionales pueden alcanzar aspectos esenciales del ejercicio: desde las vías de formación y especialización hasta las funciones profesionales y las responsabilidades relacionadas con la evaluación, el diagnóstico, la intervención, la derivación o el seguimiento.

Por este motivo, la Federación Europea insiste en que cualquier avance destinado a simplificar el reconocimiento de cualificaciones debe tener en cuenta la realidad específica de la Psicología y preservar las garantías necesarias para un ejercicio profesional competente, ético y seguro. Los resultados del nuevo estudio de la Comisión refuerzan precisamente esta cuestión: facilitar la movilidad profesional constituye un objetivo europeo relevante, pero, en el caso de la Psicología, las diferencias existentes entre los Estados miembros hacen que, por el momento, la creación de un Marco Común de Formación se considere de viabilidad limitada.


Fuente.

EFPA. (2026, 2 October). European Commission study explores professions for possible Common Training Frameworks.

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