Las universidades deberán garantizar atención psicológica y de salud mental gratuita y accesible al estudiantado, según el nuevo Estatuto
26 Oct 2026

Las universidades españolas deberán garantizar al estudiantado el acceso gratuito a servicios de orientación y atención psicológica y de salud mental, prestados por personal experto y en coordinación con los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas. Además, deberán disponer de unidades específicas de atención psicológica y establecer protocolos de prevención e intervención ante conductas suicidas, así como frente a situaciones de acoso y ciberacoso.

Así lo establece el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma desarrolla los derechos y deberes del estudiantado previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y actualiza el marco normativo anterior, vigente desde 2010.

Entre sus principales novedades, el nuevo Estatuto incorpora expresamente el derecho del estudiantado universitario a recibir atención y apoyo psicológico y de salud mental, reforzando la responsabilidad de las universidades en la prestación de estos servicios y su coordinación con los sistemas sanitarios autonómicos.

Fuente: Magnific. Autoría: gpointstudio. Descarga: 23/10/26.
La atención psicológica gratuita y accesible, un derecho del estudiantado universitario.

El artículo 6.1.e) reconoce el derecho del estudiantado a recibir orientación y atención psicológica y de salud mental en las universidades, por parte de personal experto y en coordinación con los servicios públicos de salud de las respectivas comunidades autónomas.

El mismo apartado establece expresamente que esta atención deberá ser gratuita y accesible, incorporando ambas condiciones al reconocimiento de este derecho.

La disposición se aplica en el conjunto del sistema universitario español, que comprende las universidades públicas y privadas, sus centros propios y adscritos y los centros de formación permanente dependientes de aquellas, independientemente de la modalidad de impartición de la docencia, con las particularidades previstas para las enseñanzas no oficiales.

En este sentido, el Estatuto refuerza la consideración de la atención psicológica y de salud mental como parte de los derechos del estudiantado, junto con otros ámbitos de apoyo académico, social y personal.

Las universidades deberán disponer de unidades de atención psicológica y salud mental.

Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, el artículo 10.5 establece que las universidades dispondrán de unidades de atención psicológica y de salud mental, además de servicios de apoyo al estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje, orientación sociolaboral e igualdad de género.

La organización y el funcionamiento de estas unidades se determinarán mediante los Estatutos de cada universidad o sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Por su parte, el artículo 62 desarrolla las características de los servicios de atención al estudiantado, que deberán coordinarse con los sistemas de acción tutorial, la formación de tutores y tutoras y los demás programas y servicios universitarios.

Entre las funciones que deberán desempeñar estas unidades figura expresamente el asesoramiento psicológico y en materia de salud mental. Asimismo, el artículo 62.3.g) establece que, cuando la situación específica detectada lo requiera, se procederá a la derivación del estudiante o la estudiante a los servicios de atención sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.

De este modo, el Estatuto contempla tanto la atención psicológica dentro del ámbito universitario como su conexión con los recursos sanitarios públicos cuando resulte necesario.

Esta coordinación se complementa con lo dispuesto en el artículo 18.2.f), que incorpora entre las funciones de orientación y tutoría académica, la información sobre los servicios universitarios responsables de la atención a la salud mental, junto con los recursos de apoyo a la discapacidad, las dificultades de aprendizaje y las situaciones de acoso o discriminación.

Prevención de la conducta suicida y actuación frente al acoso.

Otra de las disposiciones relevantes del nuevo Estatuto es la obligación de las universidades de disponer de protocolos de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas, recogida en el artículo 10.6.

Asimismo, los apartados 7 y 8 de este artículo establecen la obligatoriedad de contar con protocolos de prevención y actuación frente al acoso y ciberacoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como ante situaciones de acoso personal (bullying) en el ámbito universitario.

Las universidades que ya dispongan de protocolos relacionados con estas situaciones deberán adaptarlos o desarrollarlos, cuando resulte necesario, para incorporar todos los ámbitos de actuación contemplados en la nueva normativa.

Estas obligaciones se complementan con el reconocimiento del derecho a la no discriminación por motivos de discapacidad, enfermedad o condición de salud, entre otras circunstancias personales y sociales (artículo 4).

Además, el artículo 6 reconoce el derecho del estudiantado a recibir las medidas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, violencia sexual, terrorismo, otros tipos de violencia o acoso y catástrofes naturales, dentro de las condiciones establecidas en la normativa.

Plazos para la adaptación de las universidades.

El Real Decreto, que entró en vigor el 23 de octubre de 2026, establece dos períodos transitorios para facilitar su aplicación.

Por una parte, las universidades dispondrán de seis meses para aprobar y poner en funcionamiento los protocolos de prevención e intervención ante conductas suicidas, acoso y ciberacoso, en caso de que todavía no cuenten con ellos.

Por otra, dispondrán de doce meses para adaptar su normativa y establecer o adecuar las unidades y servicios de atención al estudiantado, entre los que se encuentran los correspondientes a la atención psicológica y de salud mental.

El nuevo Estatuto sustituye al aprobado mediante el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, incorporando expresamente el acceso a la atención psicológica y de salud mental entre los derechos del estudiantado universitario.

Con estas disposiciones, el marco normativo establece la obligatoriedad de ofrecer atención psicológica gratuita y accesible, organizar servicios específicos de apoyo y disponer de protocolos de prevención e intervención ante conductas suicidas, reforzando la integración de la salud mental en los servicios de atención de las universidades españolas.


La normativa completa puede consultarse en la página web del BOE o bien directamente aquí.

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