El proceso de consulta pública previa abierto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la elaboración del futuro proyecto de Ley por el que se regulan las profesiones de los servicios sociales ha propiciado la presentación de diversas aportaciones técnicas e institucionales orientadas a definir el marco profesional del sistema de los Servicios Sociales en España. En este contexto, la Sociedad Española de Psicología de la Intervención Social (SEPIS) ha remitido un amplio documento técnico en el que reivindica el reconocimiento explícito de la Psicología de la Intervención Social (PISoc) como profesión propia del ámbito de los servicios sociales, diferenciada de la Psicología clínica y de la sanitaria y dotada de competencias, métodos y contextos de actuación específicos.
La consulta pública impulsada por el Ministerio busca abordar la ausencia de una regulación estatal homogénea sobre las profesiones de los Servicios Sociales, una situación que, según advierte la SEPIS, ha generado importantes diferencias territoriales, inseguridad jurídica, atribuciones funcionales ambiguas y una creciente utilización de terminología carente de precisión técnico-científica. El documento remitido por la entidad científica subraya que esta futura Ley constituye una “ventana legislativa” especialmente relevante para ordenar el sistema, proteger a la ciudadanía y garantizar intervenciones basadas en la evidencia científica.

Consenso institucional para el reconocimiento de la Psicología de la Intervención Social en los Servicios Sociales.
El documento de aportaciones técnicas e institucionales adquiere además una especial relevancia institucional por el consenso alcanzado entre las principales entidades representativas de la disciplina psicológica vinculada a la intervención social. A este respecto, tras múltiples encuentros, el Consejo General de la Psicología de España —a través de su División de Psicología de la Intervención Social (PISoc)—, la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) y la Sociedad Científica Española de Psicología Social (SCEPS), junto con SEPIS, han logrado consensuar los aspectos considerados fundamentales de cara a las aportaciones realizadas durante el proceso de consulta pública.
Entre los elementos centrales defendidos por estas entidades figura, en primer lugar, el reconocimiento expreso de la Psicología de la Intervención Social como profesión propia del ámbito de los servicios sociales. El documento insiste en que la PISoc constituye una disciplina aplicada con objeto, métodos y contextos de actuación claramente diferenciados de otras ramas de la Psicología. En este sentido, se señala que trabaja específicamente sobre las relaciones entre personas, grupos, comunidades y sistemas sociales, abordando fenómenos como la exclusión, la vulnerabilidad, la convivencia, la participación comunitaria o las dimensiones psicológicas presentes en los contextos sociales e institucionales.
El documento alerta sobre la ambigüedad terminológica y reivindican el rigor técnico de la intervención psicológica.
Tal y como sostiene el texto, este reconocimiento legal resulta imprescindible para garantizar la calidad técnica de las intervenciones y ofrecer a la ciudadanía actuaciones psicológicas sustentadas en la evidencia científica. En la misma línea, advierte de que muchos de los problemas abordados desde los Servicios Sociales —como la protección a la infancia, la violencia, la conducta suicida, la exclusión social grave, la dependencia o las crisis comunitarias— presentan dimensiones psicológicas complejas que requieren conocimientos especializados y competencias específicas en intervención social.
Uno de los aspectos que recibe mayor atención en las aportaciones técnicas es la crítica al uso de terminología difusa y carente de rigor técnico-científico en numerosos convenios colectivos y normativas autonómicas. El documento denuncia la proliferación de expresiones híbridas como “psicosocial”, “psico-socio-educativo” o “socioeducativo”, utilizadas frecuentemente sin delimitar con claridad las competencias profesionales ni los marcos metodológicos implicados.
Según indica, el término “psicosocial” se emplea habitualmente como un “concepto paraguas no operacionalizado”, que invisibiliza las funciones propias de la Psicología y favorece solapamientos competenciales. Del mismo modo, alerta sobre expresiones ambiguas como “atención psíquica” o “apoyo emocional”, utilizadas en ocasiones sin especificar si se refieren a cuidados cotidianos, acompañamiento básico, intervención psicológica o evaluación profesional especializada.
La futura Ley debería delimitar con precisión las funciones psicológicas y garantizar la equiparación profesional.
En esta línea, el documento insiste en la necesidad de que la futura Ley evite términos difusos como “psicosocial”, salvo que el propio texto normativo delimite expresamente su significado y lo vincule claramente al ámbito psicológico. La entidad considera pertinente nombrar modelos procedimentales o estructurales —como el trabajo interdisciplinar o la atención centrada en la persona—, pero defiende que la regulación debe basarse en criterios de evidencia científica y delimitación funcional precisa.
Las aportaciones remitidas al Ministerio también analizan la heterogeneidad autonómica existente en la actualidad. El texto señala que, aunque las 17 leyes autonómicas de servicios sociales incorporan principios de atención integral e interdisciplinariedad, el reconocimiento efectivo de la atención psicológica depende del territorio. De las comunidades autónomas que cuentan con catálogos o carteras de servicios aprobados, aproximadamente un 69% reconocen explícitamente la profesión de la Psicología, mientras que el resto recurren al denominado “eufemismo psicosocial”, ocultando las funciones psicológicas bajo terminología genérica.
Otro de los ejes fundamentales recogidos es la propuesta de un sistema de habilitación dual para el ejercicio profesional de la Psicología de la Intervención Social. Sus autores defienden que el acceso a esta profesión no puede limitarse únicamente a una mención literal al Grado en Psicología, ya que ello podría excluir o devaluar profesionalmente a quienes accedieron históricamente mediante la Licenciatura. El texto advierte expresamente del riesgo de que profesionales actualmente situados en categorías A1 puedan verse reclasificados en niveles inferiores A2 si la futura norma no contempla ambas titulaciones de manera equivalente.
Se propone un sistema dual de habilitación profesional y un comité técnico de acreditación.
Para evitar este problema, se plantea un sistema dual de habilitación. Por un lado, una vía ordinaria para nuevas incorporaciones, basada en la posesión del Grado o Licenciatura en Psicología, complementada con al menos 60 créditos ECTS de formación específica en Psicología de la Intervención Social y 200 horas de práctica supervisada en servicios sociales, tercer sector o dispositivos comunitarios.
Por otro lado, se propone una vía transitoria destinada a profesionales ya ejercientes, que permitiría la habilitación directa de quienes acrediten al menos cuatro años de experiencia profesional como psicólogos o psicólogas en servicios sociales, entidades del tercer sector u otros dispositivos equivalentes.
El documento también propone la creación de un Comité Técnico de Acreditación integrado por representantes del Consejo General de la Psicología de España, de la SEPIS, de la SCEPS y de la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas. Este órgano tendría como finalidad verificar la formación específica, la práctica supervisada y la experiencia profesional acreditada, siguiendo modelos internacionales como EuroPsy, que combinan formación, práctica supervisada, competencias y ética profesional.
Se plantea una reserva funcional clara y la revisión de los convenios colectivos del sector.
En relación con la delimitación funcional de las profesiones, se plantea una reserva funcional orientada a garantizar la calidad técnica y la protección de la ciudadanía. Entre las funciones que deberían requerir la participación de profesionales habilitados en Psicología de la Intervención Social se incluyen la evaluación y diagnóstico de dimensiones psicológicas individuales, familiares y comunitarias; la intervención psicológica en emergencias sociales, violencia o conducta suicida; la mediación y resolución de conflictos; el diseño y evaluación de programas preventivos; o el asesoramiento técnico a equipos interdisciplinares.
Asimismo, las aportaciones defienden la necesidad de adaptar los convenios colectivos del sector a la futura regulación. Entre las propuestas incluidas figura una disposición transitoria que obligaría a revisar las definiciones funcionales y clasificaciones profesionales existentes en los convenios estatales y autonómicos vinculados a la intervención social.
De forma específica, el documento reclama que las funciones descritas actualmente mediante expresiones ambiguas como “atención psíquica”, “apoyo emocional” o “intervención psicosocial” no puedan atribuirse a personal auxiliar o a profesionales sin la titulación y habilitación exigidas por la futura Ley cuando dichas funciones correspondan realmente al ámbito propio de las profesiones reguladas. Además, se solicita una revisión terminológica que limite el uso de conceptos difusos y sin respaldo técnico ni científico.
El documento pone de relieve la necesidad de garantías laborales y destacan el papel técnico de la acreditación profesional.
Las propuestas también contemplan garantías para evitar pérdidas de categoría profesional, reclasificaciones a la baja o disminuciones salariales de quienes ya ejercen funciones en el ámbito de la intervención social. En este sentido, se insiste en que la futura Ley no debe menoscabar derechos adquiridos ni afectar negativamente a la situación profesional consolidada de psicólogos y psicólogas que desarrollan actualmente su actividad en servicios sociales.
Junto a las medidas regulatorias, se valoran positivamente determinadas iniciativas complementarias de carácter no normativo. Entre ellas destaca la Acreditación Nacional del/la Psicólogo/a Experto/a en Psicología de la Intervención Social impulsada por el Consejo General de la Psicología de España, considerada un instrumento útil para el desarrollo profesional continuo y la garantía de calidad complementaria a la habilitación legal.
Finalmente, el documento subraya que la contribución de SEPIS y de las restantes entidades científico-profesionales no persigue asumir funciones de habilitación pública, competencia que corresponde a la Administración, sino aportar conocimiento experto en ámbitos como la delimitación conceptual de la PISoc, la definición de competencias profesionales, la elaboración de estándares técnicos y la identificación de criterios de calidad basados en la evidencia científica.
Es clave reconocer de forma expresa la dimensión psicológica presente en numerosos contextos de intervención social.
La consulta pública previa impulsada por el Ministerio se enmarca en el proceso de elaboración de una futura norma que pretende establecer un marco estatal común para las profesiones de los Servicios Sociales, garantizando una mayor homogeneidad territorial, seguridad jurídica y calidad en la atención prestada a la ciudadanía. El documento de la SEPIS sitúa en el centro del debate la necesidad de reconocer de manera expresa la dimensión psicológica presente en numerosos contextos de intervención social y de definir con precisión las competencias profesionales vinculadas a este ámbito.
De este modo, la futura regulación constituye una oportunidad para reforzar la calidad técnica de los servicios sociales y garantizar intervenciones psicológicas basadas en la evidencia científica.
Se puede acceder al documento de propuestas desde la página web de la SEPIS o bien directamente aquí.
