Un año después de que se aprobara en el Congreso de los Diputados la Ley General de Salud Pública, – por la que se creó legalmente la nueva profesión de Psicólogo General Sanitario y pendientes de que el Ministerio de Educación de a conocer la normativa sobre los planes de estudio del Máster en Psicología General Sanitaria, que se espera que se pueda empezar a implantar el próximo curso académico, la psicología en el ámbito de la salud está a punto de dar sus primeros pasos dentro de este nuevo marco legislativo. Con la finalidad de responder a todos los interrogantes que, tanto estudiantes como profesionales de la Psicología, se plantean respecto a las consecuencias e implicaciones de este cambio para el futuro y el inmediato ejercicio de su profesión en el ámbito sanitario, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Francisco Santolaya Ochando, nos ofrece un análisis del panorama al que se enfrenta la psicología con la regulación de esta nueva figura profesional. | Francisco Santolaya |
ENTREVISTA
Con la aprobación de la Ley General de Salud Pública y la regulación de la profesión de Psicólogo General Sanitario, ¿en qué situación se encuentra actualmente la profesión del psicólogo en este sector en nuestro país? ¿Qué cambios supone esta Ley y la implantación del Máster en Psicología General Sanitaria?
Hay que tener claros una serie de conceptos para entender bien esta cuestión. Una profesión es una actividad especializada de trabajo dentro de la sociedad, y nuestra profesión, la de psicólogo, es de reciente implantación, caracterizándose por ser la experta en evaluar e intervenir sobre el comportamiento humano con los fines principales de aumentar la salud, el rendimiento (educativo, laboral, deportivo…), la seguridad (vial, ciudadana, jurídica…), etc.
Cuando en el ejercicio de una profesión se asumen responsabilidades importantes que afectan a la salud y seguridad de las personas y que, por tanto, sean de interés general, lo lógico es que no se permita que cualquiera pueda ejercerla, y que se regule la formación que es necesaria y la supervisión del ejercicio de la misma. Así se garantizan unos mínimos de calidad para proteger a priori a las personas que reciben los servicios profesionales. Esta regulación se realiza mediante Leyes y reglamentos (Reales Decretos, Ordenes Ministeriales…), cumpliendo, en nuestro país, los Colegios Profesionales un importante papel al respecto, sobre todo en relación con el control deontológico del ejercicio profesional.
En España, la profesión de psicólogo se empezó a desarrollar en los 60, y fue a finales de 1979 cuando se reguló, con la creación del Colegio Oficial de Psicólogos, mediante una Ley, exigiendo ser licenciado en Psicología (y otros títulos homologados) y estar inscrito en un Colegio Oficial del Psicólogos para poder ejercerla.
En 1998, se crea la especialidad en Psicología Clínica, lo que da lugar a la regulación de la profesión de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, siendo la vía de acceso a la misma la formación sanitaria en residencia (vía PIR). Esto equiparó nuestra profesión a la situación de otras profesiones sanitarias, como la medicina, la farmacia o la enfermería, que tienen un nivel de preparación generalista y otro especialista.
El problema vino en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ya que en esta norma se estableció que sólo el psicólogo especialista era profesional sanitario. De esta manera, la inmensa mayoría de los profesionales de la Psicología, que no contaban ni cuentan con el título oficial de especialista, y que de facto desarrollan actividades sanitarias, sobre todo, en el sector privado, pasaron a una situación de inseguridad jurídica por la que las Administraciones o los Tribunales podían impedirles realizar su trabajo. De hecho, bastantes psicólogos se vieron perjudicados por esta regulación y perdieron su empleo, ya que no tenían autorizado por la Ley el poder valorar y cuidar la salud de las personas.
El Gobierno dio, en 2006, una solución parcial exigiendo, mediante una Orden Ministerial, unos requisitos formativos concretos para que los psicólogos no especialistas pudieran abrir y registrar su consulta privada como centro sanitario. Pero esta solución, al no tener rango de Ley, iba en contra de lo establecido en la Ley de las Profesiones Sanitarias, por lo que los Tribunales la anularon en el año 2010.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el mapa de las titulaciones universitarias en España ha cambiado durante este tiempo. La Licenciatura en Psicología de cinco años de formación desaparece, siendo sustituida por títulos de Grado en Psicología de cuatro años, y por títulos oficiales de Máster de uno a dos años de duración.
Teniendo en cuenta todo esto, finalmente en el año 2011, con disposiciones adicionales incluidas en la Ley de Economía Social y en la Ley General de Salud Pública, se ha regulado la Psicología en el ámbito sanitario a nivel generalista, lo que sienta las bases para la consolidación de nuestra profesión en este sector. Con esta legislación la profesión de psicólogo en España ha quedado configurada en tres niveles:
Los graduados/licenciados en Psicología pueden ejercer como psicólogos, realizando aquellas actividades profesionales que no impliquen valorar o intervenir en la salud.
Los que, además del Grado/Licenciatura en Psicología, posean el Máster oficial en Psicología General Sanitaria (que está pendiente de definir por el Gobierno para que las Universidades puedan poner en marcha los correspondientes planes de estudio), podrán ejercer como psicólogos generales sanitarios. La Ley ha establecido que corresponde a estos profesionales «la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios«.
Y los que posean el título oficial de especialista en Psicología Clínica, que también son sanitarios, podrán ejercer como psicólogos especialistas en Psicología Clínica.
Por tanto, hay dos tipos de psicólogos sanitarios: el generalista y el especialista. Esta es la misma situación que en otras profesiones sanitarias, como la medicina o la enfermería, por ejemplo. Y, en cuanto a las dudas sobre lo que puede hacer uno u otro en el campo de la psicología, pues es lo mismo que en las demás profesiones. El generalista tiene plenas competencias para ejercer, pero si el caso por su gravedad o complejidad requiere una intervención más especializada, la persona tratada debería ser atendida por el especialista. Además, esta regulación establece que para trabajar en el Sistema Nacional de Salud o en centros concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias que están previstas como esenciales, es necesario ser especialista.
De acuerdo a este nuevo panorama legislativo, ¿qué itinerario formativo deben seguir los actuales estudiantes de psicología que en un futuro próximo quieran ejercer en el ámbito sanitario? ¿Van a tener que cursar el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria obligatoriamente para poder ejercer?
Efectivamente, van a tener que cursar dicho Máster si quieren estar habilitados para valorar y cuidar psicológicamente de la salud de las personas de manera permanente. Una preparación de sólo cuatro años, que es lo que facilita el Grado, es claramente insuficiente para poder ejercer como psicólogo sanitario.
Antes de la legislación aprobada en 2011, la situación era que estaban obligados a cursar el PIR, por lo que sólo estaban disponibles poco más de un centenar de plazas en toda España para poder ejercer la Psicología en el ámbito sanitario. Ahora la situación se ha mejorado de manera importante. Cada año habrá centenares de plazas en los másteres universitarios de Psicología General Sanitaria, y ha quedado regulada una profesión sanitaria generalista de psicólogo, lo que consolida nuestra actuación en este campo, garantizando legalmente las funciones que ejercemos en el ámbito privado.
No obstante, no se puede ocultar que esta situación va a seguir creando ciertas tensiones, ya que son más los estudiantes que quieren ejercer en el ámbito sanitario que las plazas que van a estar disponibles. Ello se debe al exceso de estudiantes de Psicología en nuestro país. Somos una de las carreras más demandadas, y ha proliferado de manera exagerada la oferta de los estudios de licenciado y graduado en Psicología, respecto a las posibilidades reales de salidas profesionales de estos titulados. No tiene sentido, ni social ni personal, que miles de personas se formen en una profesión que no van a poder ejercer realmente. Se viene reclamando que se establezcan números clausus más restrictivos para que ese desajuste entre necesidades sociales de profesionales de la Psicología y exceso de titulados se reduzca, hasta ahora con resultados tímidos. Esperemos que esta situación económica actual, que va a evidenciar mucho más el desajuste, facilite que las autoridades tomen más conciencia de este problema y se tomen las decisiones oportunas de reducir el acceso a los estudios de Grado en Psicología.
Por otra parte, es muy posible, en la situación actual, que haya menos plazas de Máster en Psicología General Sanitaria que solicitudes para cursar esos estudios. La Organización Colegial desearía que todo aquel estudiante de Grado que quisiera cursar el Máster pudiera hacerlo, siempre que se mantengan unos mínimos estándares de calidad, y que las tasas de matrícula no se conviertan en una barrera para los que no puedan pagar esa formación. Eso es lo que queremos. Sin embargo, resulta evidente que tanto el número de plazas como el precio de los estudios son condicionantes que se encuentran fuera del radio de acción de la Organización Colegial, y dependen de las Universidades, de los Gobiernos que las mantienen y de los recursos de los que dispongan. En este sentido, cabe desear y esperar que una reducción sustancial de estudiantes en el nivel de Grado y una mejor financiación de las Universidades aminore la distancia previsible actual entre oferta y demanda de plazas del Máster y permita la existencia de una política de becas que dé respuesta efectiva a cualquier indeseable discriminación económica.
Respecto a los profesionales de la psicología que llevan años ejerciendo en el ámbito sanitario, pero no cuentan con el título de especialista, ni lógicamente con el de Máster en Psicología General Sanitaria, ¿en qué situación se encuentran? ¿Qué va a ocurrir con estos profesionales? ¿Se está planteando alguna posibilidad para que puedan regularizar su situación de manera definitiva? ¿Cuál?
Desde el pasado mes de abril de 2011, gracias a la regulación establecida en la disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social, aquellos psicólogos que han cursado su licenciatura con itinerarios específicos de Psicología Clínica y de la Salud, o cuentan con una formación de postgrado en este campo de 400 horas, de las que al menos 100 deben ser prácticas, están habilitados para ejercer actividades sanitarias y registrar su consulta de psicología como centro sanitario. Por tanto, puede considerarse que ya son implícitamente profesionales sanitarios, aunque esta solución es transitoria hasta octubre de 2014. |
A todos estos profesionales lo que les recomendamos si no lo han hecho aún es que regulen su situación y registren su consulta privada de Psicología como centro sanitario, o soliciten que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen. Este registro es imprescindible, primero, porque es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, pero también porque el hecho de contar con esta inscripción sanitaria puede ser una prueba que en el futuro facilite la regularización permanente como profesional sanitario. Recomiendo a los colegiados que se dirijan a sus respectivos Colegios para que les informen en detalle de esta cuestión.
Por otra parte, lo que es evidente es que no se puede exigir a miles de profesionales que ya cuentan con la preparación y experiencia necesaria, el tener que cursar un Máster. No es necesario a efectos de formación del profesional, es injusto respecto a lo que suele ocurrir cuando se regulan profesiones, ya que a los profesionales que ejercen hasta antes de la nueva normativa se les abren vías especiales para poder mantener su profesión sin que se les exijan los nuevos requisitos (el caso más reciente el de los abogados y procuradores), y además es inviable, ya que no va a haber plazas suficientes en los másteres que se van poner en marcha para que todos estos miles de profesionales pudieran cursarlo.
En consecuencia, hay que dar una solución especial a todos estos profesionales, aspecto que la normativa actual no contempla. Por ello, le estamos insistiendo al Gobierno que debe dar una solución. Se le han planteado varias alternativas. El Gobierno sigue estudiando las posibles soluciones, y esperamos que en los próximos meses nos de una respuesta al respecto. Entiendo la incertidumbre que esta situación está creando, pero estoy confiado en que finalmente conseguiremos una solución satisfactoria.
Hasta hace unos años no era necesario realizar una formación complementaria de posgrado para poder realizar actividades en el ámbito sanitario. ¿Qué va a pasar con los licenciados o graduados de psicología que terminaron su licenciatura hace unos años y que no cumplen con los requisitos de 400 horas de formación de posgrado para poder acogerse a la regulación transitoria dispuesta en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social? ¿Qué alternativas tienen para poder ejercer en este sector a partir de ahora?
Como he explicado anteriormente, a partir del 2003 debido a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias sólo los que contaban o conseguían el título oficial de especialista en Psicología Clínica estaban habilitados para ejercer en el ámbito sanitario. Lo que ocurría es que la Ley se incumplía, a riesgo permanente de que el profesional perdiera su trabajo o tuviera otros problemas legales.
Ahora los requisitos para ejercer en el marco de la Ley son los que he detallado anteriormente, así que si no se cuenta con una licenciatura con un itinerario específico en Psicología Clínica o de la Salud, ni con una formación de postgrado como la señalada, no se cuenta con la habilitación para ejercer la Psicología en el ámbito sanitario. Las alternativas que tienen son las que se deducen de lo que ya he explicado. O bien consiguen esa formación de postgrado, que les habilitará para ejercer hasta octubre de 2014, y después optan a los mecanismos que se creen para poder ejercer de manera permanente como psicólogo general sanitario; o bien esperan y cursan un Máster oficial en Psicología General Sanitaria; o bien pueden optar a cursar el PIR y convertirse en especialistas.
El acceso al PIR está abierto a los licenciados en Psicología, y todavía también a los graduados, pero el Gobierno ya ha comunicado respondiendo a una pregunta parlamentaria (en el Boletín Oficial de las Cortes de 24 de abril de 2012, Serie D. Núm. 81) que con la nueva regulación de la Psicología en el ámbito sanitario, esto debe cambiar. A los graduados se les pasará a exigir el Máster en Psicología General Sanitaria para poder optar a las plazas PIR, una vez que este máster se imparta efectivamente en las universidades. Es lógico que para poder ser especialista primero haya que tener el nivel de preparación del generalista.
¿Cuáles son los próximos desafíos a los que va a tener que hacer frente el Consejo en relación con la implantación de esta nueva figura de Psicólogo General Sanitario y la puesta en marcha del Máster que lo acompaña?
La dificultad principal es la que he señalado anteriormente: que se establezcan unos buenos y sencillos mecanismos para habilitar como psicólogos generales sanitarios a los psicólogos y psicólogas que actualmente están ejerciendo. Esto depende esencialmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Otras dificultades se dan en el campo universitario, con la puesta en marcha de los títulos de Máster en Psicología General Sanitaria y la reforma de los títulos de Grado en Psicología, todo ello de acuerdo con las condiciones generales que establezca el Gobierno. Como ya he indicado, estos estudios se deben regular definitivamente, se debería reducir el número de estudiantes que acceden al Grado, las plazas en los másteres deberían ser las máximas posibles, y el coste de las tasas de los estudios no deberían ser obstáculo para los estudiantes con pocos recursos. Todo ello depende primero del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y luego de las Universidades y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.
La Organización Colegial continuará realizando todas las gestiones que estén en su mano para que los resultados sean lo más satisfactorios posibles.
Para finalizar, ¿desea añadir alguna otra cuestión al tema que nos ocupa?
Solamente añadir que estamos viviendo unos años históricos para la consolidación de nuestra profesión en España. Las dificultades económicas también nos están afectando, pero estos cambios legales, bien encauzados, son una buena oportunidad para mejorar la formación de los profesionales de la Psicología y consolidar nuestro papel profesional en la sociedad española. Pongamos entre todos nuestro empeño para seguir haciendo crecer nuestra profesión, que tan importantes servicios presta a los ciudadanos y ciudadanas.