El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado la Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, una norma de acompañamiento a los Presupuestos de La Rioja para 2026, impulsada desde la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno riojano, cuyo objetivo es ajustar impuestos, tasas y normas administrativas para facilitar la ejecución del programa de dicho Gobierno autonómico durante el presente año. Dentro de esta nueva Ley, concretamente en su Capítulo X, se incorpora un conjunto de medidas administrativas en materia de salud, centradas en la ordenación del personal estatutario sanitario del Servicio Riojano de Salud, con especial atención a la creación de una nueva categoría profesional y a la adopción de fórmulas extraordinarias de provisión y estabilización de plazas.
Estas disposiciones se articulan mediante los artículos 14, 15 y 16, que regulan, respectivamente, la creación de la categoría estatutaria de Psicólogo/a General Sanitario/a, un régimen extraordinario y transitorio de acceso por concurso para determinadas plazas de personal estatutario sanitario con título de facultativo especialista y la declaración de plazas de difícil cobertura, estableciendo efectos específicos en los procesos selectivos y medidas orientadas a favorecer la permanencia.

A este respecto, la Ley dispone, en primer lugar, la creación de la categoría estatutaria sanitaria de Psicólogo/a General Sanitario/a en el Servicio Riojano de Salud, indicando, expresamente, que se trata de una categoría incluida en el Subgrupo A1. Para el acceso a esta categoría se exige estar en posesión del título oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Psicología y del título de Máster oficial en Psicología General Sanitaria. La norma señala que a esta figura se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.
La nueva norma delimita también el contenido funcional de esta nueva categoría, remitiendo sus actuaciones a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, de modo que corresponde a estos y a estas profesionales la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que inciden en la promoción y mejora de su salud, siempre que estas intervenciones no requieran una atención especializada. La norma añade, además, que dichas funciones se desarrollarán en aquellos casos en los que estas actividades no estén incluidas en la cartera de servicios comunes de atención a la salud mental del Sistema Nacional de Salud, reguladas por el Real Decreto 1030/2006. El texto legal faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta medida.
Régimen extraordinario y transitorio de acceso por concurso para facultativos especialistas en ciencias de la salud.
Junto a la creación de esta nueva categoría, la Ley establece un régimen extraordinario y transitorio de acceso por el sistema de concurso a determinadas plazas de personal estatutario sanitario que requieren título de facultativo especialista en ciencias de la salud. La norma fundamenta esta habilitación en la necesidad de atender requerimientos organizativos y de asegurar la continuidad asistencial, la calidad y la eficacia de la prestación sanitaria, haciendo referencia expresa a la existencia de una escasez de profesionales sanitarios facultativos especialistas.
Este régimen excepcional queda limitado a un período de tres años desde la entrada en vigor de la ley, durante el cual, el Servicio Riojano de Salud podrá convocar procesos selectivos específicos mediante el sistema de concurso, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto Marco. La determinación de las plazas que se oferten a través de este procedimiento deberá aprobarse por decreto, a la vista de las necesidades de personal de nuevo ingreso, respetando los límites y requisitos previstos por la normativa aplicable en materia de oferta de empleo público.
La Ley precisa, además, las condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en este régimen extraordinario: el personal seleccionado deberá incorporarse efectivamente a la plaza adjudicada y permanecer en servicio activo de forma ininterrumpida durante un período mínimo de tres años, requisito que el texto vincula expresamente a la consolidación de la condición de fijo.
Plazas de difícil cobertura: declaración, efectos en los procesos selectivos y medidas de permanencia.
Finalmente, el Capítulo X incorpora la figura de las plazas de difícil cobertura, regulando su declaración y los efectos asociados tanto en la selección como en la permanencia. La Ley establece que la declaración de estas plazas se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, con una vigencia de tres años, y que podrán ser convocadas en procesos selectivos específicos. Cuando estos procesos se desarrollen por el sistema de concurso, el texto dispone que los servicios prestados en centros y categorías adscritos a plazas declaradas de difícil cobertura computarán el triple de la puntuación general establecida por mes trabajado. Asimismo, para adquirir la condición de personal estatutario fijo en estas plazas, se exige igualmente la incorporación efectiva y una permanencia mínima de tres años en servicio activo.
En relación con las plazas declaradas de difícil cobertura, se incluyen medidas orientadas a favorecer el desempeño y la permanencia, indicando que la Administración promoverá la formación continuada del personal que las ocupe, priorizando el acceso a cursos y programas específicos. El texto contempla también que se impulsará su participación en proyectos piloto e investigación y permite la realización de actividades formativas dentro de la jornada laboral, con un máximo de cuatro jornadas al mes, garantizando en todo caso la actividad asistencial.
La Ley 9/2025, que ya se encuentra en vigor, puede consultarse desde la página web del BOR o bien directamente aquí.
