Los juzgados de familia infravaloran las consecuencias que la violencia de género tiene en las víctimas, tanto mujeres como niños y niñas
23 Jun 2025
Es una de las principales conclusiones del estudio ‘Tratamiento judicial dado a mujeres, sus hijas e hijos menores de edad en los procedimientos de derecho de familia en los que se ha constatado la existencia de violencia de género’

La investigación, promovida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, analiza de manera detallada cómo responden los tribunales civiles en procedimientos de familia cuando existe violencia de género denunciada, y si se garantiza la protección efectiva de los derechos de las mujeres, así como de sus hijas e hijos.

Al acto de presentación de este estudio, ‘Tratamiento judicial dado a mujeres, sus hijas e hijos menores de edad en los procedimientos de derecho de familia en los que se ha constatado la existencia de violencia de género’, realizado en el Ministerio de Igualdad, acudió Rosa Álvarez Prada, coordinadora del Área de Igualdad del Consejo General de la Psicología de España, en representación de la organización colegial.

género

Rosa Álvarez, coordinadora del Área de Igualdad del COP, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez, en un momento del acto

El estudio examina 1.178 resoluciones judiciales dictadas en apelación y casación entre 2022 y 2023 por tribunales de todo el Estado. Todas las resoluciones analizadas corresponden a procedimientos en los que existía una denuncia por violencia de género. Sin embargo, según explica en nota de prensa la Asociación de Mujeres Juristas Themis, responsable del estudio, solo en el 29,82% de las sentencias se hace mención explícita a dicha violencia. Este dato, añade la nota, revela una tendencia preocupante a resolver los casos ignorando la existencia de relaciones asimétricas marcadas por el maltrato.

Resultados: una justicia que invisibiliza la violencia y no protege a la infancia

En cuanto a la protección de la infancia, el informe pone de manifiesto que en el 88,62% de los casos no se adoptaron medidas para suspender o limitar la patria potestad del progenitor violento. Aún más alarmante, en un 9,6% de los casos se otorgó la custodia exclusiva al padre denunciado o incluso condenado por violencia machista. La custodia compartida, que está legalmente prohibida cuando hay indicios fundados o un procedimiento penal por violencia de género (artículo 92.7 del Código Civil), se estableció en el 10,11% de las resoluciones, lo que evidencia una infracción sistemática de la ley.

Tampoco se aplicó adecuadamente el artículo 94 del Código Civil en lo relativo al régimen de visitas. Solo en el 18,01% de los casos se suspendieron o no se fijaron visitas con el progenitor violento, a pesar de que esta medida está prevista como norma general cuando existe riesgo para la integridad de niñas, niños y adolescentes. En la mayoría de las sentencias no se justificó por qué se mantenía el contacto, ni se tuvo en cuenta el posible daño psicológico ni la voluntad de los menores.

Establecer la obligatoriedad del seguimiento psicológico y social

A la vista de estos y otros resultados obtenidos en el estudio, que puedes consultar en este enlace, el equipo de investigación propone una batería de reformas urgentes dirigidas a garantizar los derechos de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes, así como a transformar la respuesta judicial en contextos de violencia de género.

Entre varias de las propuestas se encuentran:

  • Elaborar un protocolo estatal obligatorio que oriente la actuación de toda la judicatura en materia de derecho de familia con perspectiva de género e infancia, en coherencia con el marco internacional de derechos humanos.
  • Reformar el Código Civil para garantizar que no pueda otorgarse ni custodia exclusiva ni compartida al progenitor que esté siendo investigado o haya sido condenado por violencia de género. Esta medida busca asegurar que el bienestar de niñas, niños y adolescentes prime sobre cualquier otra consideración formal.
  • Establecer la obligatoriedad del seguimiento psicológico y social de las medidas civiles adoptadas en los juzgados, con el fin de garantizar su idoneidad y ajustarlas en caso de detectar efectos negativos o nuevos riesgos.
  • Prohibir expresamente el uso de la mediación, la coordinación de parentalidad o cualquier forma de revinculación impuesta en procedimientos judiciales en los que se haya constatado la existencia de violencia de género, cumpliendo así con el Convenio de Estambul y las recomendaciones del GREVIO.



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