Pautas para la elaboración de informes periciales psicológicos
25 Feb 2026

La elaboración de informes periciales psicológicos es una tarea compleja que requiere un dominio técnico sólido, una elevada competencia en comunicación científica y una formación ética rigurosa, siendo su calidad fundamental para las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales de las personas evaluadas. Así lo establece el artículo publicado en la revista Papeles del Psicólogo.

El trabajo ha sido elaborado por José Manuel Muñoz, de la Universidad Autónoma de Madrid, Laura González-Guerrero de la Universidad Europea de Madrid y Mila Arch, de la Universidad de Barcelona.

Los autores señalan que el informe psicológico forense es un medio probatorio esencial en la administración de justicia, pero su preparación en España enfrenta importantes retos técnicos y deontológicos, principalmente debido a la insuficiente regulación legal y la escasa investigación empírica existente. Por este motivo, el objetivo principal de los autores fue analizar, integrar y sintetizar las orientaciones prácticas de la literatura especializada a fin de ofrecer pautas útiles para mejorar los aspectos formales y sustanciales de estos informes dentro del contexto jurídico español.

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Contexto y retos del informe pericial en España.

Tal y como exponen los autores del artículo, el informe psicológico forense es una herramienta fundamental en el proceso judicial, pues actúa como el nexo entre el conocimiento especializado de la psicología y las demandas jurídicas. A través de este documento, el perito comunica al órgano judicial los resultados de su evaluación y ofrece criterios científicos que contribuyen a la resolución de cuestiones relevantes. Por tanto, la claridad, la estructura y la fundamentación del informe son determinantes para la eficacia del auxilio pericial a la administración de justicia.

A pesar de esta trascendencia, los autores indican que la atención recibida por parte de la investigación científica sobre las claves para su elaboración ha sido escasa. Históricamente, los peritos se han guiado más por el cumplimiento de normas legales, procesales y éticas que por orientaciones sólidas derivadas de la investigación.

En el ámbito español, aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (2000) establecen principios generales como la objetividad y la imparcialidad de la prueba pericial, la normativa específica que determine la estructura, los contenidos y los estándares técnicos de los informes es escasa.

Así, la carencia normativa y la falta de estandarización han conllevado una enorme variabilidad en la calidad, el formato, el contenido y la redacción de los informes, señala el texto. Los autores resaltan que esta situación tiene implicaciones prácticas serias: dificulta la valoración crítica por parte de los operadores jurídicos, incrementa la posibilidad de errores en la interpretación judicial (pudiendo afectar a derechos fundamentales como la presunción de inocencia) y compromete la imagen pública de la psicología forense. Por ello, resulta esencial avanzar hacia una sistematización en la elaboración de estos documentos, basándose en las mejores prácticas internacionales.

Metodología.

El presente trabajo se fundamentó en una revisión narrativa de la literatura nacional e internacional, junto con un análisis de la normativa jurídica española relacionada con la elaboración de informes psicológicos forenses.

El diseño narrativo permitió a los autores sintetizar y analizar de manera crítica el conocimiento disponible en el área, integrando hallazgos teóricos y prácticos. Las fuentes consultadas fueron localizadas a través de bases de datos especializadas como PsycINFO, Scopus y Web of Science, e incluyeron artículos científicos, capítulos de libros, guías profesionales, códigos éticos y propuestas de estandarización publicadas entre 2014 y 2024. También se revisaron documentos legislativos pertinentes, como las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. El análisis de los documentos seleccionados se realizó de forma cualitativa, extrayendo las principales recomendaciones relativas a los principios éticos, las estrategias para la corrección de errores recurrentes y las pautas de estructuración y redacción del informe.

Principios éticos aplicables.

El artículo recoge que la calidad del informe pericial es un componente fundamental de la responsabilidad ética del profesional, según lo señalan la Australian Psychological Society y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense.

Los autores enfatizan los aspectos éticos específicos vinculados a la elaboración de informes en este ámbito, que se articulan en torno a cuatro principios rectores:

  1. Responsabilidad: Implica actuar con competencia y rigor, garantizando que el informe sea comprensible para los operadores jurídicos sin sacrificar precisión.
  2. Integridad: Exige que la exposición de los hallazgos sea objetiva, precisa y libre de distorsiones u omisiones intencionadas. Este principio requiere explicitar las propiedades psicométricas de los instrumentos utilizados, diferenciar claramente entre datos e inferencias, y abstenerse de emitir juicios que excedan la competencia profesional. En el caso de los contrainformes, sostienen que deben centrarse exclusivamente en aspectos técnicos y mantener una independencia absoluta respecto de la parte solicitante.
  3. Respeto a las personas evaluadas: El informe solo debe contener la información que es relevante para responder al objeto de la pericia, preservando la privacidad y evitando el uso de términos psicológicos que puedan influir negativamente en la percepción del tribunal.
  4. Justicia: Exige que el informe sea transparente y comprensible para todos los actores del proceso judicial, evitando tecnicismos innecesarios que constituyan una barrera para su valoración crítica.
Errores frecuentes.

La literatura especializada, según la revisión de los autores, revela una serie de errores frecuentes que comprometen la calidad del informe. Entre ellos se citan: la falta de estructuración del informe, opiniones técnicas poco fundamentadas u opacidad en el razonamiento seguido, el uso de lenguaje excesivamente técnico o ambiguo, la omisión de información relevante o contradictoria, y la falta de diferenciación clara entre datos e inferencias.

Además, los autores recogen la crítica sobre la elaboración de «informes tipo» que desatienden la información específica de cada caso. Un error ético y técnico fundamental, es la formulación inadecuada de conclusiones donde el profesional resuelve la cuestión legal inherente, cuando esta competencia es exclusiva del juez o tribunal. Los autores señalan que estas deficiencias no solo incrementan la vulnerabilidad del informe frente a impugnaciones, sino que pueden derivar en consecuencias jurídicas graves para el perito.

Estructura recomendada.

Para contrarrestar estos déficits, los autores recogen la propuesta de diversos expertos sobre la necesidad de que los informes sigan una estructura lógica, coherente y cohesionada.

De acuerdo con el análisis realizado por los autores, la mayoría de las propuestas coinciden en la inclusión de tres secciones principales:

  1. Sección identificativa: Debe incluir los datos del perito, su formación y experiencia específica, los datos del solicitante, la descripción del caso y la delimitación precisa del objeto pericial. Es crucial, como apuntan los autores, consignar la Metodología utilizada, detallando las técnicas, instrumentos y fuentes de información, y señalando explícitamente si los instrumentos presentan limitaciones de fiabilidad o validez.
  2. Sección descriptiva: Consiste en la exposición organizada de los datos recabados, distinguiendo con claridad entre los datos obtenidos, las fuentes de procedencia y la interpretación profesional. Es esencial que se recoja explícitamente cualquier limitación en el acceso a información relevante.
  3. Sección técnica: Incluye el análisis y la integración de resultados, además de la formulación de conclusiones. Esta sección debe contener una discusión crítica, contemplando hipótesis alternativas y datos contradictorios. Respecto a las conclusiones, se considera conveniente que sean enunciadas de forma numerada, ofrezcan una respuesta explícita a las cuestiones objeto de evaluación y sean técnicamente defendibles, incluyendo su alcance y limitaciones.
Recomendaciones para la redacción.

Respecto a la redacción del informe, el artículo señala la propuesta de diferentes expertos que proponen seguir varios principios: el Principio de claridad (evitar tecnicismos), el Principio de síntesis (incluir solo información relevante), el Principio de precisión (especialmente en resultados cuantitativos), el Principio de neutralidad (evitar tono emotivo o crítico), y el Principio de prudencia (evitar términos categóricos o absolutos que no puedan sustentarse en el conocimiento científico vigente).

Finalmente, los autores recomiendan la utilización de listas de verificación (checklists), como la sugerida por Zwart (2018), para garantizar la exhaustividad y la coherencia del informe antes de su entrega, incorporando esta herramienta en el artículo para su uso entre los profesionales.

En definitiva, el artículo pone en evidencia la necesidad urgente de sistematización en la elaboración del informe pericial psicológico, basada en las mejores prácticas internacionales y adaptada al contexto español. La implementación de las pautas propuestas —incluyendo una estructura lógica y coherente, la explicitación de las propiedades psicométricas de los instrumentos utilizados y el uso de listas de verificación (checklists)— no solo facilita la comprensión y valoración crítica judicial del informe, sino que también protege los derechos de las partes implicadas. Tal y como señalan los autores, un informe de calidad es un imperativo técnico, ético y social, y su mejora requiere una formación continua que aborde específicamente los aspectos técnicos, comunicativos y la gestión de sesgos, garantizando así que la psicología forense contribuya a la toma de decisiones judiciales justas y basadas en la evidencia.

Fuente.

Muñoz, J. M., González-Guerrero, L, y Arch, M. (2026). Informe pericial psicológico en el contexto legal español. Papeles del Psicólogo/Psychologist Papers, 47(1). https://doi.org/10.70478/pap.psicol.2026.47.02

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