ES NECESARIO SER LICENCIADO Y COLEGIADO PARA EJERCER COMO PSICÓLOGO EN ESPAÑA

2 Mar 2007

En el marco del debate sobre la reforma de las enseñanzas universitarias, el Ministerio de Educación y Ciencia puso en cuestión que la profesión de psicólogo estuviera regulada legalmente. Al objeto de disipar esta equivocada consideración, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha informado puntualmente a este Ministerio que el ejercicio profesional de la Psicología se encuentra regulado en España, contando con numerosas disposiciones legales que le afectan. Por tanto, los futuros estudios de Psicología de Grado y Máster deben contar con unas directrices generales propias que aseguren una serie de elementos comunes y mínimos, tal y como ocurre en la actualidad con la licenciatura en Psicología. Así se garantizaría una adecuada y homogénea preparación de todos los psicólogos que se formen en España. A continuación se detallan algunas de las regulaciones más importantes, que afectan, en España, a la profesión de psicólogo.

 

La Ley 43/1979 sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos estableció que para ejercer como psicólogo en España era necesaria la inscripción en este Colegio, pudiéndolo realizar aquellos que sean licenciados en Psicología y otros titulados homologados a estos. Posteriormente, se han ido creando Colegios autonómicos de Psicólogos, cuya legislación reguladora exige estos mismos requisitos. Además, la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (modificada por el Real Decreto-Ley 6/2000) establece también en su artículo 3.2 que «Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado […]«. Así que en España la profesión de psicólogo es una profesión regulada, ya que para su ejercicio está establecido por Ley que es necesario poseer una titulación específica (licenciado en Psicología u otro título homologado) y estar inscrito en un Colegio Oficial de Psicólogos.

Por otra parte, si bien no existe una Ley que asigne de manera general las atribuciones que poseen los psicólogos, si existen Leyes estatales y autonómicas, así como Decretos, que atribuyen a estos profesionales una serie de competencias y características propias, por lo que se puede afirmar también que la profesión de psicólogo es una profesión con atribuciones reguladas. Se pueden destacar las siguientes normas:

  • La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Real Decreto 1774/2004, que desarrolla esta Ley, ha establecido mediante varios artículos que los psicólogos estén incluidos en los equipos técnicos al servicio de los Jueces de menores, prestando asistencia psicológica al menor mientras dura su detención. Además, los psicólogos participan en la elaboración del informe en el que se describe la situación psicológica del menor acusado y se realizan recomendaciones sobre su tratamiento educativo y penal. También deben mediar entre el menor y la víctima o perjudicado. Así mismo, en los centros de internamiento, el psicólogo deberá visitar diariamente al menor castigado con la sanción de separación al objeto de informar al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.

  • La Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos establece en varios artículos que estos recibirán cuidados psicológicos, estando obligado el Estado a facilitarlos. Los psicólogos facilitarán tratamiento y orientación psicológica durante las distintas fases del proceso rehabilitador, yendo encaminadas a lograr del minusválido la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad. Además, este tratamiento y orientación tendrán en cuenta las características personales del minusválido, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades.

  • La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 19, determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir atención psicológica dentro de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral que establezcan las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Por tanto, esta Ley atribuye a los psicólogos que deben atender a estas personas.

 

  • La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 6.3, establece que son profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, para psicólogos y otros profesionales. Por tanto, esta Ley atribuye al psicólogo la capacidad de convertirse en profesional sanitario regulado por esta Ley si adquiere el título oficial de psicólogo especialista en Psicología clínica, que es el único título oficial de especialista en Ciencias de la Salud, por ahora, al que pueden optar los psicólogos.

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