Se aprueba la reforma del artículo 49 de la Constitución reconociendo los derechos y dignidad de las personas con discapacidad

17 May 2021

El pasado 11 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en el que se reconocen los derechos de las personas con discapacidad. Una reforma que se venía pidiendo desde hace años desde la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad, en la que se solicitaba que se eliminase el término peyorativo de “disminuidos” presente en el texto original de la Constitución y se reconociesen íntegramente los derechos de estas personas como ciudadanos con igualdad de oportunidades.

De esta manera, el nuevo texto reformado, que se incluye a continuación, se encuentra alineado con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y adopta un enfoque integral, abandonando la perspectiva médico-rehabilitadora anterior y centrándose en el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población.

 

 

Autor: Eren Li Fuente: 
Pexels Fecha descarga: 12/05/2021

Además, según se indica en la nota de prensa elaborada por el Gobierno, en el nuevo texto “se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad” y se añade una alusión expresa a la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad.

El nuevo texto reformado queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 49»

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.»

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha calificado este cambio como “un día histórico” para la discapacidad. La reforma continuará su proceso con su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales hasta su publicación oficial en el BOE

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