Publicada la Ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

8 Jun 2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de junio de 2021, ha publicado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma de la legislación civil y procesal, impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), supone un paso fundamental en la adecuación del ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido -y en línea con la Constitución española-, la nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Foto: Cliff Booth Fuente: pexels Fecha descarga: 08/06/2021

Tal y como figura en el texto legislativo, la reforma que impulsa no supone un mero cambio de terminología que sustituya los términos tradicionales de “incapacidad” e “incapacitación” por otros más precisos y respetuosos, sino de “un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado”.

A este respecto, recordando las múltiples barreras (físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas) vinculadas tradicionalmente a la discapacidad que este colectivo encuentra en su entorno y que merman sus derechos y la posibilidad de su ejercicio, pone de relieve la trascendencia de transformar el entorno, cambiando la mentalidad social y, principalmente, la de los/as profesionales del Derecho -jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores-, “partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas”.

En la nueva regulación se busca acabar con la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad, eliminando del ámbito de la discapacidad tanto la tutela como la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras “demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía” de las personas adultas con discapacidad actual, de modo que cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera, facilitando, entre otras cosas, una toma de decisiones libre y autónoma. Asimismo, se prevé la creación de la figura del defensor judicial, especialmente para situaciones en las que, por ejemplo, surja un conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

El texto establece una serie de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de gran importancia e interés, entre ellas, destaca la modificación del artículo 156 del Código Civil, estableciendo, entre otros supuestos, que en caso de una sentencia condenatoria dictada y “mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor”, tan solo bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, informando previamente al primero. Se aplicará de igual modo lo anterior, en caso de que la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género -y aunque no se haya interpuesto denuncia previa-, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación.

Tras su publicación en el BOE, la nueva Ley entrará en vigor dentro de tres meses. Se puede acceder a la misma directamente a través del siguiente enlace:

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica 

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