Los psicólogos generales sanitarios y los habilitados pueden usar el término “Neuropsicología” en su publicidad, según dos sentencias del TSJ de Asturias

18 Ene 2022

En dos sentencias recientes, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias se ha pronunciado permitiendo el uso del término “Neuropsicología” en la publicidad de los servicios sanitarios ofertados por psicólogos generales sanitarios o habilitados, denegando las resoluciones de la Consejería de Salud de esta Comunidad en las que se impedía el uso de este término en la publicidad de estos profesionales.

Se trata de dos resoluciones firmes, al haber transcurrido el plazo para interponer un recurso, resolviéndose así un debate suscitado por la Consejería de Salud del Principado de Asturias a comienzos del año 2019.

Autor: Sora Shimazaki Fuente: 
pexels Fecha descarga: 18/01/2022

Tal y como ha explicado la Junta de Gobierno del COP Principado de Asturias en una nota a los colegiados, “La Consejería de Salud del Principado de Asturias había decidido no permitir el uso del término “Neuropsicología” en la publicidad sanitaria de los servicios ofertados por colegiados con el título de Máster en Psicología General Sanitaria o habilitados. Esta arbitraria decisión había creado una situación sin precedentes en el resto de Comunidades Autónomas. En aquellos momentos, principios del año 2019, la Junta de Gobierno mantuvo una reunión con el Jefe de Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, en la que se le trasladó información detallada acerca de la normativa que asistía a los psicólogos/as para publicitar dichos contenidos. Además, en 2019 y 2020, Ramón Vilalta (Decano del COPPA), Roberto Secades (Secretario) y Domingo Villaamil (asesor jurídico) mantuvieron sendas reuniones con los Consejeros de Salud del Principado de Asturias, en primer lugar con D. Francisco del Busto y posteriormente con D. Pablo Ignacio Fernández Muñiz, en las que se trasladó a los responsables de la Consejería de Salud la preocupación del COPPA por esta anómala situación, además de reiterar las razones que entendíamos asistían a los psicólogos/as a la hora de publicitar dichos contenidos”.

A pesar de dichos esfuerzos y “de las buenas palabras” por parte de los representantes de la Consejería de Sanidad, no se modificaron dichas resoluciones, por lo que dos colegiados asturianos afectados presentaron sendos recursos contencioso administrativos bajo la dirección letrada del abogado del COPPA D. Domingo Villaamil.

Transcurridos casi dos años después de la presentación de dichos recursos, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha fallado la sentencia, reconociendo que, tras analizar la normativa vigente, “la Neuropsicología es un ámbito de especialización que no está expresamente atribuido a los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica”. En consecuencia, el TSJ de Asturias señala que la mención a este término en la publicidad de los psicólogos demandantes “no es un título oficial de ninguna especialidad sanitaria que como tal esté reservada a los psicólogos clínicos, de manera que, según se refleja en el informe emitido por el Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, su mención es tan válida como muchas otras habitualmente empleadas para referirse a otras áreas científico profesionales concretas”.

En palabras de la Junta de Gobierno del COP del Principado de Asturias, “se trata, sin duda, de dos sentencias muy importantes que reestablecen la situación previa al inopinado cambio de criterio de la Consejería de Salud, que dejaba a nuestros colegiados/as en una situación de desigualdad con respecto a los del resto del país”.

Fuente:

COP Principado de Asturias

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