MODELO DE INFORME Y PROTOCOLO DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE MENORES QUE SE SOMETEN A CIRUGÍA ESTÉTICA

16 Oct 2009

Tal y como informamos hace unos meses, el pasado 3 de marzo se publicó el Decreto 49/2009 de protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía, por el cual, la Junta de Andalucía exige un examen psicológico previo a todos aquellos menores de 18 años que decidan someterse a una intervención de este tipo. Además, este Decreto regula los requisitos y garantías que han de cumplir los centros, servicios y profesionales que participan en estas operaciones.

La cirugía asociada a cambios de la imagen corporal se está extendiendo cada vez más entre los jóvenes. Según datos proporcionados por la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora, en España se realizan cerca de 380.000 operaciones de cirugía al año, siendo España el cuarto país mundial en la aplicación de este tipo de intervenciones. De las operaciones llevadas a cabo en nuestro país, una de cada 10 se realiza a un menor de edad, y la demanda de este tipo de servicios está aumentando entre un 5% y un 10% cada año.

A través del Decreto 49/2009, la Junta de Andalucía pretende evitar la extensión indiscriminada de procedimientos quirúrgicos de carácter puramente estético entre la población adolescente (debido a los riesgos que conllevan) y regular el ejercicio de esta actividad en este grupo de la población. Por ello, cualquier menor de 18 años que desee realizar este tipo de procedimientos debe someterse a un examen psicológico previo, donde se evalúe su nivel de madurez y se descarten posibles patologías que contraindiquen la operación (especialmente trastornos de la imagen corporal).

Con el objetivo de regular este procedimiento de evaluación psicológica, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha puesto a disposición de los centros, servicios y profesionales que trabajan el área de la cirugía plástica, estética y reparadora los documentos de uso clínico y asistencial exigidos por el Decreto, tales como el protocolo de valoración psicológica, el modelo de informe psicológico al que se tiene que someter al menor y el consentimiento informado que tiene que firmar el paciente.

Con lo que respecta al protocolo de valoración psicológica, el documento establece el periodo mínimo de evaluación del menor (establecido en dos meses entre la primera y la última evaluación), e incluye una serie de recomendaciones sobre los instrumentos de evaluación psicológica más adecuados, por su validez y fiabilidad, para la valoración de los factores que puedan estar influyendo en la toma de decisiones (trastornos psicopatológicos, inmadurez psicológica, baja autoestima y/o autoconcepto, etc.), así como una serie de orientaciones para la realización de la entrevista semiestructurada y los requisitos sobre la entrega del informe de valoración.

Asimismo, el modelo de informe de madurez psicológica, que el psicólogo deberá emitir una vez finalizado el examen y que será incorporado a la historia clínica del paciente, tendrá que ser elaborado por un psicólogo ajeno al centro sanitario donde se realizará la intervención y recogerá los datos profesionales del psicólogo y los personales del paciente, así como los de los tutores o representantes legales del menor. Además, indicará la metodología empleada, los resultados del estudio de madurez y las conclusiones.

El decreto establece que siempre y cuando el informe psicológico y la valoración médica sean positivos, los jóvenes de entre 16 y 18 años podrán tomar la decisión de someterse a la intervención, por lo que serán ellos mismos quienes suscribirán el consentimiento informado. No obstante, los padres deberán ser informados y su opinión será tenida en cuenta. En el caso de los menores entre 12 y 16 años, serán los padres o tutores quienes deben autorizar la intervención, aunque se escuchará también la opinión del adolescente. Si el menor tiene menos de 12 años, la decisión sobre la operación corresponderá exclusivamente a los padres.

Además, según el Decreto 49/2009, de 3 de marzo, los menores deben recibir «toda la información sobre el acto quirúrgico, incluyendo las indicaciones sobre los resultados que se esperan, con sus consecuencias y posibles riesgos, las contraindicaciones y las probabilidades de repetir la intervención en el futuro». Por este motivo, la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía está publicando periódicamente una serie de guías dirigidas a los jóvenes sobre los procedimientos quirúrgicos más demandados. Hasta la fecha se han publicado tres guías, sobre liposucción, mamoplastia y rinoplastia, donde se informa a los jóvenes sobre los aspectos a tener en cuenta antes de someterse a una de estas operaciones, se detalla el procedimiento de cirugía para cada caso, y se especifican las posibles complicaciones, riesgos para la salud y contraindicaciones de este tipo de intervenciones en menores de edad. La publicación de estas guías se ha realizado en colaboración con los Colegios Oficiales de Psicólogos de Andalucía y con la Sociedad Andaluza de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.

Puedes descargar los documentos en la página Web de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía:

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