HEURÍSTICOS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CREDIBILIDAD EN LAS DECISIONES JUDICIALES

15 Nov 2010

Mercedes Novo y Dolores Seijo – Universidad de Santiago de Compostela

El estudio de la credibilidad del testimonio ha concitado el interés de numerosos investigadores del ámbito de la psicología jurídica y forense. Sin embargo, son muy escasos los trabajos que aborden la credibilidad del testimonio y la formación de juicios en decisores expertos, esto es, jueces y magistrados, cuya tarea consiste en la formación de juicios, en un contexto de pruebas contradictorias, que han de evaluar y ajustar a unas categorías de decisión de inocencia o culpabilidad, motivando la sentencia que dictan. En nuestro sistema penal, la valoración probatoria se rige por el llamado modelo de libre valoración de la prueba, el cual no significa libre arbitrio, sino que la valoración debe versar sobre el resultado probatorio verificado, sin que pueda basarse en una prueba obtenida ilícitamente. Además, la valoración de la prueba debe realizarse según las normas de la lógica y aplicando las máximas de la experiencia o de la sana crítica. Precisamente, el valor otorgado a cada prueba estará determinado por la fiabilidad y la validez de la misma. En este sentido, la literatura experimental, tanto en jueces como en jurados, ha puesto de manifiesto que la fiabilidad es la pieza central en la formación de juicios en el contexto legal (Arce, Fariña y Fraga, 2000). Dicha fiabilidad depende, entre otros factores, de la credibilidad de los testigos, máxime en aquellos delitos en los que el testimonio se convierte en la única prueba de cargo, tal y como acontece, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual.

Con el fin de conocer los substratos de los criterios legales que emplean jueces y magistrados para asignar credibilidad a los testimonios, llevamos a cabo un estudio de archivo con sentencias penales, en las que la decisión descansaba únicamente en la credibilidad del testimonio. Para tal fin, efectuamos un análisis de contenido de dichas sentencias en el que aplicamos un sistema categorial excluyente, fiable y válido, orientado en dos direcciones: por una parte, hacia el estudio de los criterios de credibilidad y de garantías procesales; y por otra, hacia el análisis de los heurísticos. Para garantizar la fiabilidad de las medidas, las codificaciones fueron sometidas a un análisis de la fiabilidad inter e intra-evaluador.  

Teniendo en cuenta las limitaciones de generalización de este estudio, formulamos, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • Jueces y magistrados se guían, en buena medida, por un razonamiento informal en la redacción de las sentencias, en casos en los que la decisión gira únicamente en torno a la credibilidad del testimonio. En contraposición al razonamiento formal o estadístico, el razonamiento informal implica la asunción de sesgos y, en ocasiones, conlleva a errores. Jueces y magistrados se sirven de heurísticos y sesgos en la evaluación de la credibilidad del testimonio, para orientar el procesamiento de la información consonante con el juicio alcanzado, desestimando la discordante, y para sostener un juicio acorde a sus creencias y necesidades. En este sentido, cabe señalar que el empleo de estos atajos cognitivo-motivacionales es adaptativo y funcional, sin embargo, el entrenamiento de los jueces en estas fuentes de sesgo que afectan a sus decisiones, redundaría en decisiones de mayor calidad.
  • Jueces y magistrados conforman la absolución o condena del acusado aplicando, según proceda, los siguientes criterios de credibilidad:

a. La ausencia de incredibilidad subjetiva descansa en la verificación de enemistad, venganza o resentimiento por parte del denunciante o en la corroboración de espontaneidad de la denuncia.

b. La verosimilitud se apoya en la verificación de lesión física derivada del hecho denunciado, en informe psicológico que verse sobre la credibilidad del testimonio del denunciante o sobre el daño psíquico consecuencia del hecho delictivo, así como en circunstancias periféricas y testimonios que corroboren o refuten la declaración del acusado o del denunciante.

c. La falta de persistencia en la incriminación se obtiene de la persistencia en la acusación formulada por el denunciante; del cotejo de contradicciones o consistencia en elementos centrales en el testimonio del denunciante; y de la coherencia interna de su testimonio.

  • Además de los criterios de decisión legal (Sentencia del TS, Sala de lo Penal, de 28 septiembre 1988, RJ 7070), hallamos que la absolución descansa en acusaciones indefinidas o confusas, carentes de amplitud, y de la falta de pruebas. Por su parte, la condena se sostiene en acusaciones claras y amplias, esto es, sin vaguedades o generalidades, con gran cantidad de detalles y descriptivas.
  • Jueces y magistrados utilizan en sus evaluaciones de la realidad de las declaraciones algunos criterios con apoyo empírico (claridad y amplitud de la declaración) e introducen otros criterios que carecen del mismo (p. ej., expresión de emociones, confianza en la declaración).
  • Jueces y magistrados se valen para la evaluación de la credibilidad de un estudio de la validez, que comparten con los Sistemas Empíricos de Evaluación de la Credibilidad (SVA, Steller y Boychuck, 1992) y el Sistema de Evaluación Global (SEG, Arce y Fariña, 2005). Sin embargo, en comparación con el SEG, herramienta psicológica que lleva a cabo un estudio más pormenorizado de la validez de la prueba, jueces y magistrados no incluyen un análisis de la suficiencia de la prueba.

En suma, este estudio pone de manifiesto, por un parte, la pertinencia de un entrenamiento de los decisores sobre las fuentes de sesgo para optimizar la formación de juicios. Por otra, muestra la complementariedad de las tareas que acometen los decisores judiciales y los psicólogos forenses para evaluar la credibilidad, en términos de fiabilidad y validez, respectivamente, desde la óptica legal o desde la medida psicológica. Dicha complementariedad se deriva también del alto probatorio que jueces y magistrados conceden a los informes psicológicos sobre credibilidad del testimonio. Sin duda, esta mirada hacia adentro en las decisiones judiciales también nos revela que la labor de los profesionales de la psicología jurídica y forense, con una elevada competencia profesional y una formación especializada, es necesaria y cada vez más reconocida en la sala de justicia.

Referencias bibliográficas:

Arce, R. y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: el Sistema de Evaluación Global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26, 59-77.

Arce, R., Fariña, F. y Fraga, A. (2000). Género y formación de juicios en un caso de violación. Psicothema, 12(4), 623-628.

Steller, M. y Boychuck, T. (1992). Children as witness in sexual abuse cases: Investigative interview and assessment techniques. En H. Dent & R. Flin (Eds.), Children as Witnesses (pp. 47-71). Chichester: Wiley and Sons.

El artículo original puede encontrarse en la revista The European Journal of Psychology Applied to Legal Context:

Novo, M. y Seijo, D. (2010). Judicial judgenment-making and legal criteria of testimonial credibility. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 2(2), 91-115.

Sobre las autoras:

Mercedes Novo. Es profesora titular del área de psicología social de la USC y miembro de la Unidad de Psicología Forense de la USC. Cuenta en su haber con numerosas publicaciones en el ámbito de la psicología jurídica y forense, y concretamente, sobre las decisiones judiciales, línea con la que se inicia en su tesis doctoral, dirigida por el profesor Ramón Arce. Entre otros premios, ha sido reconocida con la certificación I3 del Ministerio de Ciencia e Innovación por su trayectoria investigadora. Es miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense.

Dolores Seijo. Es profesora titular del área de psicología social de la USC. Su tesis doctoral sobre el estudio de las decisiones judiciales en casos de separación y divorcio, dirigida por la profesora Francisca Fariña, ha merecido el premio extraordinario de doctorado. Entre sus publicaciones, cabe significar sus aportaciones en psicología jurídica del menor y de la familia. Ha recibido dos premios nacionales de investigación del Ministerio de Educación. Forma parte de la Unidad de Psicología Forense de la USC. 

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