El fácil acceso a las armas de fuego incrementa el riesgo de un mal uso – Entrevista a Francisco Tortosa

10 Ene 2017

Según los datos, España es un referente internacional en la lucha contra la criminalidad, y uno de los países europeos más seguros, entre otras razones, gracias a que la tenencia de armas está rigurosamente controlada. A pesar de ello, en los últimos 25 años más de 8.500 personas han muerto en nuestro país a causa de las armas de fuego.

Para la adquisición de un arma en España es necesario que la persona supere una exploración médico-psicológica. Según los estudios esta exploración es indispensable para la seguridad de los ciudadanos, aunque según los expertos sería necesario dar mayor importancia a la evaluación psicológica.

Con el objetivo de hablar sobre las competencias de los psicólogos que trabajan en este ámbito y otros muchos interesantes temas, Infocop ha querido entrevistar al experto Francisco Tortosa, Catedrático de Psicología de la  Universidad de Valencia y Director del Grupo de Investigación PRECOVIR, INTRAS/UV.

Francisco Tortosa Gil

ENTREVISTA

¿Podría explicarnos brevemente cuál es la situación legal en España en cuanto a la posesión civil de armas?

En España la tenencia civil de armas se encuentra rigurosamente controlada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En la actualidad hay casi tres millones de armas legales en circulación en nuestro país, sin contar las armas particulares por fuerzas armadas o cuerpos policiales y miembros de la guardia civil, de las cuales un 4% son armas cortas y más del 83% son escopetas, cuyo uso va dirigido prioritariamente a la caza menor y tiro al plato. Según los registros, en términos absolutos, las comunidades autónomas con mayor número de armas por cada 1.000 habitantes son Extremadura, Castilla la Mancha, Navarra y La Rioja, siendo Madrid la que cuenta con mayor número de licencias de arma corta. Según los datos disponibles, se puede afirmar que existe, aproximadamente, un arma por cada 16 habitantes o, de otra forma, poco más de 6 armas por cada 100 habitantes, unos datos que la sitúan en la mitad entre los países del mundo de los que se tiene datos (en el puesto 61 de 178 países según la encuesta referencial de Small Arms Survey) y en la parte más baja del ranking europeo, que lideran Finlandia, Alemania y Francia. Los tipos de licencias más comunes son los de tipo E y D, para caza menor y caza mayor, respectivamente. 

En el Registro de Empresas del Ministerio del Interior, a 31 de diciembre de 2015, figuran un total de 1.543 empresas de seguridad autorizadas, independientemente de la autoridad competente que haya concedido la autorización, que agrupan más de 350.000 trabajadores, y que cuentan con casi 66.000 licencias que amparan 36.000 armas, en su mayoría cortas.

El protocolo de evaluación establece, de entrada, la distinción entre obtención o renovación de la licencia. Tras ello se realiza una anamnesis médica y otra psicológica para, posteriormente, efectuar las pruebas exploratorias necesarias y valorar las condiciones psicofísicas del aspirante. Si existieran sospechas de la presencia de algún trastorno o alteración, puede realizarse una exploración complementaria para determinar su presencia o ausencia. Si la exploración resulta favorable el aspirante será declarado apto en el informe de aptitud, si no es así, será declarado no apto. En determinados casos el interesado puede superar la exploración sólo parcialmente, por lo que el equipo facultativo deberá establecer determinadas adaptaciones en las armas y/o restricciones o limitaciones en la vigencia de la licencia.

La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene, según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC). Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos. En última instancia será pues el interventor de armas de la Guardia Civil quien determinará, finalmente, la concesión o denegación de las licencias.

Aunque existen normas sobre esta cuestión que datan del siglo XIX, la historia reciente la abre el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.

A día de hoy, para sorpresa de todos, continúa regulada por el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. En el art. 3 se establece que las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con el cuadro de enfermedades y deficiencias contenidas en el Anexo correspondiente, entre ellas: m. Trastornos mentales y de conducta; n. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad; y ñ. Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada. Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar esa aptitud psicofísica serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante.

Esa faceta del rol profesional del psicólogo, la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y/o usar armar de fuego y para prestar servicios de seguridad privada, se ha unido a otras ya regladas de la (hoy) llamada “Psicología de la Seguridad”, ayudando a conformar el hoy conocido como “modelo español” de Prevención de Comportamientos que entrañan riesgos.

Aunque es un tema controvertido y claramente sujeto a temas culturales, ¿podría darnos su opinión acerca de la libre posesión de armas por los ciudadanos?

Estoy en contra de la libre posesión de armas de fuego por los ciudadanos y ciudadanas españolas, y lo digo sin ambages. No obstante, quiero contextualizar mi afirmación.

Los polos antagónicos sobre los que giran este tipo de posicionamientos son la libre posesión de armas por parte de los ciudadanos o su prohibición y el monopolio por parte del estado del uso legítimo de la violencia. En el primero, el derecho a comprar y utilizar armas de fuego está legitimado para cualquier ciudadano que posea unas determinadas características establecidas, la regulación sobre las armas por parte del gobierno responsable es mínima, y se da gran libertad a los ciudadanos para que hagan uso de ellas. En el segundo, la tenencia y el uso de las armas de fuego está limitado al ejército, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, así como a la seguridad privada o a las actividades cinegéticas o deportivas principal pero no exclusivamente; la regulación sobre las armas por parte del estado es importante, y se produce un marcado control por el gobierno sobre el uso y tenencia de armas de fuego.

Resulta curioso que aunque la Declaración del Milenio haga mención a las nociones de “paz” y “seguridad”, éstas no aparecen en ninguno de los objetivos, metas o indicadores de Desarrollo del Milenio, y sería importante porque si hubo un momento oportuno para abogar por la promoción de “sociedades pacíficas e inclusivas” es este. Existe una general coincidencia, no hay más que atender a documentos como la Declaración de Ginebra sobre la Violencia Armada y
el Desarrollo y el subsiguiente informe del
Secretario General de la ONU “Promover el desarrollo a través de la reducción y la prevención de la violencia armada”, o la Declaración de París, o al trabajo mantenido en los últimos años en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo. Existe una propuesta de revisión de la actual Directiva sobre armas de fuego, que tiene como objetivo general endurecer los controles de la adquisición y tenencia de armas de fuego. Señala explícitamente que “es importante actuar inmediatamente para reforzar las normas vigentes sobre acceso a las armas de fuego y comercio con ellas”.

Es más, la OMS, en su Global Status Report on Violence Prevention 2014 considera como una de las medidas de prevención básicas, la adopción de medidas legales que controlen el acceso, el suministro y el uso de armas de fuego. En muchos de los países del continente europeo, existe legislación diferencialmente restrictiva al respecto, situándose el nuestro precisamente entre los más restrictivos. En el mencionado Informe puede leerse que prácticamente los 133 países incluidos en la investigación, de todas las regiones del mundo, informaron tener legislaciones nacionales para regular las armas de fuego, como chequeos obligatorios de antecedentes antes de otorgar una licencia (96%), leyes que restringen el acceso a armas cortas, escopetas y armas automáticas (95-97%), así como leyes que restringen el portar armas de fuego en público (98%). La naturaleza de las restricciones, las poblaciones cubiertas, las instancias profesionales y los procesos para implementar los requisitos varían mucho entre países. No obstante, la tendencia en Europa, apoyada por numerosas asociaciones y sociedades científicas, es a incrementar las restricciones, lo que responde a la idea de que hay una estrecha relación entre la tasa de armas y el riesgo de homicidios, suicidios o accidentes graves por armas de fuego; es decir, cuantas más armas más muertes.

De hecho, tenemos experiencias reveladoras como la de Australia, donde las muertes por arma de fuego y los tiroteos múltiples han caído bruscamente tras el endurecimiento legal a raíz de la matanza, 356 personas fueron asesinadas a tiros, de 1996 en una zona turística de la isla de Tasmania. En poco más de dos semanas las autoridades prohibieron la venta a particulares de rifles de asalto automáticos y semiautomáticos, hicieron mucho más rigurosa la expedición de licencias de posesión, estricta verificación de antecedentes y exigencia de una causa justificada para adquirir un arma; incluso comenzó un programa de recompra y destrucción de rifles que quitó de la circulación en menos de un año 1 de cada cinco rifles de los que se encontraban en manos civiles. Estudios independientes llevados a cabo posteriormente desvelaron significativos descensos, próximos a un 60%, en el número de muertos por arma de fuego.

Debemos ser conscientes de que las aptitudes requeridas a explorar para coleccionar armas o dirigir una empresa de seguridad, pueden ser diferentes de las exigibles para una licencia de cazador, de arma corta, o de guarda de seguridad. Es decir las aptitudes varían en función de la actividad que se va a desempeñar, por lo que también debería variar el protocolo de la evaluación a realizar, siendo, por ejemplo, determinantes las variables cognitivas y de personalidad en el caso de quienes aspiran a tener, y por tanto a poder utilizar, armas cortas. Además, este modelo se basa en el análisis de la competencia requerida para el desempeño de diferentes actividades que entrañan riesgo; así que. Aunque puedan, y deban, existir diferencias en las evaluaciones, incluso en los instrumentos de valoración, nunca debe haberlas en los objetivos, la prevención de la accidentalidad e incidentalidad por un comportamiento desatento, negligente o descuidado, así como por un mal o violento uso voluntario de armas.

¿Tiene algún dato sobre los actos violentos cometidos con armas de fuego, con respecto a otros países europeos? ¿Y con respecto a otros países en las que los ciudadanos pueden tener armas como EE.UU.?

España es el tercer país de la UE con el índice de criminalidad más bajo, y por lo tanto del mundo. Se cometen 43,7 infracciones penales por cada 1.000 habitantes, ocho puntos por debajo que diez años antes, frente a las 61,3 de media de la UE y las 147,9 que acumula Suecia, que encabeza esta lista de 14 países. A Suecia le siguen Bélgica (96,8), Dinamarca (79), Finlandia (78,8), Alemania (73,3), Luxemburgo (71,7), Países Bajos (68,1), Austria (65,2), Reino Unido (64,6), Francia (54,7) e Italia (47,5). España es un referente internacional en la lucha contra la criminalidad, y uno de los países europeos más seguros. La delincuencia más violenta ha sido una de las que ha registrado un mayor descenso.

No obstante, si nos centramos en las muertes por causas externas, lo primero a señalar en las cifras aportadas por la OMS es que más del 30% de los 5 millones de muertes por causas externas se debieron bien a lesiones autoinflingidas (suicidios), bien a lesiones por violencia o guerra. Además la OMS espera un aumento de las muertes debido a lesiones intencionadas para el año 2030, tanto debidas a suicidio como a episodios de violencia-guerra. Estimaciones conservadoras llevan las cifras hasta los 800.000 fallecidos/año por esta causa, siendo además incontables los intentos fracasados. Una tasa anual mundial de 11,4 por cada 100.000 habitantes, una muerte por suicidio cada 45 segundos.

Entre esas causas externas de muerte destaca el espectacular descenso de las muertes por accidentes de tráfico, y el incremento de las debidas a suicidio. De hecho, el suicidio se sitúa en los últimos cinco años como primera causa externa de defunción, con miles de fallecidos tanto en España como fuera. A su vez, dentro de esas causas externas una de las más relevantes es la muerte por arma de fuego; una tendencia que comenzó hace unos años. De nuevo la OMS insiste en que una estrategia preventiva clave es la restricción legal del acceso a medios utilizables para suicidarse, estima que este tipo de legislación provocaría una reducción de al menos un 20% en número de muertes por suicidio.

Pese a todo, los datos son escalofriantes. En los últimos 25 años más de 8.500  personas han muerto en España a causa de las armas de fuego, ¡casi uno diario! De ellos un 70% son suicidios.

Los datos en Estados Unidos son terribles, estamos hablando de más de un millón y medio de muertos en menos de 50 años. Según datos de la organización Brady y su “Marcha de un Millón de Madres” por una América más segura, más de 32.000 personas mueren anualmente a causa de las armas de fuego, 30 muertos por millón de habitantes, una de cada tres personas conoce a alguien que ha sido tiroteado, 31 personas diarias son asesinadas con armas de fuego y 151 ingresan en urgencias por agresiones con armas, diariamente 55 personas se suicidan recurriendo a armas de fuego y 46 reciben heridas graves o mueren en accidentes con armas cortas, miles de menores de 19 años han fallecido en la última década, constituyendo uno de los grupos más vulnerables a la exposición y uso de armas de fuego.

Y es que la presencia de armas en el hogar multiplica por 22 la probabilidad de mal uso (violencia doméstica, suicidio, o disparo accidental) respecto de la existente de ser utilizada en defensa propia, algo aterrador en un país en el que hay, como promedio, prácticamente un arma de uso privado por habitante, 321 millones. El último informe del National Instant Criminal Brackground Check System del FBI señala que en la última década realizó más de 100 millones de verificaciones y de ellas unas 700 mil fueron rechazadas, lo que equivale al 0.70% del total, ¡se deniega menos de un 1% de las peticiones! El pasado año se revisó la solicitud de licencia de más de 23 millones de personas que iban a comprar un arma, vendiéndose al mes más de millón y medio de armas. Son datos que muestran la permisividad del sistema, y no son extrañas en un país que acoge a casi el 5% de la población mundial, pero a un 45% de las armas en manos civiles de todo el mundo. Y es que, no lo debemos olvidar, Estados Unidos es uno de los pocos estados del mundo donde el derecho a portar armas está protegido por la Constitución. Buena prueba de la relevancia del tema es que el problema de la regulación de la compra y posesión de armas de fuego ha sido un tema habitual de debate en las recientes elecciones americanas con Clinton defendiendo la necesidad de aumentar el control y Trump defendiendo que es un derecho constitucional que no puede ser regulado.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una persona que quiera tener un arma en nuestro país? ¿En qué consisten las evaluaciones que se realizan para la adquisición de la licencia de armas? ¿Y en concreto la evaluación psicológica?

Los requisitos varían en función del tipo de licencia, aunque en ningún caso deberán existir antecedentes penales ni sobre violencia de género y, además, deben superarse las pruebas de aptitud psicofísica necesarias. Según el tipo de licencia, el aspirante a portador de armas deberá también someterse a los exámenes teóricos y prácticos correspondientes.

Para adquirir la licencia de armas el aspirante debe someterse a una exploración médico-psicológica y cumplir los requisitos que exige la legislación vigente, siguiendo el protocolo establecido. Las pruebas que se realizan en las exploraciones tienen por objeto comprobar que no existen enfermedades o deficiencias que puedan suponer incapacidad para tener o usar armas, asociadas con la capacidad visual y auditiva; los sistemas locomotor, cardiovascular, renal, respiratorio, endocrino y neurológico; trastornos hematológicos; enfermedades ginecológicas; infecciones; problemas dermatológicos; trastornos mentales y de conducta; dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad, o cualquier otra afección, trastorno o problema, no contemplado en la legislación, que pueda suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada. En cualquier caso, existen determinadas limitaciones o adaptaciones que pueden establecerse según el tipo y gravedad del problema que presenta el aspirante.

Con la exploración psicológica de los aspirantes se trata de descartar la existencia de trastornos por consumo de sustancias, trastornos del sueño y trastornos de personalidad. Por otra parte, mediante las baterías de pruebas estandarizadas,  homologadas y debidamente calibradas, se trata de evaluar, por un lado, la presencia de alteraciones en la aptitud perceptivo-motora y en la toma de decisiones, y por otro, las puntuaciones obtenidas en factores de personalidad específicos o en inteligencia. 

¿Considera esta evaluación psicológica suficiente y adecuada para determinar la idoneidad o no de una persona para adquirir la licencia?

El objetivo principal que persigue el examen psicotécnico es evaluar y emitir un dictamen sobre la aptitud psicológica en personas que realizan actividades de riesgo que puedan comprometer su seguridad o la de terceros, siguiendo los criterios marcados por la normativa vigente aplicable según se trate de un permiso u otro. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

Aunque las aptitudes pueden variar en función de la actividad desempeñada y del nivel de riesgo en ella existente, en general  se plantea evaluar variables como: La estimación del movimiento, los tiempos de reacciones múltiples, la coordinación visomotora, la inteligencia práctica, la toma de decisiones y la tendencia a la transgresión de normas, marcadores de riesgo de personalidad, así como la ausencia de trastornos mentales o de conducta, u otras características personales de relevancia en la evaluación psicológica. Una evaluación que se realiza mediante múltiples instrumentos diagnósticos homologados, calibrados y basados en la evidencia. En este sentido habría que profundizar en el tema de las pruebas de cribado, e incorporar instrumentos que evalúen la disimulación, dado el carácter también “forense” de la exploración. Valoraciones que deben apartar de las armas a aquellas personas que sufran trastornos mentales y de conducta, tipificados en las clasificaciones de referencia, y aquellas con dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones, y/o con problemas de personalidad o con un nivel intelectual inadecuado. No basta con estar en óptimas condiciones físicas, ni con tener un nivel intelectual medio, ni con poseer unas destrezas psicomotoras envidiables, precisa del apropiado equilibrio y uso racional de todo ello, algo que sólo un psiquismo sin factores disposicionales adversos o sin trastornos propicia.

Las pruebas psicotécnicas y psicológicas que se utilizan, incluso diría más, que se pueden (y en algún caso deben) utilizarse, cumplen su función, puesto que así lo demuestran los estudios que las valoran y las ponen en valor, incluso aplicadas en la detección de demencias y deterioro cognitivo leve, sobre todo ahora que dada la distribución de la pirámide de población, y el número de personas mayores que conviven con armas de fuego, este tema está resultando cada vez más relevante.

Pensamos que su papel es mucho más relevante del que la ciudadanía le atribuye. Es la única barrera respecto a un acceso casi indiscrimado a las armas de fuego, basándose, además, en un juicio profesional experto, anclado en instrumentos de reconocido prestigio. Por eso, en ocasiones resulta incomprensible que su importancia suela ser disminuida e incluso denostada por parte de la propia Administración, por influencia de intereses ajenos, y en demasiados casos también por el tratamiento sensacionalista de los medios de comunicación. Sin duda es cierto que hay Centros que no cumplen los estándares, incluso alguno vulnera la ley, pero ya los antiguos lógicos decían que no se debe tomar la parte por el todo, que por el mal hacer de algunos, todos sean condenados, máxime cuando en manos de la administración hay un potente antídoto contra la mala praxis, el control del cumplimiento de lo legislado y la exigencia de estándares de calidad y formación continuada.

Desde hace años venimos insistiendo en que el modelo de evaluación está desequilibrado a favor de los criterios de capacidad física, a pesar de que la literatura científica insiste en que es más relevante el uso responsable y saludable de las competencias que las propias competencias. Por ello, defendemos explícitamente la necesidad de clarificar la determinación competencial de las psicólogas y los psicólogos, ya profesionales sanitarios equiparados, véase por ejemplo la Ley 35/2015, en términos de igualdad a las y los psiquiatras a la hora de valorar daños psicológicos y del comportamiento; no tiene sentido que no se establezca legalmente ese papel de especialistas, además de en las dimensiones psicofísicas y psicológicas ya recogidas en la legislación, en el caso de la toma de decisiones respecto a los trastornos mentales y de conducta, es inadmisible que en centros de reconocimiento de actividades profesionales o competencias donde se exige la presencia de profesionales de la Psicología continúen siendo titulados como “Centros de reconocimiento médico”.

Según su juicio de experto, ¿Qué aspectos de esta evaluación habría que mejorar para que fuera más eficaz?

En primer término indicar que, diferentes estudios, muestran que en general cumplen con su cometido, y previenen, ya que detectan problemas de salud desconocidos en muchos casos para quienes los padecían, y por tanto mejoran los niveles de salud de la población general, además de detectar problemas específicos invalidantes. Recordemos que el objetivo de la normativa no es impedir, sino conseguir que quienes posean armas de fuego y/o presten servicios de seguridad privada las utilicen con seguridad, responsabilidad y control. Más que predecir el mayor o menor riesgo, pretende establecer (o prever) el nivel de deterioro, o de posible deterioro, de dimensiones físicas, psicofísicas y/o mentales relevantes para un desempeño adecuado de actividades de riesgo.

Para mejorarlo, y quiero resaltarlo, resulta totalmente necesario dar mayor entidad y dimensión a la evaluación psicológica, ya que resulta absolutamente determinante por cuanto que es el estado psicológico el principal determinante de la toma de decisiones en cualquier actividad de riesgo que realiza el ser humano. Queramos reconocerlo o no, la presencia y, en consecuencia, el fácil acceso a las armas de fuego incrementa el riesgo, por acción u omisión, de un mal uso, por lo que la revisión preventiva de quienes quieren disponer del permiso para tenerlas (y utilizarlas) o mantenerlo, o de quienes van a ejercer funciones de seguridad privada parece necesario. Es más, los datos son consistentes y abundantes a este respecto. En la Declaración de Ginebra se establece que 9 de cada 10 de las 750.000 muertes violentas (hombres, mujeres y niños) que ocurren cada año al margen de las situaciones de conflicto armado son consecuencia de mal uso de armas de fuego.

Si bien la exploración se realiza en el mismo lugar y con los mismos medios que las valoraciones de los conductores, no existe, volvemos a decirlo, ningún protocolo fijado en este caso, como si existe en el ámbito de los conductores (Ministerios de Sanidad e Interior, 2007). Debería  desarrollarse, y ser aceptado por las Administraciones implicadas, un protocolo propio y específico para los aspirantes a la obtención/renovación de permisos, licencias y tarjetas de armas y para las habilitaciones para prestar servicios de seguridad privada. En este mismo contexto habría que elaborar también un modelo de Historia clínica específica.

Parece oportuno ofrecer al menos un replanteamiento del proceso evaluador, así como el establecimiento de anexos de enfermedades y deficiencias diferenciados para los distintos colectivos (conductores, tenencia y uso de armas, seguridad privada con y sin armas). Parece necesario que se diferencie entre los criterios para la valoración de las condiciones de aptitud psicofísica para el permiso o licencia de usuarios privados de armas y los necesarios para la acreditación de seguridad privada. Asimismo, esos criterios deben tener en cuenta y distinguir los distintos tipos y usos que de las armas se haga o se vaya a hacer, así como las diferentes actividades a desarrollar en el ámbito de la seguridad privada.

En el caso de los trastornos mentales y del comportamiento habría que actualizar los anexos para ajustarlos al DSM5, o a la CIE10, no tiene sentidos mantener unos contenidos desfasados de hace casi 20 años, puesto que en ciencia 20 años si es mucho.

Sería necesario también actualizar no solo las causas de denegación de los permisos administrativos preceptivos, sino también las causas restrictivas de los mismos y tomar en consideración posibles adaptaciones. Pero además, es evidente que se necesita más y mejor investigación, no tanto para la confección de nuevos instrumentos diagnósticos, que obviamente también, o para cumplir con potenciales exigencia de una nueva y, por cierto, necesaria, nueva homologación de pruebas, sino para aumentar la capacidad predictiva de las existentes y más habitualmente utilizadas por las y los profesionales de los Centros. Estudios en los que se analicen las relaciones entre las diversas aptitudes psicológicas, variables de personalidad predictoras de riesgos concretos, y el desempeño, serían oportunos, pero la investigación necesita de recursos y este campo de la prevención de comportamientos de riesgo relacionados con armas de fuego y seguridad todavía es escasamente receptor de ellos.

Es necesaria más investigación, como ésta que ha apoyado el Consejo, más formación, más innovación y más transferencia. Pero, muy especialmente, hace falta la determinación competencial del papel decisivo e indispensable de la evaluación psicológica.

Para finalizar, ¿quiere añadir algo más sobre este tema?

Compartimos la propuesta de la APA de que debería planificarse una amplia aproximación de salud pública para la prevención de problemas de salud pública como son las muertes y lesiones por armas de fuego, ya que se trata de una aproximación científica que ya ha mostrado su eficacia en otros problemas de salud pública. En este marco se inscribe el vigente modelo de prevención primaria, puesto que se orienta a evitar riesgos para la salud mediante la detección precoz, y en su caso el control, de ciertos factores causales y/o predisponentes o condicionantes de conducta de riesgo inaceptables. Pretende reducir los factores de riesgo e incrementar los de protección, ayuda a romper el proceso de incubación del accidente previniéndolo. Desde esta óptica controlar el acceso a las armas de fuego es un denominador común de cualquier estrategia eficaz contra la violencia armada, reducir el generalizado acceso a las armas de fuego ha sido y es un objetivo central de cualquier estrategia preventiva.

Dentro de esta aproximación sería interesante, y es una obviedad, mejorar el sistema de salud mental, tanto en atención primaria como especializada, incrementando y agilizando sus recursos, coordinar más y mejor las instancias responsables, desarrollar un sistema universal accesible a los profesionales sanitarios de los centros que recogiese datos sobre incidentes de violencia con arma de fuego, o que se exigiese historial actualizado de salud o extracto de consumo farmacéutico,…

Recordar que el artículo 17 del vigente Código Deontológico entre otras cosas señala que “Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional”. Por lo que abogaría por unos conocimientos mínimos de partida para comenzar a trabajar en el ámbito de la psicología de la seguridad, y un reciclaje periódico.

Y, desde luego, y ya insistimos en ello, un apoyo decidido a la investigación en este ámbito, así como un mayor compromiso en general con el buen funcionamiento del modelo de las administraciones responsables.

Sin perjuicio de lo anterior, sí que hay algo que es fundamental: el incremento de la inspección sanitaria y la presión judicial, para que se realicen correctamente las exploraciones. Lamentablemente, ante las presiones que reciben algunos de los profesionales de la Psicología en los centros, no es suficiente, aunque sí indispensable, una adecuada deontología que les pueda defender de tales presiones.

El hecho que desde el Consejo General de la Psicología se apoye la creación de la División de Psicología del Tráfico y de la Seguridad puede suponer el impulso definitivo que esta área de especialización de la Psicología viene necesitando desde hace años, recordando que no en vano ha sido en este ámbito en el que inicialmente los profesionales de la Psicología empezaron su reconocimiento legal como profesionales sanitarios.

Investigador Principal en el contrato de investigación: “PROPUESTA DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 2487/1998, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACION DE APTITUD PSICOFISICA NECESARIA PARA TENENCIA Y USO DE ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA”.

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