Se siguen vulnerando los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en España, según un informe

14 Nov 2018

“La discapacidad sigue estando en una situación de exclusión permanente y estructural que todavía no ha sido reparada, pese a los 40 años de vida democrática y 12 años de vigencia de la Convención en España”.

Así lo advierte el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Estatal), en su último informe sobre Derechos Humanos y discapacidad en España, un documento a través del cual analiza en profundidad las vulneraciones de los artículos de la “Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad” que se producen en nuestro país.

Para tal fin, el CERMI -que fue designado por el Estado español como mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención de la ONU de la Discapacidad- recoge en su informe casos reales, denuncias y sentencias que evidencian el cumplimiento o no de la legislación, e incorpora una serie de conclusiones que sintetizan los hechos más relevantes del año 2017 en este sentido, subrayando las áreas críticas de inclusión, con la confianza de que, en un futuro, éstas sean corregidas en los términos que establece la Convención.

A continuación, recogemos algunas de las conclusiones principales del Informe, en base al articulado de la Convención:

  • De las seis recomendaciones que el Comité ha establecido en relación con los artículos 1 a 4 de la Convención (Principios generales y obligaciones), solo dos se reflejan en algún tipo de actuación normativa: una de ellas, la del «aumento la asistencia jurídica gratuita», se aprecia en dos normas estatales que pueden verse como reacción normativa. La otra, la de «protección contra la discriminación e igualdad de oportunidades independientemente de su nivel de discapacidad», por su formulación general, admite ser relacionada con diferentes normas y con distinta intensidad.

    El resto de recomendaciones que no han sido objeto de ningún tipo de actuación normativa son: (a) dar a conocer mejor entre las personas con discapacidad el sistema de arbitraje; (b) velar por la reglamentación de las infracciones y de las sanciones en las comunidades autónomas; (c) asegurar la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos públicos de adopción de decisiones a nivel regional, así como para incluir a niños con discapacidad en todos los niveles; y (d) suprimir la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

  • Igualdad y no discriminación: de las tres recomendaciones que el Comité realizó en este sentido, solo en una se encuentra alguna actividad normativa, “difícilmente susceptible de considerar como reacción”: la de «ampliar la protección de la discriminación por motivos de discapacidad para que abarque expresamente la discapacidad múltiple, la discapacidad percibida y la asociación con una persona con discapacidad».

    No existe respuesta normativa alguna para las otras dos recomendaciones (velar por la protección contra la denegación de un ajuste razonable, como forma de discriminación, independientemente del grado de discapacidad; y proporcionar orientación, sensibilización y formación para que todas las partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad, comprendan mejor el concepto de ajuste razonable y la prevención de la discriminación).

  • Derechos de las mujeres con discapacidad: en este punto, el CERMI destaca la aprobación de dos normas en materia de violencia de género, de carácter autonómico, que, sin ir dirigidas específicamente a las mujeres con discapacidad, sí que las tiene en cuenta; sin embargo, lamenta la falta de actuación normativa con respecto a la recomendación de elaborar y desarrollar estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad.

    A este respecto, este informe vuelve a comprobar que están “sistemáticamente en peor situación que los varones con discapacidad y, por tanto, peor que los hombres y mujeres sin discapacidad”. Tal y como señala, el 60 % de las personas con discapacidad son mujeres y niñas que “sufren el machismo y la discriminación, dos lacras que no solo se suman, sino que se potencian”, conjugándose así “una perversa interseccionalidad que frena su inclusión y vulnera de manera más intensa sus derechos”.

  • Niños y niñas con discapacidad: el Comité recomendó aquí redoblar los esfuerzos por promover y proteger los derechos de los niños con discapacidad. Esta orientación se plasma en dos normas estatales: la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    Pese a este avance, la petición por parte del CERMI de “desarrollar políticas públicas coordinadas que dispongan de recursos suficientes para garantizar un acceso integrador a unos servicios de asistencia que incluyan servicios terapéuticos, de rehabilitación y de habilitación prestados con conocimiento de causa, así como a unos cuidados que abarquen las necesidades en las esferas de la salud y de la educación y las necesidades psicosociales de los niños con discapacidad, en particular durante la primera infancia”, no ha encontrado actividad normativa en forma de Ley.

    Lo mismo ha sucedido con la de “emprender investigaciones sobre la violencia contra los niños con discapacidad, adoptando medidas para erradicar esa violación de sus derechos”.

  • Igual reconocimiento como persona ante la ley: esta es una de las cuestiones de mayor trascendencia jurídica: la capacidad jurídica. CERMI alerta de la falta de garantía en nuestro país de la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

    En este sentido recomendó a España revisar las leyes que regulan la guarda y la tutela y tomar “medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona”. Si bien la Ley 26/2011 estableció un plazo de un año para reformar la regulación española sobre esta materia, a día de hoy, la cuestión está sin resolver, “a pesar de que la efectividad de este artículo afecta a la efectividad de los otros derechos”.

  • Accesibilidad: a pesar de la existencia de normativa en materia de accesibilidad sigue sin satisfacerse, continúa siendo uno de los puntos que hacen explícita la escasa atención normativa a las recomendaciones del Comité.

  • Libertad y seguridad de la persona: el Comité lanzó tres recomendaciones que no han sido objeto de actuación normativa: revisar disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades mentales, psicológicas o intelectuales; derogar disposiciones que autorizan el internamiento forzoso a causa de una incapacidad manifiesta o diagnosticada; y adoptar medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento otorgado con conocimiento de causa por el interesado.

    En este punto, alerta del crecimiento exponencial en España del recurso al ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico, siendo preocupante desde un enfoque de Derechos Humanos.

  • Educación: hay una serie de recomendaciones que no han recibido actuación normativa alguna con rango de Ley. Son las siguientes: velar por que las decisiones de colocar a los niños con discapacidad en escuelas especiales o en clases especiales, o para ofrecerles un plan de estudios reducido, se adopten en consulta con los padres; velar por que los padres de niños con discapacidad no estén obligados a pagar por la educación o por las medidas encaminadas a proporcionar a los alumnos un acomodo razonable en las escuelas tradicionales; y velar por que las decisiones sobre la colocación de los niños en marcos segregados puedan ser objeto de apelación rápida y eficazmente.

    El Comité deplora en su informe que la educación inclusiva y los ajustes razonables sigan siendo aspectos sin satisfacer.

  • Derecho a la salud: las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud en igualdad y sin discriminaciones. Si bien CERMI no realizó observaciones sobre este precepto, sí recoge en su informe una serie de Denuncias recogidas a lo largo del año 2017, que ponen de relieve las vulneraciones de este Derecho. Entre ellas, la que advierte de que España dispone de escasos recursos para tratar la salud mental materna –“crudo reflejo de las carencias de España en materia de prevención y atención de la salud mental”-, y señala la urgencia de incorporar psicólogos perinatales a los equipos de atención al embarazo y posparto, así como a los servicios de neonatología.

  • Derecho al Trabajo: en materia de empleo, se han aprobado muchas normas, si bien la recomendación de elaborar “programas abiertos y avanzados para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad”, sigue teniendo sentido.

    En este punto, el informe alerta de que las personas con discapacidad son uno de los grupos sociales más excluidos del bien básico del empleo, con elevadas tasas de inactividad e “insoportables índices de desempleo, que se ceban más encarnizadamente en las mujeres con discapacidad y en determinados segmentos, como las personas con discapacidad intelectual o con problemas de salud mental”.

    A este respecto, indica que la tasa de actividad de las personas con discapacidad se mantiene considerablemente más baja que la de las personas sin discapacidad y en el mercado laboral –especialmente en el caso de las mujeres, de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial o residentes en entornos rurales–. Asimismo, considera alarmante el hecho de que la tasa de empleo de las personas con problemas de salud mental ha vuelto a caer hasta un 14,3%, lo que convierte al colectivo de personas con trastorno mental en el que tiene la tasa de empleo más baja.

  • Participación en la vida política y pública: las recomendaciones lanzadas en relación con este derecho carecen de respuesta normativa; son las referidas al reconocimiento del sufragio (“que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar”),y que “todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales”.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad concluye su informe afirmando que la discapacidad continúa en una situación de exclusión permanente y estructural que todavía no ha sido reparada, pese a los 40 años de vida democrática y 12 años de vigencia de la Convención en España.

A tenor de los datos, lamenta que los déficits detectados siguen superando a los avances, lo que supone, a su juicio, un suspenso para el conjunto de las administraciones públicas y un fracaso colectivo para la sociedad española, resultando en “discriminación, desigualdad, exclusión y desobediencia al mandato legal que nuestro país tiene con la Convención”.  

Dado lo anterior, el CERMI espera que las conclusiones de este informe contribuyan a que legisladoras y legisladores, gobernantes, operadores jurídicos, medios de comunicación, sociedad civil y toda la ciudadanía tomemos conciencia del panorama actual en nuestro país en materia de derechos humanos y discapacidad.

Se puede acceder al informe desde la página Web del CERMI, o bien directamente a través del siguiente enlace:

Derechos humanos y discapacidad: informe España 2017

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