DESESTIMADA LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL COPM POR PROTECCIÓN AL HONOR Y LA INTIMIDAD, LA PROPIA IMAGEN Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
14 Abr 2010

COP Madrid

El pasado mes de marzo el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid dictó sentencia sobre la demanda que había interpuesto la psicóloga no colegiada Mª Isabel Tagle González contra el COPM y su Decano, Fernando Chacón Fuertes, y contra los medios de comunicación ABC, El País y Telemadrid, y sus respectivos periodistas, por acción de protección al honor y la intimidad, la propia imagen y el secreto de las comunicaciones en el denominado «Caso Alovera».

En dicha sentencia queda desestimada la citada denuncia, ya que ha quedado demostrado que ni el COPM ni su Decano, Fernando Chacón, facilitaron o revelaron ningún tipo de expediente, ni dato de carácter personal, que vulnerara la ley.

Todos los periodistas denunciados informaron que, aunque se dirigieron al Colegio para obtener, consultar o contrastar información, en ningún momento tuvieron acceso a ningún expediente del COPM. 

La sentencia aclara que no ha sido afectado ningún derecho al honor, ni a la intimidad, ni a la propia imagen con la información proporcionada por los diferentes medios de comunicación, ni se ha vulnerado secreto alguno de las comunicaciones, o la protección de datos a la que hace referencia la parte demandante, ya que los datos publicados habían sido facilitados por otras fuentes que sí estaban legitimadas para proporcionarlos, es decir, por familiares o los letrados de las partes.

En definitiva la sentencia informó de que la demanda debe ser desestimada íntegramente.

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