¿Por qué la colegiación es obligatoria para los psicólogos y psicólogas?
03 Feb 2026

En las últimas décadas el ejercicio profesional de la psicología en España se ha consolidado como una profesión reconocida y bien organizada institucionalmente. Según los últimos datos de colegiación actualizados por el Consejo General de la Psicología, en España hay 97.716 psicólogos y psicólogas colegiados. Esta cifra es un indicador de la vitalidad y la amplitud del colectivo profesional.

La colegiación en psicología en España es un requisito legal obligatorio para ejercer, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) y por normas específicas tales como la Ley 43/1979 y el Real Decreto de Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos. Este marco normativo no solo regula el acceso al ejercicio y señala la obligación de incorporación a un colegio oficial de psicología para ejercer profesionalmente la psicología, sino que, además, ha permitido ordenar deontológicamente la profesión, buscando proteger a los usuarios de los servicios psicológicos y garantizando una atención ética y de calidad.

Colegiación obligatoria
Foto: Freep!k. Autoría: Freep!k. Descarga: 27/01/2026.
¿Por qué es importante la colegiación?
1. Garantía de titulación y competencia profesional.

Una de las funciones más visibles de la colegiación es verificar que todo profesional que acceda a su ejercicio cuenta con la titulación y formación adecuadas para ejercer. La pertenencia a un colegio oficial de psicología implica la acreditación de la formación académica de Grado y, en muchos casos, de conocimientos y/o especializaciones adicionales como la de Psicólogo General Sanitario o el título de especialista vía PIR (Psicólogo Interno Residente), necesarios para el ejercicio de la profesión en entornos públicos y/o privados de carácter sanitario.

Este control de la titulación busca proteger a la ciudadanía frente a quienes no ostentan los títulos oficiales que acreditan los conocimientos y competencias para el ejercicio de la profesión, previniendo los riesgos y consecuencias de una mala praxis (como, por ejemplo, daños psicológicos directos -empeoramiento de síntomas, retraumatización, daños a sí mismos o a terceros-; vulneración de derechos fundamentales -confidencialidad, autonomía, dignidad-; riesgos para la salud pública cuando se difunden intervenciones no validadas, entre otras).

2. Supervisión ética y deontológica.

La colegiación establece la adhesión al Código Deontológico del Psicólogo, que guía el comportamiento ético de los y las profesionales colegiados. Este código funciona como un conjunto de normas y estándares que aseguran que la práctica se rige por principios de respeto, competencia, confidencialidad y responsabilidad. En caso de conflicto o de queja, los colegios profesionales y el Consejo General de la Psicología disponen de mecanismos para evaluar y, cuando corresponde, sancionar conductas que infringen estos estándares.

Esta supervisión es una protección directa para los usuarios y usuarias, que pueden presentar reclamaciones ante el colegio profesional correspondiente y confiar en que existe un órgano imparcial que evalúa la actuación profesional conforme a criterios éticos rigurosos.

3. Defensa de los derechos profesionales, actualización continua y otros beneficios de la colegiación.

La colegiación no solo protege a la ciudadanía, sino también a los propios profesionales. Al incorporarse a un colegio, el colegiado o colegiada ayuda a crear un espacio institucional que defiende sus intereses frente a los poderes públicos y ante cambios normativos o legislativos que afectan el ejercicio profesional.

Además, los colegios promueven activamente el desarrollo de la psicología mediante múltiples actividades como la creación y mantenimiento de revistas científicas y profesionales, la organización de seminarios, jornadas y congresos, la promoción de acreditaciones (a través tanto de los Colegios Autonómicos, como de la Comisión Nacional de Acreditaciones y el certificado EuroPsy), la potenciación de la formación continua (igualmente, en los propios Colegios y en FOCAD) en diversos formatos y ofrecen servicios de diferente tipo (como el acceso a un seguro de responsabilidad civil o los beneficios ofrecidos por ATA).

Esto resulta esencial en un contexto donde los conocimientos y las técnicas psicológicas evolucionan con rapidez y el profesional tiene la obligación de estar al día en materia de normativa y competencias.

4. Reducción del intrusismo profesional.

El intrusismo —la práctica de actividades propias de la Psicología por personas sin la titulación, la acreditación o el registro adecuado— representa un riesgo tanto para la calidad del servicio, como para la seguridad de los usuarios y usuarias. Una colegiación obligatoria y bien estructurada contribuye a limitar el intrusismo, proporcionando un listado transparente de profesionales legalmente habilitados para prestar servicios psicológicos.

Obligación colegiación
Foto: Freep!k. Autoría: Freep!k. Descarga: 27/01/2026.

Campañas recientes de diferentes colegios oficiales de psicología, como Tenemos que hablar de esto o la página del COP Stop intrusismo insisten en este punto como una medida de protección social eficaz frente a la difusión de terapias no reguladas o pseudo-intervenciones que pueden no sólo no causar beneficio a los usuarios y usuarias, sino causar daño.

La protección de usuarios y usuarias desde la perspectiva del Consejo General.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España es el organismo coordinador de todos los colegios autonómicos. Fue creado por la Ley 7/2005, de 13 de mayo, y representa a todo el conjunto de los y las profesionales colegiados. Se trata de una corporación de derecho público con funciones públicas delegadas para ordenar, representar y defender la profesión, garantizando la ética y la regulación del ejercicio profesional. Entre sus funciones figura la promoción de buenas prácticas, la defensa de la profesión y la representación institucional ante autoridades, organizaciones y otros actores sociales.

Desde esta perspectiva, la colegiación protege a los usuarios no solo a través de la verificación inicial de formación y cumplimiento de los aspectos deontológicos, sino también mediante la difusión de información científica, la promoción del valor social de la Psicología y la vigilancia de la calidad de los servicios en distintos contextos (sanitario, educativo, organizacional, social). El Código Deontológico que el Consejo respalda y coordina, ofrece herramientas formales para resolver conflictos de interés, quejas éticas y casos de mala praxis —procesos que son fundamentales para reconducir intervenciones que no respeten los derechos o la dignidad de las personas atendidas—.

Conclusión: la colegiación es un instrumento de calidad, seguridad y protección pública.

La colegiación en Psicología —reflejada en los y las casi 98.000 profesionales inscritos en sus respectivos colegios— no es un mero requisito administrativo. Es un instrumento de calidad, seguridad y protección pública y profesional. Para los y las profesionales de la psicología, representa el acceso a una comunidad regulada, actualizada y referente en términos éticos y científicos. Para la ciudadanía, es la garantía de que los servicios psicológicos se prestan conforme a estándares técnicos, éticos y legales, minimizando posibles riesgos y ofreciendo un marco de confianza. En tiempos donde la demanda de apoyo psicológico crece y se diversifica, mantener y reforzar estos sistemas colegiales es esencial para el desarrollo responsable de la profesión y para la protección de quienes buscan ayuda.

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