La coordinación de la parentalidad reduce la conflictividad, mejora la comunicación entre progenitores y alivia la carga judicial en divorcios de alta intensidad
20 Abr 2026

La coordinación de la parentalidad se consolida como una herramienta eficaz para reducir la conflictividad en procesos de ruptura altamente litigiosos, favoreciendo la disminución de procedimientos judiciales, mejorando la comunicación entre progenitores y contribuyendo, en determinados casos, a mitigar el impacto psicológico y emocional del conflicto en los hijos e hijas. No obstante, su implementación aún presenta importantes retos, especialmente, en relación con la necesidad de mayor evidencia empírica, regulación clara y delimitación de funciones profesionales en contextos judicializados.

Así lo afirma un estudio publicado en la revista Anuario de Psicología Jurídica, desarrollado por las investigadoras Asunción Tejedor Huerta (Universidad Internacional de Valencia, VIU), Núria Vázquez Orellana (Universidad Rovira i Virgili), Francisco González Sala (Universidad de Valencia) y Macarena Tortosa Pérez (Universidad Internacional de Valencia, VIU), con el objetivo de conocer el estado de desarrollo e implantación de la figura del coordinador de la parentalidad en distintos países, así como determinar la eficacia de este tipo de intervención en familias expuestas a situaciones de alta conflictividad tras la ruptura.

El trabajo, basado en una revisión sistemática de la literatura científica mediante el método PRISMA, analiza un total de 38 estudios seleccionados a partir de una búsqueda en la base de datos Web of Science entre 2008 y 2023.

Fuente: freepik. Descarga: 27/03/26.
Impacto del conflicto parental en la salud psicológica y el bienestar infantil.

El artículo parte de un amplio cuerpo de literatura que evidencia los efectos negativos del divorcio conflictivo en los y las menores, destacando, sobre todo, su repercusión en la salud psicológica y en el desarrollo afectivo-relacional. En contextos de alta conflictividad, los progenitores pueden implicar a los hijos en dinámicas disfuncionales —por ej., utilizándolos como confidentes o responsabilizándolos de los problemas entre adultos—, lo que incrementa su exposición a situaciones emocionalmente perjudiciales.

Además, estos procesos suelen ir acompañados de dificultades en el ejercicio de la parentalidad, agotamiento emocional y deterioro de las relaciones familiares, tanto entre los progenitores como entre éstos y sus hijos/as.

El estudio subraya también que los procedimientos judiciales tradicionales no siempre logran responder adecuadamente a las necesidades de estas familias, lo que puede perpetuar el conflicto y aumentar el daño psicológico y social en todos los implicados, incluidos los y las profesionales que intervienen en estos casos.

La coordinación de la parentalidad como respuesta psicosocial y jurídica.

En este contexto, la coordinación de la parentalidad se presenta como una intervención especializada que combina dimensiones legales y psicológicas. Se define como un proceso de resolución de conflictos centrado en el bienestar del menor, en el que un profesional con formación en salud mental o en el ámbito jurídico ayuda a los progenitores a implementar acuerdos parentales, mejorar la comunicación y resolver disputas.

Esta figura, surgida en Estados Unidos en la década de 1990 e introducida posteriormente en Canadá y España, se ha configurado como un recurso orientado a abordar casos de alta conflictividad que requieren una respuesta más psicoemocional que estrictamente judicial.

Diversos profesionales del ámbito psicológico y jurídico coinciden en señalar su utilidad, principalmente, para proteger el bienestar de los y las menores en situaciones de conflicto persistente, si bien advierten de la necesidad de implementar esta figura con cautela y con protocolos bien definidos.

Funciones, intervención y componentes psicológicos.

Entre las principales áreas de intervención de la coordinación de la parentalidad destacan la mejora de la comunicación entre progenitores, la resolución de conflictos, la adaptación a nuevas dinámicas familiares y el fomento de un enfoque centrado en las necesidades de los hijos, evitando que queden atrapados en el conflicto.

Asimismo, el trabajo pone de relieve la importancia de la dimensión psicológica de esta intervención, tanto en la gestión emocional de los progenitores como en la comprensión de las necesidades evolutivas de los y las menores. En este sentido, se subraya la necesidad de coordinación con otros profesionales y de contar con formación especializada en aspectos psicológicos y sociales.

No obstante, también se advierte de que no todos los casos son susceptibles de este tipo de intervención. Situaciones como la existencia de violencia, abuso, trastornos de salud mental o consumo de sustancias requieren una valoración específica, dado que pueden implicar riesgos adicionales para los y las menores.

Evidencia empírica: reducción del conflicto y del litigio.

Los estudios empíricos analizados muestran resultados consistentes en cuanto a la eficacia de la coordinación de la parentalidad en la reducción del conflicto judicial. Por ejemplo, en un estudio con 49 parejas, se observó una disminución significativa de las quejas (de 491 a 254) y una reducción del 75% en las demandas relacionadas con los hijos e hijas tras la intervención.

Otros trabajos señalan descensos del 56% en documentos judiciales, del 83% en vistas y del 70% en la intervención de servicios externos, así como mejoras en la comunicación y en la toma de decisiones parentales.  

Asimismo, se constata que, en muchos casos, las familias dejan de acudir a los tribunales o lo hacen con menor frecuencia tras la intervención, lo que implica un ahorro significativo de recursos judiciales y una reducción del desgaste emocional asociado al litigio.

En relación con los menores, algunos estudios apuntan a una disminución en la percepción del conflicto y en la intensidad del mismo, aunque los resultados no siempre alcanzan significación estadística. Tampoco se observan cambios claros en la sintomatología psicológica o en el bienestar psicológico infantil en todos los casos.

Limitaciones y desafíos: necesidad de más investigación.

Pese a los resultados positivos, el estudio destaca importantes limitaciones en la evidencia disponible. La mayoría de los trabajos presentan muestras reducidas, ausencia de grupos de control y dificultades para generalizar los resultados.

Además, predominan los estudios teóricos frente a los empíricos, lo que refuerza la necesidad de investigaciones más rigurosas y longitudinales que permitan evaluar con mayor precisión la eficacia de esta intervención, especialmente en el contexto español.

Otro de los retos señalados es la necesidad de establecer marcos regulatorios claros, consensuar protocolos de actuación y definir con precisión las competencias, funciones y límites del coordinador de parentalidad, especialmente en relación con aspectos éticos, legales y psicológicos.

Hacia una intervención psicológica y judicial más integrada.

En conjunto, los resultados ponen de manifiesto que la coordinación de la parentalidad se está consolidando como una intervención relevante en el ámbito psicológico y jurídico para abordar los conflictos derivados de la ruptura de pareja, especialmente, en contextos de alta conflictividad.

Su potencial para reducir el litigio, mejorar la comunicación parental y proteger el bienestar psicológico de niños, niñas y adolescentes, la sitúa como una herramienta prometedora dentro de las estrategias de intervención familiar. Sin embargo, su desarrollo futuro dependerá de la generación de evidencia científica sólida, la formación especializada de los profesionales y la articulación de un marco normativo que garantice su adecuada implementación.


Fuente.

Tejedor Huerta, A., Vázquez Orellana, N., González Sala, F., & Tortosa Pérez, M. (2025). Scoping review of the scientific production on parenting coordination. Anuario de Psicología Jurídica, 35, 53-61. https://doi.org/10.5093/apj2025a4

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