Alternativas para acabar con el internamiento involuntario en salud mental
21 Nov 2023

Entre las formas más extendidas de privación de la libertad específicas para las personas con discapacidad se encuentra el internamiento forzoso o involuntario en centros de salud mental o en instituciones asistenciales, una medida que se justifica, habitualmente, en la protección de las propias personas con discapacidad, en la atención de sus necesidades médicas y/o de cuidado o en la protección de los derechos de terceras personas.

Así lo afirma un informe realizado en el marco del proyecto “Los internamientos involuntarios a la luz de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: implicaciones para el ordenamiento jurídico español”, desarrollado por un equipo del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid y promovido por la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA.

El objetivo de este documento es promover que se termine con todos los automatismos en la atención a la salud mental que supongan una vulneración de derechos, fomentando que haya cauces para que las personas puedan decidir cómo quieren ser tratadas en un entorno sanitario, de atención y cuidados, en línea con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).

Tal y como advierten los autores del informe, las personas con discapacidad suelen estar sobrerrepresentadas en los entornos generales u ordinarios de privación de la libertad, entre ellos, en las prisiones o en los centros de internamiento de personas extranjeras. Asimismo, “se ven sometidas a regímenes particulares de privación de la libertad específicamente diseñados para ellas”.

internamiento involuntario salud mental

Fuente: freepik. Autor: freepik. Fecha: 13/11/23

En este sentido, una amplia mayoría de ordenamientos jurídicos nacionales incluyen regulaciones que establecen formas especiales de privación de la libertad aplicables sobre la base de la existencia de una discapacidad real o percibida (“discapacidad psicosocial” -salud mental-, intelectual u otras). El término “discapacidad psicosocial” se utiliza en este documento con el propósito de abarcar a personas que han experimentado, o experimentan, o son diagnosticadas con una condición de salud mental, y que, por dicha razón, enfrentan barreras sociales. Hace referencia también a la interacción entre componentes psicológicos y socioculturales.

Concretamente, una de las formas de privación de libertad específicas para las personas discapacidad es el internamiento forzoso o involuntario en centros de salud mental o en instituciones asistenciales. El uso de esta medida suele hacerse bajo la justificación de que se protege a las propias personas con discapacidad, para atender sus necesidades médicas y/o resguardar los derechos de terceras personas.

A este respecto, en la legislación española (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) el internamiento no voluntario constituye una forma especial de privación de la libertad por razón de discapacidad que alude directamente al “trastorno psíquico” como condición para adoptar esta medida, derivando con su aplicación en una serie de vulneraciones en la CDPD, entre ellas, las siguientes: vulneración del art. 5 del CDPD (al discriminar por motivos de discapacidad), del art. 12 (al sustituir a la persona en la toma de decisiones, sin prever, además la prestación de apoyo), del art. 25 (los tratamientos médicos involuntarios aplicados en los internamientos forzosos no respetan su derecho al consentimiento libre e informado), o del art. 17 (al afectar a su derecho a la integridad personal).

Es necesario revisar la legislación española en materia de internamiento no voluntario y buscar alternativas bajo el enfoque de los Derechos Humanos

Todo ello, pone de relieve la necesidad de revisar la legislación española en materia de internamiento no voluntario. Teniendo en cuenta que la CDPD insta a proteger los derechos de todas las personas con condiciones de salud mental, el informe recuerda que el tratamiento de la discapacidad psicológica y social debe realizarse desde un enfoque de derechos humanos, con una mirada holística e integral y que pueda brindar una respuesta que incluya el acceso a la protección social, sistemas y/o medidas de apoyo y el reconocimiento del derecho a la Atención Integral.

Considera fundamental también un prisma de interseccionalidad, que asuma la perspectiva de género, “consciente de que las mujeres usuarias de los servicios sociosanitarios con frecuencia se enfrentan desproporcionadamente a diversas formas de exclusión, incluida la negación de sus derechos sexuales y reproductivos”. De igual modo, la atención a niñas, niños y adolescentes, debe adecuarse a su etapa evolutiva y respetar su derecho a la autonomía progresiva y el principio del interés superior del o la menor, mientras que, en relación con las personas mayores, es crucial respetar su voluntad, preferencias y narrativa de vida.

Sin embargo, como indica el informe, a pesar de que la Constitución española manifiesta el derecho de todas las personas al libre desarrollo de su personalidad (clave para poder crear una identidad propia y una vida digna), este puede verse obstaculizado por diversas barreras, como los prejuicios y/o estereotipos. Para garantizar a todas las personas el disfrute de sus derechos humanos en igualdad de condiciones, es esencial establecer cuidados, apoyos, asistencias o medidas de acción positiva, orientadas a identificar y eliminar estas barreras.

Es prioritario invertir en servicios psicológicos y sociales de ámbito comunitario y en modelos de apoyo alternativos

De acuerdo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la vida independiente e inclusiva en la comunidad es un concepto básico de la vida humana, e implica que las personas con discapacidad tienen libertad de elección y capacidad de control sobre las decisiones que afectan a su propia vida, a través de la creación de formas de apoyo dirigidas a potenciar el pleno ejercicio de sus derechos.

Para ello, los autores de este informe consideran necesario implementar reformas estructurales “que van más allá del cierre de los entornos institucionales, siendo trascendental un enfoque de la discapacidad que se base en los Derechos Humanos, centrándose en las necesidades de la persona y no en ‘la deficiencia’, así como la provisión de servicios de apoyo específicos para las personas con discapacidad y la accesibilidad de los servicios disponibles para la población en general, algo que puede evitar la práctica de los internamientos forzosos.

En relación con lo anterior, el Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, considera prioritario invertir en servicios psicológicos y sociales de ámbito comunitario y en modelos de apoyo alternativos.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas señala que, para el tratamiento de la discapacidad psicológica y social desde un enfoque de derechos humanos, es esencial la articulación de servicios comunitarios que ayuden a la persona en todos los aspectos de su vida, su desarrollo personal, su ejercicio de la autonomía y su participación e inclusión en la comunidad, siendo fundamental el poner fin a la institucionalización y las modalidades de convivencia institucionalizadas (porque segregan y son incompatibles con la inclusión en la comunidad).

Es clave garantizar el derecho de todas las personas a recibir una atención integral para poder vivir de forma independiente y desarrollar al máximo sus planes de vida

Precisamente, uno de los puntos principales de la Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021- 2030, es la promoción de la vida independiente, donde se insta a los Estados miembros a implementar buenas prácticas de desinstitucionalización en el ámbito de la salud mental y en relación con todas las personas con discapacidad, en particular los niños, con el fin de reforzar la transición de la asistencia institucional a los servicios que ofrecen apoyo en la comunidad.

En los últimos años, diferentes leyes del Sistema Jurídico español han venido concretando y recogiendo el concepto de “Atención Integral”, definido como el conjunto de las medidas necesarias para que todas las personas puedan vivir de forma independiente y desarrollar al máximo sus planes de vida, primando, siempre que sea posible, las medidas sociales y educativas frente a las sanitarias, y asumiendo un enfoque de derechos humanos alejado del enfoque asistencialista, así como de cualquier tipo de internamiento por razón de discapacidad.

Según recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Estado debe garantizar el derecho de todas las personas a recibir una atención integral adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, educativas, sociales, laborales y culturales en lo que respecta al desarrollo de su personalidad, con una perspectiva de interseccionalidad, que asegure que los servicios y recursos tengan en cuenta el enfoque de género, de infancia y etario, entre otros. En esta normativa, la atención, el tratamiento y la orientación psicológica se incluyen entre los programas de Atención Integral, junto con la habilitación o rehabilitación médico-funcional, la educación y el apoyo para la actividad profesional.

El sistema de atención integral psicológica y social no permite en ningún caso el uso de medidas coercitivas

Es crucial que estos programas comiencen a una etapa temprana, y estén basados en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno, “considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoción de la autonomía personal”.

De forma específica, el informe recoge aquí la Atención Integral psicológica y social, que aborda la salud y el bienestar de la persona desde una perspectiva holística -siendo necesarias medidas que garanticen “que el sistema sanitario, de protección social y educativo se articulen teniendo en cuenta su incidencia en los procesos psico-afectivos”-, y fomenta la concienciación en torno al estigma y la discriminación que enfrentan diariamente las personas con discapacidad psicológica y social, garantizando su participación en la sociedad como ciudadanas de pleno derecho y asegurando su derecho a las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos social, educativo y sanitario.

Por lo tanto, todos los servicios e infraestructuras del Sistema de Atención Integral Psicológica y Social deben desarrollarse de acuerdo con una serie de principios que permiten que su funcionamiento se realice desde un enfoque de derechos humanos, tales como el respeto a la dignidad y los DDHH, la Igualdad inclusiva y la no discriminación, la interseccionalidad e intersectorialidad, la Inclusión social en la comunidad, la accesibilidad, o la planificación centrada en la persona, entre otros. En ningún caso, el sistema permite medidas coercitivas consistentes en: mecanismos de contención física, química o mecánica.

El internamiento involuntario en vía civil con objetivos preventivos puede reforzar el mito de la peligrosidad y fomentar prejuicios y estereotipos que perpetúan el estigma

Los equipos de atención integral psicológica y social están integrados por profesionales de la salud mental, psicología, enfermería, terapia ocupacional y trabajo social, así como por representantes del grupo de pares. Un profesional de referencia colabora con la persona en la elaboración del Plan de Asistencia y realiza las actuaciones propias del Sistema de Atención Integral.

En lo que respecta al internamiento involuntario de personas con discapacidad psicológica y social en el marco de un proceso penal, realizado con objetivos únicamente preventivos y fundamentado en un potencial peligro genérico para terceras personas, es, a juicio de los autores de este informe, sumamente problemático, en tanto refuerza el mito de que estas personas son sujetos potencialmente peligrosos fomentando prejuicios y estereotipos que perpetúan su estigmatización”. En este caso, consideran que la respuesta penal debe adaptarse con los ajustes pertinentes en función de la situación de discapacidad psicológica y social, por ejemplo, a través de mecanismos de desviación del sistema penal, activando los dispositivos del Sistema de Atención Integral psicológica y social.

El documento aborda también los modelos de salud mental actuales en las Comunidades Autónomas, destacando una serie de características comunes en todas ellas, como unidades de salud mental integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas psicológicas, médicas, de enfermería y de trabajo social, que brindan una atención integral y continua, así como total equiparación de la persona con problemas de salud mental a las demás personas que requieren servicios sanitarios y sociales.

Los equipos multidisciplinares constituyen la infraestructura básica del Modelo Comunitario de atención a la salud mental, integrando, al menos, a psiquiatras, psicólogos clínicos, profesionales de enfermería y trabajo social, junto con otros profesionales de salud mental y el necesario apoyo administrativo y logístico.

El informe recoge una serie de propuestas de modificaciones para ajustar las diversas normas legislativas a la CDPD

Atendiendo a todo lo expuesto, el informe incorpora una serie de propuestas para ajustar las diversas normas legislativas a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas, la supresión del artículo 763 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, la adhesión a la ley 15/2015, de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria de un capítulo sobre “ingresos y tratamientos de personas en situación de urgencia vital en el marco de la atención integral psicosocial”; la incorporación de un capítulo en el título primero del R.D. legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGDPD, sobre ‘la atención integral psicosocial’; o la modificación del art. 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con diversos cambios, como, por ejemplo, cambiar el término “enfermo mental” por “persona con trastorno mental”.

Se puede acceder al informe completo desde la página Web de SALUD MENTAL ESPAÑA o bien directamente aquí:Informe sobre tratamientos e ingresos involuntarios en salud mental

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