El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que incorpora, tras su inclusión en el Informe de la Ponencia y su posterior recogida en el Dictamen aprobado por la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, el compromiso de que el Gobierno remita a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social.
La incorporación de esta previsión en el nuevo apartado 4 de la Disposición final undécima (Adaptación normativa) en el Proyecto de Ley, constituye un avance significativo hacia la regulación de las profesiones que desarrollan su actividad en el ámbito de la Intervención Social y es fruto de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Junts, por iniciativa del Consejo General de la psicología desde la legislatura pasada.
De hecho, la necesidad de regular las profesiones de la Intervención Social, venía siendo promovida por la Organización Colegial, junto con el Consejo de trabajo social y el Consejo de educación social, reuniéndose en diversas ocasiones con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y trasladándole la necesidad de ordenar estas profesiones y establecer un marco común para su ejercicio.

La futura ley delimitaría las profesiones de la Intervención Social y establecería un marco jurídico común.
La futura Ley de Profesiones de la Intervención Social tendría como finalidad establecer un marco jurídico común para las profesiones que intervienen directamente con personas, familias y comunidades, especialmente, con la infancia y otros colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Tal y como recogía la propuesta elaborada en su momento por el Consejo General de la Psicología, las profesiones de la intervención social —básicamente, la Psicología, la Educación Social, el Trabajo Social y la Integración Social— carecen actualmente de una regulación estatal específica. Esta ausencia de un marco común, unida a la diversidad de legislaciones autonómicas, ha generado diferencias territoriales en la oferta de prestaciones y servicios y dificulta garantizar una cobertura mínima, universal y de calidad. La propuesta identifica también un vacío normativo en la distribución de roles, competencias y funciones entre las disciplinas que trabajan en la Intervención Social.
La propuesta advertía, además, de que estas actividades pueden llegar a ser ejercidas por personas sin la titulación o cualificación profesional correspondiente, con el consiguiente perjuicio para las personas usuarias y para la ciudadanía en general. Esta situación adquiere especial relevancia cuando las intervenciones se dirigen a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad y requieren una formación especializada.
En este contexto, la futura norma permitiría delimitar el ámbito profesional de la intervención social y establecer, de forma cooperativa y transparente, las atribuciones y funciones correspondientes a la Psicología, la Educación Social, el Trabajo Social y la Integración Social. También posibilitaría fijar la formación mínima y las cualificaciones necesarias para acceder a estas profesiones, reconocer los espacios competenciales compartidos, clarificar las responsabilidades de cada disciplina y garantizar que las diferentes actuaciones sean desempeñadas conforme a la capacitación profesional requerida.
Una regulación orientada a mejorar la calidad, la coordinación y la seguridad de la atención.
La regulación contribuiría, de este modo, a prevenir el intrusismo profesional, establecer criterios homogéneos de formación y cualificación y reforzar la seguridad jurídica tanto de las personas usuarias como de los propios profesionales. Asimismo, favorecería el trabajo interdisciplinar , la integración entre la atención social y sanitaria y la coordinación entre las distintas disciplinas, evitando conflictos competenciales y fortaleciendo su complementariedad.
De este modo, una ley de estas características permitiría mejorar la calidad de las prestaciones y del sistema de protección social en su conjunto, avanzar hacia unos estándares comunes en todo el territorio y garantizar un nivel más homogéneo de acceso y ejercicio de los derechos sociales. Todo ello contribuiría a consolidar un modelo de intervención basado en la cualificación profesional, la evidencia científica, el respeto a los Derechos Humanos y la protección efectiva de las personas destinatarias de estos servicios.
La propuesta enmarca esta regulación en las demandas planteadas por la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS), los propios profesionales y diferentes servicios de titularidad pública y privada para fortalecer los sistemas de protección social y responder a la creciente complejidad de las necesidades sociales y sanitarias de la población.
La incorporación de esta previsión en la disposición final undécima del proyecto de ley representa, por tanto, un primer paso para que España cuente con una norma específica que regule las profesiones de la intervención social, defina sus ámbitos de actuación y contribuya a garantizar una atención profesional de calidad, segura y homogénea en todo el territorio.
La reforma de las Leyes de Discapacidad y Dependencia refuerza la atención psicológica, las garantías en salud mental y el modelo comunitario de cuidados.
Además de la previsión de impulsar esta futura Ley de Profesiones de la Intervención Social, el Proyecto de Ley recién aprobado por el Congreso introduce una amplia reforma de la legislación sobre discapacidad y dependencia, con importantes novedades para la psicología, la salud mental y el modelo de cuidados.
La iniciativa adapta ambas normas al artículo 49 de la Constitución Española, reformado en 2024, incorporando medidas dirigidas a reforzar los derechos de las personas con discapacidad, promover su autonomía personal y participación comunitaria y avanzar hacia un modelo basado en los derechos humanos, la inclusión y la accesibilidad universal.
Un nuevo concepto de dependencia basado en la autonomía, el proyecto de vida y la participación comunitaria.
La reforma aprobada en el Congreso modifica también de forma profunda la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incorporando un modelo de cuidados basado en los derechos humanos, la vida independiente, la participación comunitaria y el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de cada persona.
La nueva regulación amplía el concepto de situación de dependencia, reconociendo que ésta puede estar relacionada no solo con la edad, la discapacidad o la enfermedad, sino también estar originada o verse agravada por factores sociales o contextuales, como la falta de inclusión social, la ausencia de entornos accesibles o de condiciones adecuadas para la vida de las personas.
Asimismo, redefine las actividades de la vida diaria incorporando dimensiones que trascienden el cuidado físico, como la comunicación, las relaciones interpersonales, la orientación, la comprensión y ejecución de tareas o la gestión de la propia salud. También introduce nuevos conceptos como el proyecto de vida, las prestaciones de base comunitaria y las actividades significativas, orientando todo el sistema hacia un modelo personalizado que permita a cada persona desarrollar una vida con sentido de acuerdo con sus propios objetivos, valores y preferencias.
La reforma impulsa cuidados personalizados, comunitarios y libres de restricciones y sujeciones.
La exposición de motivos plantea expresamente la superación del modelo asistencialista tradicional para avanzar hacia un sistema centrado en la persona y en su participación activa en la comunidad. En este contexto, los cuidados deberán adaptarse a las fortalezas y capacidades de cada individuo, favoreciendo su permanencia en el entorno elegido, preservando su intimidad y promoviendo el máximo control posible sobre las decisiones que afectan a su vida. El nuevo modelo amplía así la concepción de los cuidados, incorporando factores sociales y contextuales, las relaciones interpersonales, la gestión de la salud, el proyecto de vida y la participación en la comunidad.
La reforma dedica también una atención específica a las restricciones y sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas. Además de advertir de sus posibles consecuencias físicas, psicológicas y cognitivas, reconoce el derecho a recibir una atención libre de sujeciones y establece que las entidades prestadoras deberán implementar planes de sujeciones cero y reducción de restricciones. Su uso quedará reservado a situaciones excepcionales de urgencia vital, bajo condiciones estrictas y una valoración individualizada.
Entre otras novedades, la norma reconoce el servicio de teleasistencia como un derecho subjetivo, flexibiliza la asistencia personal para orientarla a la autonomía y la inclusión comunitaria, amplía el servicio de ayuda a domicilio al entorno comunitario próximo, reorienta los centros de día hacia actividades significativas, la integración de los objetivos terapéuticos en la vida cotidiana y una mayor conexión con la comunidad. También reconoce los derechos de las personas cuidadoras y suprime el régimen estatal de incompatibilidades entre prestaciones, sin perjuicio de los regímenes establecidos por las comunidades autónomas.
La atención integral y comunitaria en salud mental, uno de los principales avances de la reforma de la Ley General de Discapacidad.
Entre las novedades más relevantes para la psicología figura la incorporación, en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, de un nuevo artículo dedicado específicamente a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental.
La norma define esta atención como el conjunto de servicios, medidas e intervenciones sanitarias, educativas, familiares y sociales dirigidas a garantizar el desarrollo integral de la persona y el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones, eliminando las barreras que dificulten su autonomía personal, inclusión y participación plena en la sociedad.
Asimismo, establece que la atención deberá desarrollarse desde un enfoque comunitario y centrado en la persona, respetando en todo momento su voluntad, sus deseos y sus preferencias. En este sentido, dispone expresamente que todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán fundamentarse en el consentimiento libre e informado de la persona, de conformidad con la legislación sobre autonomía del paciente.
Cuando una persona precise apoyos para adoptar una decisión, éstos deberán proporcionarse conforme a los mecanismos legalmente establecidos. En aquellos supuestos en los que la persona no pueda decidir, deberá consultarse su voluntad anticipada a través de los documentos registrados o de lo indicado en su historia clínica.

Nuevas garantías frente a las intervenciones involuntarias y refuerzo de los derechos en salud mental.
En los supuestos de urgencia vital, deberá dejarse constancia escrita en la historia clínica de que se han agotado previamente las alternativas voluntarias y de que la persona ha sido informada sobre sus derechos y garantías. Del mismo modo, el uso de contenciones pasa a considerarse una medida excepcional, debiendo registrarse como un incidente de seguridad del paciente, incorporarse a la historia clínica y someterse posteriormente a evaluación. La reforma prevé, además, que se establezcan protocolos en los centros, para garantizar la intimidad, la seguridad y los cuidados, así como el respeto a los derechos y la dignidad de las personas.
La reforma prohíbe expresamente el internamiento involuntario por razón de discapacidad —salvo en situaciones de urgencia vital que comprometan la vida de la propia persona o de terceros—, las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias, las actuaciones con finalidad punitiva o disciplinaria y los procedimientos regimentales aplicados a personas, privadas de libertad o no, que presenten problemas de salud mental. Asimismo, obliga a las administraciones públicas a establecer mecanismos específicos para garantizar el respeto de los Derechos Humanos de estas personas.
Como complemento de estas medidas, el proyecto prevé que el Gobierno remita, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley Orgánica para adaptar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al nuevo artículo 49 de la Constitución y a las recomendaciones formuladas por Naciones Unidas, incorporando el concepto de apoyo comunitario y nuevas previsiones para la atención a las situaciones críticas de salud mental.
La Ley General de Discapacidad incorpora expresamente la atención psicológica a los procesos de habilitación y rehabilitación.
Otra de las novedades más destacadas de la reforma es el reconocimiento expreso de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica como parte integrante de los programas de atención dirigidos a las personas con discapacidad.
La norma establece que estas intervenciones podrán formar parte de los programas de atención integral, junto con la habilitación o rehabilitación, la educación y el apoyo a la actividad profesional, y que deberán estar presentes durante las diferentes fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador. Su finalidad será favorecer el bienestar de la persona, promover la máxima autonomía posible, facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y prestar apoyo a su entorno familiar más inmediato.
La atención, el tratamiento y la orientación psicológica deberán basarse en las características personales, las motivaciones y los intereses de la persona, así como en los factores familiares y sociales que puedan condicionarla, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida. Asimismo, formarán parte de los apoyos a la autonomía personal, tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares, deberán coordinarse con el resto de los tratamientos funcionales y se facilitarán desde la detección de la deficiencia o desde el inicio de un proceso que pueda desembocar en una limitación en la actividad.
Se refuerza la prevención, la detección precoz y la identificación de las necesidades psicológicas y sociales.
Se modifica también la regulación de los programas de habilitación y rehabilitación para incluir entre sus objetivos la detección e identificación de las necesidades psicológicas y sociales de cada persona, junto con el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar al máximo sus capacidades físicas, sensoriales, mentales e intelectuales y favorecer su autonomía personal.
En materia preventiva, los planes deberán prestar especial atención a la atención temprana, la orientación y planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, la detección y el diagnóstico precoz, la asistencia pediátrica —incluyendo expresamente la salud mental infanto-juvenil—, y la asistencia geriátrica. Todas estas actuaciones deberán adaptarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y sustentarse en la evidencia científica actual. Asimismo, la atención temprana pasa a reconocerse como un derecho subjetivo orientado a favorecer el desarrollo infantil, la salud, el bienestar y la autonomía de niños y niñas con discapacidad.
La Ley General de Discapacidad incorpora nuevas garantías en materia de violencia, inteligencia artificial, accesibilidad y acceso a la justicia.
La reforma de la Ley General de Discapacidad incorpora además garantías reforzadas para las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad frente a la violencia, refuerza la protección frente a los efectos discriminatorios de los sistemas de inteligencia artificial y configura la accesibilidad universal como un derecho, previendo la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal. También contempla programas permanentes de especialización y actualización del personal que trabaja con personas con discapacidad, incluida formación específica sobre el trastorno del espectro del autismo y otras condiciones.
Por otra parte, el Proyecto de Ley incorpora, mediante una disposición adicional, la figura de la persona experta facilitadora procesal para identificar las necesidades de apoyo y favorecer la comprensión, la comunicación y la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.
Con la aprobación del Proyecto de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, la iniciativa continuará ahora su tramitación parlamentaria en el Senado, paso previo para su eventual aprobación definitiva y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
