El Congreso aprueba tipificar como delito las terapias de conversión contra las personas LGTBIQ+
29 Jun 2026

Las mal denominadas “terapias” de conversión, orientadas a modificar o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas LGTBIQ+,  podrían pasar a constituir un delito en España: el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para penalizar estas graves prácticas, consideradas perniciosas por numerosos profesionales, expertos, entidades y organismos nacionales e internacionales.

La iniciativa se aprobó el pasado jueves 25 de junio, con 179 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones, manteniendo el texto aprobado previamente por la Comisión de Igualdad, tras rechazarse las enmiendas que permanecían vivas. El texto, que incorpora un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado. De recibir también el respaldo del Senado, estas prácticas dejarán de ser únicamente una infracción administrativa para convertirse en un delito penal.

Las terapias de conversión son dañinas, coercitivas, sin respaldo científico y con importantes riesgos para la salud mental.

Las llamadas “terapias” de conversión —también conocidas como terapias reparativas o de reorientación sexual— comprenden un conjunto de métodos, programas o intervenciones que pretenden modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona. Estas prácticas pueden adoptar formas muy diversas, incluyendo intervenciones psicológicas, físicas, farmacológicas o de otra naturaleza.

Desde hace años, numerosos organismos internacionales, sociedades científicas y organizaciones profesionales vienen alertando de que estas intervenciones son dañinas, coercitivas, carecen de evidencia científica que respalde su eficacia y pueden ocasionar graves consecuencias para el bienestar y la salud física y mental de quienes las sufren. Entre los efectos adversos descritos figuran ansiedad, depresión, sentimientos de culpa y vergüenza, baja autoestima, deterioro de la identidad, estrés postraumático, aislamiento social e incluso un mayor riesgo de ideación e intento de suicidio.

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Fuente: Magnific. Autoría: freepik. Descarga: 26/06/26.
Amplio consenso de la comunidad científica y los organismos internacionales contra estas prácticas.

En esta línea, se han pronunciado, entre otros, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, alertando de la incompatibilidad de estas prácticas con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Tal y como indica, estas intervenciones parten de la premisa errónea de considerar que las personas LGTBIQ+ presentan una condición susceptible de ser modificada o corregida y suelen desarrollarse en contextos marcados por relaciones de poder, presión social o coerción, produciendo importantes daños físicos y psicológicos, por lo que insta a todos los Estados a prohibirlas de forma expresa.

Asimismo, múltiples profesionales, expertos, entidades y organizaciones, entre ellas, el Consejo General de la Psicología de España, han manifestado reiteradamente su rechazo a estas prácticas y también han defendido su erradicación al ser incompatibles con la evidencia científica y con el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la diversidad afectivo-sexual y de género.

Una práctica ya prohibida por la legislación española.

Si bien las terapias de conversión ya estaban prohibidas en España desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la aprobación de esta reforma supone un importante avance en su respuesta penal.

En concreto, el artículo 17, de la Ley 4/2003, prohíbe expresamente la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso cuando exista el consentimiento de la persona afectada o de su representante legal. De igual modo, en su artículo 79 considera infracción administrativa muy grave la promoción o la práctica de estas intervenciones, ya sean psicológicas, físicas o mediante fármacos, estableciendo para ellas un régimen sancionador que contempla multas de entre 10.001 y 150.000 euros. La propia Ley 4/2023 cuenta también con medidas dirigidas a impedir el apoyo institucional a quienes promuevan este tipo de actuaciones, estipulado en su artículo 82.

De la prohibición administrativa a la tipificación como delito.

Antes incluso de la aprobación de esta ley estatal, diversas comunidades autónomas ya habían incorporado en su legislación la prohibición de estas prácticas. Entre ellas, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana o Andalucía, que fueron desarrollando progresivamente normas específicas de protección de los derechos de las personas LGTBIQ+ y sancionando administrativamente este tipo de actuaciones.

Sin embargo, hasta ahora, estas conductas no figuraban expresamente como delito en el Código Penal. Esa es precisamente la principal novedad de la reforma aprobada por el Congreso, cuya exposición de motivos sostiene que la patologización de la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, constituye una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBIQ+, y contribuye a reforzar el estigma, la exclusión y la vulneración de sus derechos fundamentales, lo que justifica la necesidad de «elevar la respuesta punitiva», especialmente, ante la aparición de nuevas formas de difusión de estas prácticas a través de páginas web, redes sociales y otras plataformas digitales.

No obstante, el propio texto aclara expresamente que la respuesta penal prevista no se dirige a los métodos, técnicas o procedimientos que proporcionen apoyo, acompañamiento o comprensión respecto de la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, siempre que se desarrollen conforme a los estándares profesionales internacionales.

¿Qué incorpora la reforma que se plantea en el Código Penal?

Como señalábamos en párrafos anteriores, la principal novedad de la proposición de ley consiste en la incorporación de un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, mediante el que se tipifican expresamente como delito las denominadas terapias de conversión. El texto establece que será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses toda persona que aplique o practique actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de otra persona, cuando ello afecte a su integridad corporal o a su salud física o mental, o suponga un menoscabo grave de su integridad moral.

Se establecen, además, diversas circunstancias agravantes. Así, las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad; cuando los hechos se cometan mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad; cuando el responsable pertenezca a una organización o asociación dedicada a estas actividades; o cuando exista ánimo de lucro.

El texto también contempla responsabilidad penal para quienes, siendo ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la realización de estas prácticas conociendo su finalidad. En estos supuestos, el juez podrá imponer, además, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar durante un máximo de cinco años cuando lo considere adecuado al interés de la persona protegida.

La reforma refuerza las inhabilitaciones, la responsabilidad penal y las limitaciones al acceso a ayudas públicas.

Cuando la víctima sea una persona menor de edad, podrá imponerse la inhabilitación especial de hasta cinco años para el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual y directo con menores. A ello se suma la inhabilitación especial para profesiones u oficios educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un período superior entre tres y cinco años al de la pena privativa de libertad impuesta, atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes.

La reforma prevé igualmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando resulten responsables de estos delitos, a las que podrá imponerse una multa de entre seis meses y dos años, además de otras medidas previstas en el Código Penal.

Junto a ello, la propuesta modifica el apartado 5 del artículo 510 del Código Penal para armonizar el régimen de inhabilitación especial aplicable a determinados delitos de odio y añade una modificación del artículo 82 de la Ley 4/2023, fruto de una enmienda incorporada durante la tramitación parlamentaria. Esta modificación refuerza la prohibición de conceder ayudas públicas a personas físicas, entidades jurídicas o asociaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme por cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.

Un paso más en la protección de los derechos de las personas LGTBIQ+.

Con la aprobación de esta proposición de ley, España da un nuevo paso en el refuerzo de la protección jurídica de las personas LGTBIQ+, alineándose con la posición defendida por organismos internacionales de derechos humanos y avanzando desde la prohibición administrativa ya vigente hacia una eventual tipificación penal de unas prácticas que numerosos expertos y organizaciones consideran incompatibles con la evidencia científica, los principios éticos de la práctica profesional y el respeto a la dignidad y los derechos humanos. El texto deberá ahora continuar su tramitación en el Senado antes de su aprobación definitiva y posterior entrada en vigor.

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