A principios de este año 2021, el Consejo General de la Psicología de España (COP) anunció la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (publicada en el BOE de 4 de diciembre de 2020, por entender que contraviene los intereses de los psicólogos y las psicólogas a quienes representa. El motivo que ha llevado a la organización colegial a anunciar este recurso tiene que ver con los requisitos de acceso que se especifican en la Orden para los titulados extranjeros, dado que abren la puerta a que graduados y licenciados de otras titulaciones puedan acceder a las plazas específicas de psicólogos/as. |
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En este sentido, según figura en el Anexo III de la Orden, para acceder a las plazas de Especialista en Psicología Clínicas se requiere a los titulados extranjeros una certificación de equivalencia o bien a la rama del conocimiento de Ciencias de la Salud: del campo específico de Salud, o bien la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídica: campo específico Ciencias sociales y del comportamiento. Este requisito permitiría que extranjeros/as con un certificado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas dentro del campo específico «Ciencias sociales y del comportamiento», entre ellos, graduados en Sociología o Economía, pudieran presentarse a las plazas de Psicología Clínica, una formulación a la que se opone completamente el Consejo General de la Psicología de España, que considera fundamental el estar en posesión del grado/licenciatura en Psicología para acceder a la convocatoria específica de plazas de Psicología. De igual modo, con respecto a los criterios de acceso a nivel nacional, en la Orden se hace referencia al concepto «ámbito de la Psicología», contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se trata de un concepto utilizado y aplicado de manera errónea en esta situación, ya que únicamente puede hablarse de ámbitos en el caso de las especialidades multidisciplinares, cuyo acceso está abierto a diferentes titulaciones como las especialidades de Análisis clínicos, Bioquímica clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología, Radiofarmacia y Radiofísica, pero no en el de la Psicología, en el que además está regulado el grado. Nuevamente, esta ambigüedad de redacción posibilitaría que graduados y licenciados de diferentes ámbitos pudieran acceder a la convocatoria PIR. Es en atención a estos criterios de acceso y, de cara a velar por los intereses de los colegiados y colegiadas, que el Consejo General de la Psicología ha interpuesto un recurso judicial contra la Orden. A este respecto, el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo (www.infocoponline.es/pdf/BOE-A-2021-8954.pdf) ha publicado una Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia el recurso contencioso-administrativo promovido por el Consejo General de la Psicología y se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado a que puedan comparecer y personarse, como demandadas, en el expresado procedimiento, estableciendo un plazo de nueve días contados a partir de su publicación. |
Tercer número de 2025 de la revista Papeles del psicólogo
La revista Papeles del Psicólogo, editada por el Consejo General de la Psicología, acaba de publicar su tercer número del volumen 46, correspondiente (…)