El COP y el CGCOM solicitan al Ministerio de Sanidad la urgente regulación de la actividad psicoterapéutica y su publicidad
30 Oct 2024

Tal y como informó Infocop en su momento, el Consejo General de la Psicología (COP) y el Consejo General de Médicos (CGCOM) han firmado un convenio de colaboración, cuyo objetivo es promover el ordenamiento de su ejercicio, para mejorar la práctica y ampliar su alcance y establecer las bases que faciliten la lucha contra las prácticas fraudulentas y el intrusismo profesional. Con esta finalidad, han solicitado a la ministra de Sanidad, Mónica García, y a la Comisionada de Salud Mental de su ministerio, Belén González, la urgente regulación del uso de las intervenciones psicoterapéuticas y de su publicidad.

Como bien explican tanto el COP como el CGCOM en un escrito remitido recientemente al Ministerio de Sanidad, el propósito del convenio suscrito entre ambas instituciones colegiales (que representan a la totalidad de profesionales, tanto de la Medicina como de la Psicología, que en el ejercicio de su profesión practican la Psicoterapia en España), es promover el ordenamiento de su ejercicio, en aras de mejorar la práctica y ampliar su alcance, así como establecer las bases “que faciliten la lucha contra las prácticas pseudoterapéuticas y el intrusismo profesional”, para así proteger a la ciudadanía “del riesgo de solicitar y recibir de manera inadvertida y en un momento de especial vulnerabilidad la ayuda de prácticas no basadas en evidencia científica”.

En este sentido, la falta de regulación abre las puertas a que cualquier persona se dedique a ‘tratar’ problemas tan graves como la ansiedad, la depresión, o a evaluar el riesgo de suicidio de un/a posible paciente, sin contar con la cualificación y la formación necesarias, y sin ningún tipo de garantía.

intervención psicoterapéutica
Fuente: freepik. Foto: rawpixel. Fecha: 08/01/24

Para poder delimitar mejor la actividad psicoterapéutica, que la distinguen de otras intervenciones psicológicas o no psicológicas, se utilizan dos importantes aproximaciones conceptuales “a lo que se entiende por psicoterapia”, sostenidas por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA, 2017) y el Consejo General de la Psicología de España:

La primera es la propuesta por Norcross (1990), que define la Psicoterapia como una “aplicación informada e intencional de métodos clínicos y actitudes interpersonales, derivadas de principios psicológicos establecidos con el propósito de ayudar a las personas a modificar sus conductas, cogniciones, emociones y/u otras características personales, en direcciones que los participantes consideren pertinentes».

La segunda definición, de Wampold, Burce e Imel (2021, p. 76), considera la Psicoterapia como “un tratamiento principalmente interpersonal que a) se basa en principios psicológicos; b) implica un terapeuta formado y un cliente que busca ayuda en referencia a un trastorno, problema o motivo de demanda; c) está dirigido por el terapeuta para que aporte un remedio al trastorno, problema o motivo de demanda; y d) está adaptado, individualizado a cada cliente particular y a su trastorno, problema o motivo de demanda».

De estas dos definiciones se desprenden dos ideas fundamentales que permiten identificar la actividad psicoterapéutica: el carácter interpersonal del tratamiento psicoterapéutico, “que se da en un espacio de interacción entre un terapeuta profesional y un cliente, no sólo circunscrita a la meramente diádica (un terapeuta-un cliente), sino también extensible a otras formas como las dirigidas a parejas, grupos, o familias”, junto con la necesidad de que esta relación se fundamente en principios de la Psicología Científica.

Basándose en principios científicos y aplicando procedimientos técnicos en una relación “muy humanamente íntima y al mismo tiempo técnicamente muy delicada”, el tratamiento psicoterapéutico brinda al paciente una seguridad psicológica que le permite exponerse a sus ansiedades, conflictos y problemas, dentro de un contexto clínico-asistencial. Cabe señalar que esta relación resulta “cualitativamente diferente de otras relaciones interpersonales”, como por ejemplo, las familiares, las de amistad o las derivadas secundariamente de intervenciones profesionales.

Es fundamental, por lo tanto, que el/la terapeuta cuente con la capacitación adecuada en los “principios psicológicos del cambio mental”, un aspecto clave para entender la demanda que le presenta el/la paciente y poder establecer un plan de tratamiento en función de su comprensión y de las condiciones de su demanda.

Según la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA-European Federation of Psychologist’s Associations) y la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS-Union Européenne des médecins spécialistes) la psicoterapia es una actividad propia de psicólogos y médicos, y dicha actividad “se encuentra profundamente enraizada en el desarrollo de ambas disciplinas científico-profesionales”. Ambas profesiones se consideran clave en la provisión de tratamientos psicoterapéuticos, una posición también compartida por el COP y el CGCOM.

A pesar de que la ruta de formación en psicoterapia está bien definida en España, la situación de provisión de estos servicios sufre una clara situación de alegalidad

De acuerdo con esta perspectiva, se entiende la formación en Psicoterapia como una formación de segundo ciclo, que debe adquirirse una vez obtenido el título de Grado, sea en Medicina sea en Psicología, y dentro de un programa de formación que incluya, tanto las materias relacionadas directamente con la psicoterapia, como “todas aquellas necesarias para la adquisición del conocimiento psicopatológico y de las competencias en la evaluación, diagnóstico, tratamiento e intervención de los problemas o trastornos mentales”.

Esta formación adicional de postgrado puede ser acreditada por las asociaciones y los colegios profesionales. A este respecto, se cuenta con el reconocimiento de la calidad de la formación proporcionado por el «Certificado de EuroPsy Especialista en Psicoterapia» emitido por la EFPA, a través del Consejo General de la Psicología, cuyo objetivo es establecer un estándar europeo para la formación especializada de los psicólogos y las psicólogas en el campo de la psicoterapia.

Existen también los registros de profesionales de la Psicología y la Medicina, acreditados como psicoterapeutas por la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP), la Federación de Asociaciones de Psicólogos y Médicos Psicoterapeutas de España (FAPYMPE), o las divisiones de psiquiatría de los colegios de Medicina, y que se encuentran bajo el Código Deontológico de las profesiones de Medicina y Psicología.

Por su parte, la provisión de los tratamientos psicoterapéuticos se encuentra recogida en la legislación, en la Cartera de servicios comunes de atención especializada, dentro del apartado de la atención de la salud mental (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) y en el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (artículo 57 .2), así como en otras normas estatales y autonómicas de menor rango.

Sin embargo, a pesar de que la ruta de formación en psicoterapia está bien definida en España, el COP y el CGCOM advierten de que la situación de provisión de estos servicios sufre una clara situación de alegalidad”.

En este sentido, se da una situación “especialmente paradójica”, dado que la psicoterapia es un tratamiento impartido dentro del contexto sanitario por profesiones reguladas con una formación específica. Aun así, los tribunales “no pueden actuar contra quienes se presentan ante los pacientes como ‘psicoterapeutas’, sin poseer la titulación básica, sea de psiquiatra, o de médico, o psicólogo general sanitario o especialista en psicología clínica, y ni siquiera acreditar formación alguna en psicoterapia”.

Con relación a ello, y en línea con las advertencias que viene realizando el Ministerio de Sanidad en torno al peligro de las pseudoterapias para la salud y la correcta atención sanitaria de la población, ambas instituciones recuerdan que el campo de los ‘psicoterapeutas’ sin titulación y de las ‘psicoterapias’ sin pruebas ni aval científico, ha provocado “un buen número de casos de pseudoterapias, a las que son especialmente vulnerables las personas con problemas o trastornos de salud mental”.

La denominación de Psicoterapia debería restringirse a intervenciones psicológicas con propósito terapéutico, aplicadas por profesionales debidamente cualificados y que acrediten la formación pertinente

Además, aquellos/as ‘psicoterapeutas’ que aprovechan esta situación de ausencia de regulación de dicha intervención psicológica, “a menudo ofrecen sus servicios ‘sin etiqueta’, mostrando un interés declarado en ‘simular’ una titulación oficial, ofreciendo sus servicios sin aval científico o profesional alguno, y sin que sea posible su control deontológico por parte de las organizaciones profesionales, justamente por la falta de una regulación legal de la psicoterapia para profesionales sanitarios, lo que llevaría a que estuvieran colegiados”.

Por lo tanto, es esencial que la actuación de los y las psicoterapeutas esté sometida al control de su competencia y deontológico, de modo que, únicamente aquellos/as profesionales con formación y competencias acreditadas para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los problemas o trastornos mentales, puedan brindar este tipo de tratamiento, y tan sólo se deberían ofertar a los pacientes estrategias psicoterapéuticas que cuenten con aval científico. Esta restricción impediría la publicidad fraudulenta de intervenciones psicoterapéuticas en entornos no regulados por la normativa de centros sanitarios.

De igual modo, la regulación de la Psicoterapia debería profundizar en un refuerzo de los planes de formación, tanto en las fases de pre y postgrado, como en el caso de la formación continuada. Aquí debería ser clave la actuación de las asociaciones que lideran el campo, de cara a promover estándares de formación de los y las profesionales cualificados/as para su ejercicio.

Atendiendo a todo lo anterior, el COP y el CGCOM instan al Ministerio de Sanidad a que se regule de forma urgente el uso de las intervenciones psicoterapéuticas, así como de su publicidad, limitándola al ámbito sanitario y a su ejercicio por las profesiones reguladas de Psicología, Medicina, Psicología Clínica y Psicología General Sanitaria, acreditando asimismo la debida formación de los profesionales sanitarios que la practican.

Tan solo resta esperar a que el Ministerio de Sanidad valore positivamente esta petición y lleve a cabo las acciones necesarias para la pronta regulación de la actividad profesional de la psicoterapia, lo que redundará en una mejora de la calidad y seguridad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, evitando, a su vez, situaciones de intrusismo profesional y de prácticas fraudulentas.

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