El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria
06 Oct 2025

El pasado martes, 30 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La aprobación de esta norma integral supone un paso decisivo en el reconocimiento, prevención, sanción y erradicación de esta forma de violencia, modificando, para ello, diversas normas (a saber, la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El texto, presentado por el Ministerio de Igualdad y la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, constituye la primera iniciativa legislativa en Europa que tipifica expresamente la violencia vicaria como delito autónomo en el Código Penal.

Tal y como señaló la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo, la norma nace como respuesta al clamor de asociaciones de víctimas y en el marco del compromiso del Ejecutivo de avanzar en la igualdad real frente a un «contexto político de ola reaccionaria». En este sentido, recordó que, desde 2013, «un total de 65 niñas y niños han sido asesinados en España por violencia vicaria», nueve de ellos en 2024 y tres en lo que va de 2025.

Foto: freepik. Diseño: awesomecontent. Fecha: 02/10/25
Definición jurídica de la violencia vicaria

El anteproyecto modifica el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ofreciendo, por primera vez, una definición legal de la violencia vicaria. Se establece como: “Aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja, aunque no exista convivencia.”

Esta definición amplía de forma significativa el elenco de posibles víctimas, que hasta ahora quedaban recogidas de manera más restringida en la Ley de 2004.

Tipificación penal: un delito autónomo

De forma pionera en el ámbito europeo, la violencia vicaria se incorpora como delito específico en el Código Penal. El texto prevé un nuevo artículo 173 bis, que la considera un delito contra la integridad moral castigado con penas de prisión de seis meses a tres años.

La norma introduce además una agravante de género, lo que convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con sanciones acumuladas. Entre las medidas novedosas se incluye la posibilidad de imponer la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos relacionados directamente con el delito cometido, ampliando así la respuesta penal más allá de la privación de libertad.

Modificaciones en el Código Civil

El anteproyecto introduce reformas de calado en el Código Civil, que refuerzan la protección de los menores y de las personas con discapacidad en procesos de custodia y visitas:

  • Artículo 92.6: se establece la obligación de escuchar siempre a hijos e hijas menores, así como a los/as mayores con discapacidad, antes de decidir sobre el régimen de guarda y custodia.
  • Artículo 94: se refuerza la fundamentación exigida para fijar visitas, comunicación o estancias cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, priorizando el interés superior del menor.

Estas modificaciones buscan garantizar que la voz de los niños, niñas y adolescentes sea tenida en cuenta en todos los procedimientos judiciales que les afecten.

Protección jurídica de menores y agilización de la patria potestad

El texto también modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo, de manera expresa, la exposición de las personas menores a violencia vicaria como indicador de situación de riesgo.

Asimismo, el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se reforma para que los procedimientos relativos a patria potestad se tramiten por juicio verbal, agilizando la resolución y permitiendo su acumulación a procesos de divorcio o medidas provisionales.

Medidas de sensibilización y formación

El anteproyecto contempla actuaciones complementarias orientadas a la sensibilización, la información y el seguimiento, además de mejoras en la formación de los operadores jurídicos. La violencia vicaria pasará a incluirse en las pruebas de ingreso y promoción en la carrera judicial, así como en la formación especializada y continua de los y las profesionales del ámbito jurídico.

En su intervención, la ministra Ana Redondo calificó la violencia vicaria como una «realidad durísima», que exige la respuesta más contundente del Estado. Señaló que los objetivos de la Ley son cumplir el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incorporar de manera explícita esta violencia al ordenamiento jurídico y proteger a las víctimas y concienciar a la sociedad contra «estas violencias tan radicales, salvajes y absolutamente inconcebibles».

El Ejecutivo considera que la aprobación de esta nueva normativa refuerza el compromiso de España en la lucha contra la violencia de género, dotando de mayor seguridad jurídica y recursos específicos a las víctimas de violencia vicaria y a sus entornos familiares.

Fuente: La Moncloa

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