El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
La nueva norma actualiza el régimen laboral del sector artístico e incorpora importantes novedades dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo, reforzar la protección frente a la violencia y el acoso, garantizar los derechos de las personas menores que desarrollan actividad artística y adaptar la regulación a las características de un ámbito marcado por la temporalidad y la intermitencia de la contratación. Asimismo, la reforma pretende dar respuesta a las particularidades de un sector cuya actividad laboral presenta características diferenciadas respecto a otros ámbitos de trabajo, como la sucesión de contratos de corta duración, la movilidad y la diversidad de actividades profesionales.
Según ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el nuevo Estatuto del Artista supone una modernización de una regulación que llevaba décadas sin una revisión integral, con el objetivo de adaptarla a la realidad actual de las actividades artísticas y técnicas vinculadas a las artes escénicas, audiovisuales y musicales. La reforma afecta al ámbito de aplicación de la relación laboral especial y revisa aspectos como la contratación, la extinción de la relación laboral, la jornada y el tiempo de trabajo, la retribución, la propiedad intelectual o los derechos digitales de las personas trabajadoras.
Refuerzo de la prevención de la violencia y el acoso.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es el fortalecimiento de las medidas destinadas a prevenir la violencia y el acoso en el ámbito artístico, introduciendo mecanismos específicos adaptados a las particularidades de un sector en el que predominan los contratos de corta duración y la elevada movilidad profesional.
En este sentido, el Real Decreto establece que los planes, protocolos y demás medidas de prevención frente al acoso deberán adaptarse a la intermitencia y brevedad de las relaciones laborales características de estas actividades, incorporando criterios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas. El objetivo es garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder a mecanismos de protección eficaces, incluso cuando la duración de los contratos sea muy limitada. Esta adaptación responde a las características propias del sector artístico, donde la elevada temporalidad de los contratos puede dificultar la aplicación de los mecanismos habituales de prevención e intervención frente al acoso laboral o sexual, haciendo necesario que las medidas de protección puedan activarse con rapidez y resulten efectivas durante toda la relación laboral.
La persona coordinadora de intimidad, una figura obligatoria en escenas o actuaciones de carácter íntimo.
Asimismo, la norma incorpora una medida novedosa al hacer obligatoria la figura de la persona coordinadora de intimidad en aquellas producciones que incluyan escenas o actuaciones de carácter íntimo o sexual. Su función será asegurar que estas escenas se desarrollen con el consentimiento de las personas participantes y prevenir posibles situaciones de acoso o abuso durante su preparación y ejecución. Con esta figura, el nuevo Estatuto incorpora expresamente un mecanismo de protección destinado a preservar la integridad y la seguridad de las personas intérpretes durante este tipo de actuaciones.
Cuando en estas escenas intervengan personas menores de edad, la coordinación de intimidad deberá extremar las medidas de protección para prevenir cualquier situación de abuso o violencia, reforzando así las garantías dirigidas a este colectivo especialmente vulnerable.
Una regulación específica para el trabajo artístico de los y las menores de 16 años.
Otra de las principales novedades del Estatuto del Artista es que, por primera vez, se regula de forma detallada el trabajo artístico de las personas menores de 16 años mediante un procedimiento único para todo el territorio nacional. El objetivo es establecer reglas homogéneas que permitan proteger a los y las menores, prevenir posibles abusos y evitar situaciones de competencia desleal entre territorios.
La nueva regulación determina que el único régimen permitido para el trabajo artístico de los y las menores de 16 años será el laboral, poniendo fin a la posibilidad de desarrollar este tipo de actividad en el ámbito privado o familiar al margen de una relación laboral. En todos los casos será necesaria la correspondiente autorización administrativa y resultarán aplicables las garantías previstas para la protección de los derechos de la infancia.
Se garantizará que el trabajo artístico no interfiera en el desarrollo personal, educativo o social de los y las menores.
Además, el Real Decreto regula de forma específica las obligaciones de las empresas en materia de seguridad y salud laboral, estableciendo limitaciones adaptadas a las distintas franjas de edad en relación con los tiempos máximos de trabajo y el trabajo nocturno de las personas de 16 y 17 años.
La norma incorpora también un catálogo de derechos destinado a garantizar el adecuado desarrollo personal, educativo, social y profesional de niños, niñas y adolescentes que participan en actividades artísticas. Igualmente, se establece un nuevo procedimiento de autorización, válido para todo el territorio del Estado, que deberá justificar la adecuación de la actividad a las circunstancias concretas de la persona menor y que permitirá una mayor agilidad cuando las actuaciones se desarrollen en varias comunidades autónomas.
Entre otras novedades, contempla la posibilidad de autorizar prórrogas o ampliaciones de la actividad y de tramitar autorizaciones diferenciadas para titular y suplente de una misma producción artística. Asimismo, la regulación persigue compatibilizar la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas con la protección de sus derechos fundamentales, asegurando que dicha actividad no interfiera en su desarrollo personal, educativo o social.
Más transparencia en materia de propiedad intelectual y derechos digitales.
La nueva regulación incorpora expresamente los derechos de propiedad intelectual, de imagen y otros derechos digitales de las personas artistas incluidas en su ámbito de aplicación. En aquellos casos en los que los derechos de propiedad intelectual no estén sometidos a gestión colectiva, el recibo de salarios deberá reflejar de forma expresa y diferenciada las cantidades correspondientes a la cesión de estos derechos.
Asimismo, el texto prevé que la negociación colectiva pueda establecer garantías adicionales para la protección de los datos personales y de los derechos digitales de las personas trabajadoras del sector artístico.
Mayor previsibilidad de la jornada y del tiempo de trabajo.
El Estatuto del Artista introduce también cambios dirigidos a mejorar la organización del trabajo y ofrecer una mayor previsibilidad a las personas trabajadoras.
Así, define con mayor precisión qué actividades deben considerarse tiempo de trabajo efectivo, incluyendo no solo la actuación o interpretación propiamente dicha, sino también aquellas tareas sometidas al poder de dirección de la empresa, como la preproducción, la postproducción o las actividades promocionales.
La norma aproxima, además, la regulación de los descansos a la prevista con carácter general en la legislación laboral e incorpora la obligación de informar por escrito y con antelación suficiente sobre los planes de trabajo, los ensayos y otras actividades vinculadas a la ejecución del contrato, con el fin de dotar de una mayor seguridad y previsibilidad a la organización del trabajo.
En materia retributiva, se refuerzan las obligaciones de transparencia al exigir que los distintos conceptos salariales y extrasalariales aparezcan individualizados. Además, en los contratos de corta duración, las vacaciones no disfrutadas podrán abonarse de forma prorrateada.
Comisiones técnicas para seguir desarrollando el Estatuto.
Junto a estas modificaciones, el Gobierno asume el compromiso de constituir diversas comisiones técnicas de trabajo destinadas a analizar futuras medidas relacionadas con la formación y la recualificación profesional de las personas trabajadoras del sector, así como cuestiones vinculadas a su representatividad.
Con la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno actualiza el marco jurídico que regula las relaciones laborales en el ámbito artístico, incorporando medidas dirigidas a mejorar la protección de las personas trabajadoras, reforzar la prevención de la violencia y el acoso, garantizar mayores salvaguardas para las personas menores de edad y adaptar la regulación a las particularidades de un sector caracterizado por la intermitencia y la temporalidad de su actividad.
Fuentes.
Gobierno de España. (2026, 21 de julio). Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Referencia del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2026, notas de prensa. La Moncloa.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026, 21 de julio). El Gobierno aprueba el Estatuto del Artista reforzando la protección ante el acoso y garantizando el bienestar de los y las menores [Nota de prensa].
