El Consejo de Ministros aprueba un Proyecto de Ley para reforzar la protección frente a los deepfakes y el uso no consentido de la imagen
09 Jul 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el “Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, una reforma que actualiza la normativa vigente desde 1982 para adaptarla al entorno digital. Entre sus principales novedades, el texto considera, por primera vez, una intromisión ilegítima el uso de la voz o la imagen de una persona mediante inteligencia artificial sin su autorización con fines publicitarios o comerciales, refuerza la protección de menores y víctimas y establece nuevos criterios para valorar el daño moral derivado de este tipo de vulneraciones.

La iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio, inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados tras incorporar las observaciones formuladas durante el trámite de información pública y las aportaciones de distintos órganos e instituciones, entre ellos, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos. La norma forma parte del Plan de Acción por la Democracia impulsado por el Gobierno para adaptar el marco jurídico a los desafíos derivados de la transformación digital.

uso no consentido de imagen
Fuente: Magnific. Autoría: freepik. Descarga: 08/07/26.
Los deepfakes pasan a considerarse una intromisión ilegítima.

La principal novedad de la reforma reside en la regulación específica del uso de la inteligencia artificial para generar o manipular imágenes y voces de personas sin su consentimiento.

El proyecto establece que constituirá una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen la utilización de la voz o de la imagen de una persona mediante inteligencia artificial o tecnologías similares con fines publicitarios o comerciales cuando no exista autorización previa.

Asimismo, la futura ley prevé la adopción de las medidas necesarias para evitar que los contenidos que lesionen estos derechos permanezcan accesibles en los entornos digitales, reforzando así la protección frente a la difusión continuada de este tipo de materiales.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, señaló que la finalidad de la reforma es «devolver a las personas el control de sus propias fotos, vídeos y contenidos» y garantizar que vuelvan a ser «dueñas de su imagen en el plano digital».

Compartir una fotografía en redes sociales no autoriza cualquier uso posterior.

La nueva regulación también aclara el alcance del consentimiento en el entorno digital.

En este sentido, establece expresamente que el hecho de compartir imágenes personales en una red social no implica que terceras personas puedan reutilizarlas libremente en otras plataformas o canales de difusión.

Además, el proyecto determina que los límites del consentimiento deberán interpretarse teniendo en cuenta la finalidad para la que fue otorgado, el contexto en el que se prestó, el ámbito de difusión previsto y las expectativas razonables de la persona afectada.

Mayor protección para las víctimas de delitos y frente a determinados contenidos audiovisuales.

Otra de las novedades de la futura ley afecta a las víctimas de delitos. El texto considera una intromisión ilegítima cualquier utilización del delito por parte del responsable que pueda ocasionar un nuevo perjuicio a la víctima, con independencia de que el objetivo sea causarle daño u obtener un beneficio económico. Esta previsión pretende ofrecer una mayor protección frente a determinados contenidos audiovisuales inspirados en hechos delictivos, como algunos formatos de true crime, cuando su difusión pueda vulnerar los derechos de las personas afectadas.

Se refuerza la protección de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto también modifica el régimen de protección de los y las menores de edad. Así, fija en los 16 años la edad a partir de la cual podrán prestar consentimiento respecto al uso de su propia imagen.

No obstante, incluso cuando exista dicho consentimiento, el uso de la imagen será considerada una intromisión ilegítima si menoscaba el honor del menor. Asimismo, el texto establece que el Ministerio Fiscal deberá intervenir en estos procedimientos siempre que la persona perjudicada sea menor de 18 años.

La protección de la imagen se extiende tras el fallecimiento.

La reforma amplía igualmente la protección de las personas fallecidas. En concreto, incorpora la posibilidad de prohibir mediante testamento —o a través de una persona designada para ello— la utilización de la imagen o de la voz con fines comerciales o similares tras el fallecimiento.

Libertad de expresión, creación e interés informativo.

El proyecto mantiene las excepciones ya previstas en la legislación vigente y en la jurisprudencia para preservar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la libertad de expresión.

Así, seguirán sin considerarse intromisiones ilegítimas aquellas actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando exista un interés informativo derivado de la materia tratada o de las personas implicadas.

Además, se incorpora una excepción específica para los contenidos generados mediante inteligencia artificial cuando afecten a personas con proyección pública y se utilicen con fines creativos, satíricos o de ficción, siempre que se indique expresamente que se ha empleado esta tecnología.

Nuevos criterios para valorar el daño moral.

La futura ley regula por primera vez los criterios que deberán tenerse en cuenta para valorar la gravedad del daño ocasionado por una intromisión ilegítima.

Entre ellos, figuran la reincidencia, la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones empleadas, la repercusión social de los hechos y el beneficio obtenido por quien cometió la intromisión.

A partir de estos elementos, los órganos judiciales determinarán la indemnización correspondiente por daño moral, que, según establece expresamente el proyecto, no podrá tener carácter simbólico.

Igualmente, además de la publicación de la sentencia condenatoria con una difusión equivalente a la del contenido lesivo, la futura norma permitirá solicitar que dicha condena sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Una respuesta normativa a los desafíos de la era digital.

Esta reforma adquiere especial relevancia en un contexto marcado por el creciente uso de la inteligencia artificial generativa y la proliferación de deepfakes y otros contenidos manipulados, cuya difusión no consentida puede afectar al bienestar psicológico, la privacidad, la reputación y la dignidad de las personas, además de favorecer procesos de revictimización, especialmente, en el caso de víctimas de delitos, y puede ocasionar un especial impacto cuando afecta a niños, niñas y adolescentes.

Inicio de la tramitación parlamentaria.

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley Orgánica inicia ahora su tramitación en el Congreso de los Diputados.

Según el Gobierno, esta reforma constituye una de las actuaciones incluidas en el Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024, del que asegura que ya se encuentra completado o en una fase avanzada de tramitación el 87% de las medidas previstas.

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