Hacienda aplaza hasta octubre de 2028 la aplicación de Veri*Factu, a petición de ATA
08 Oct 2026

El Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento, hasta octubre de 2028, de las obligaciones pendientes derivadas del Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente como Veri*Factu. La medida resulta de especial interés para los y las profesionales de la Psicología que ejercen como autónomos y utilizan sistemas informáticos para gestionar su facturación, que dispondrán de más tiempo para adaptar estos sistemas a los nuevos requisitos.

Este aplazamiento ha sido comunicado por el Ministerio de Hacienda en una nota informativa oficial, en la que señala su intención de hacer coincidir el calendario de aplicación de estas obligaciones con el de la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos, con el objetivo de favorecer la convergencia normativa y técnica de ambos sistemas. Concretamente, las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, se trasladarán hasta octubre de 2028, coincidiendo con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

La decisión ha sido celebrada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), entidad a la que está adherido el Consejo General de la Psicología de España (COP). La Federación venía instando al Gobierno a que coordinara la implantación del sistema Veri*Factu con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para empresas y profesionales (Ley Crea y Crece)  y con el marco europeo derivado de la iniciativa VAT in the Digital Age (ViDA).

Fuente: Magnific. Autoría: pressfoto. Descarga: 06/10/26.
ATA valora positivamente el aplazamiento, ya que permitirá reducir las cargas administrativas y facilitar el proceso de adaptación de los autónomos.

ATA considera que mantener calendarios diferentes y plazos descompensados para estas obligaciones supondría que los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia tuvieran que afrontar adaptaciones tecnológicas sucesivas en un periodo reducido de tiempo, en lugar de realizar una adaptación integral de sus sistemas. Por este motivo, la Federación ha acogido favorablemente la decisión anunciada por Hacienda, al considerar que permitirá reducir las cargas administrativas, aliviar trabas y facilitar el proceso de adaptación de los autónomos.

Tal y como ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, la Federación venía solicitando este aplazamiento durante las últimas semanas. A su juicio, carecía de sentido que los trabajadores y las trabajadoras autónomos/as tuvieran que adaptarse primero a un nuevo sistema de facturación y, poco después, realizar nuevos cambios para cumplir con la factura electrónica obligatoria.

¿Cómo afecta este aplazamiento a los y las profesionales autónomos/as?

El aplazamiento resulta de especial interés para los psicólogos y las psicólogas que ejercen como profesionales autónomos/as y utilizan sistemas informáticos de facturación, ya que la normativa establece nuevos requisitos para estos sistemas. En concreto, deben garantizar, entre otros aspectos, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Precisamente, ATA venía advirtiendo de las dificultades que suponía para los trabajadores y las trabajadoras autónomos tener que afrontar distintas adaptaciones tecnológicas en un corto periodo de tiempo. Con el calendario que estaba previsto hasta ahora, los autónomos persona física incluidos en el ámbito de aplicación debían tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027 y, posteriormente, afrontar los cambios derivados de la factura electrónica obligatoria. Por este motivo, era necesario contar con un calendario coordinado que permitiera abordar conjuntamente estas obligaciones y evitar sucesivas modificaciones de los sistemas utilizados por negocios y profesionales.

VERIFACTU y NO VERIFACTU: dos modalidades de sistemas informáticos de facturación a elección del contribuyente.

Conviene precisar, además, que Veri*Factu y la factura electrónica obligatoria no son la misma obligación. La primera se encuadra en la normativa que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación, mientras que la segunda deriva de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, que establece la extensión de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Asimismo, dentro de esta regulación existen dos modalidades de sistemas informáticos de facturación. Los sistemas VERIFACTU remiten automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados, mientras que los sistemas NO VERIFACTU no realizan esta remisión, aunque deben asegurar que sus registros de facturación permanezcan inalterados. La Agencia Tributaria señala que la elección entre ambas modalidades es voluntaria para el contribuyente.

El aplazamiento no elimina las nuevas obligaciones.

El anuncio realizado por Hacienda no supone la supresión de los nuevos requisitos, sino un cambio en el calendario previsto para su aplicación. El Ministerio señala que las exigencias relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como las restantes garantías técnicas, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los establecidos actualmente.

Además, una vez aprobada la alineación de los calendarios, Hacienda prevé abordar nuevas modificaciones dirigidas a favorecer la convergencia de los ámbitos de aplicación y de determinados aspectos técnicos de ambas normativas, teniendo también en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital derivados de ViDA (VAT in the Digital Age, IVA en la Era Digital).

De este modo, el aplazamiento permitirá disponer de más tiempo para preparar la adaptación de los sistemas de facturación, pero no exime a los profesionales afectados de cumplir con los requisitos cuando estos resulten exigibles. Dado que Hacienda anticipa que las principales exigencias técnicas se mantendrán, el nuevo horizonte temporal puede aprovecharse para planificar de forma coordinada la adaptación a estos requisitos y a la futura factura electrónica, así como para mantener la coordinación con los proveedores de los programas de facturación.

Una modificación todavía pendiente de aprobación normativa.

Existe, no obstante, una precisión importante. El anuncio de Hacienda se refiere a una previsión de modificación de los plazos, por lo que el nuevo calendario anunciado todavía deberá trasladarse a la normativa correspondiente. El aplazamiento, por tanto, no será efectivo hasta que se apruebe y publique en el BOE la norma que modifique los plazos. Hasta ese momento, continúan vigentes los calendarios actuales.

A fecha de 8 de octubre de 2026, el texto vigente del Real Decreto 1007/2023 continúa estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados tributarios incluidos en su ámbito de aplicación —entre ellos, los profesionales autónomos afectados— deben hacerlo antes del 1 de julio de 2027. El Ministerio ha anunciado ahora su intención de trasladar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero será necesario esperar a la correspondiente modificación normativa para que el nuevo calendario quede formalmente establecido.

Para ATA, esta decisión responde a una de las principales demandas planteadas por el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos: coordinar las distintas obligaciones relacionadas con la digitalización de la facturación y evitar procesos de adaptación consecutivos. Una medida que, una vez aprobada normativamente, proporcionará también a los psicólogos y las psicólogas que trabajan por cuenta propia y se encuentren dentro de su ámbito de aplicación un plazo adicional para afrontar los cambios que deberán introducir en sus sistemas de facturación.

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