El Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha de 18 de febrero, ha publicado el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. Esta normativa tiene por objeto regular los establecimientos penitenciarios militares, cuya finalidad primordial es la reeducación de los internos de cara a su reinserción social o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Tal y como se desprende del texto, su ámbito de aplicación se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y prisión preventiva o las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición de militar. |
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Según estipula este Reglamento, los Establecimientos Penitenciarios Militares serán atendidos por un Equipo de Observación y Tratamiento, integrado por los siguientes profesionales: un psicólogo, un jurista criminólogo, un psiquiatra, un médico y uno o varios trabajadores sociales, y que llevará a cabo, entre otras cosas, las tareas de observación, las propuestas de clasificación y el tratamiento penitenciario. Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres que sean necesarios, entre ellos, los siguientes: talleres o actividades de naturaleza militar, talleres y técnicas de carácter psicosocial, talleres o actividades de tratamiento y deshabituación, o talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica. Teniendo en cuenta sus propuestas a partir de los programas individualizados de tratamiento, el Director determinará las actividades psicosociales, de tratamiento y deshabituación, así como las educativas, formativas, socioculturales, y deportivas que se lleven a cabo. De este modo, la Administración Penitenciaria llevará a cabo una serie de medidas orientadas a la consecución de la finalidad de reeducación de los internos en orden a su reinserción social o reincorporación, tales como, el diseño de programas de tratamiento para el desarrollo de aptitudes y actitudes de los internos o el uso de técnicas de carácter psicosocial dirigidas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. Para acceder al Reglamento aprobado, pincha el siguiente enlace: Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar |
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