Los bancos deberán informar a Hacienda de los cobros por Bizum de autónomos y empresas
19 Dic 2025

La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y obligará a las entidades financieras a informar de los importes mensuales de Bizum.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha aprobado una modificación normativa que amplía la información que las entidades financieras deberán remitir sobre los cobros realizados mediante Bizum.

A partir de febrero de 2026, los bancos informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios, empresarias y profesionales autónomos establecidos en España. La medida fue aprobada en abril de 2025 y, desde entonces, la AEAT ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras para aclarar el alcance limitado de esta obligación informativa.

¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum?

Las entidades financieras deberán suministrar mensualmente a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a empresarios y profesionales que utilicen Bizum u otros sistemas equivalentes de cobro:

  • Identificación completa del empresario o profesional.
  • Número de comercio con el que opera.
  • Terminales de venta asociados.
  • Importe total mensual facturado mediante Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para los cobros.

La información se remitirá de forma agregada por meses, no operación por operación.

¿Afecta a los particulares?

No. Los bizums entre particulares no deben declararse ni están incluidos en esta obligación. La medida se limita exclusivamente a los cobros profesionales y empresariales, por lo que los particulares no se ven afectados por el nuevo suministro de información.

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