El Parlamento Europeo ha confirmado la actualización de las normas que regulan los permisos de conducción en la Unión Europea, plasmada en las nuevas Directivas (UE) 2025/2205 y (UE) 2025/2206. Esta revisión forma parte del paquete de seguridad vial de la UE, que busca acercarse al objetivo de cero víctimas mortales en las carreteras de la Unión para 2050 («Visión Cero») y reducir a la mitad las muertes y lesiones graves para 2030.
Tal y como aparece recogido en la nota de prensa del Parlamento Europeo, Jutta Paulus, responsable de la directiva sobre el permiso de conducir, destacó que la nueva normativa introduce el carnet digital y pone un mayor énfasis en la seguridad de los usuarios vulnerables. Por su parte, Matteo Ricci, a cargo de la directiva sobre la privación del derecho a conducir, señaló que se da un paso importante en la mejora de la seguridad vial al introducir criterios más claros para retirar el derecho a conducir en caso de infracciones graves.

1. El carnet de conducir se vuelve digital por defecto
Una de las principales novedades es la introducción del carnet de conducir móvil o digital. Este formato digital se convertirá gradualmente en el formato por defecto expedido a los solicitantes. No obstante, los eurodiputados garantizaron que los ciudadanos seguirán teniendo el derecho a solicitar el permiso en formato físico o en ambos formatos simultáneamente. En caso de solicitar el formato físico después del digital, el carnet deberá expedirse sin demoras indebidas, generalmente en un plazo de tres semanas.
Los permisos de conducción, tanto físicos como móviles, serán plenamente equivalentes en cuanto a los derechos de conducción. Para combatir el fraude y la falsificación, los permisos físicos incorporarán un alto nivel de protección, incluyendo la posibilidad de incorporar microchips o códigos QR que permitan verificar la autenticidad de la información impresa.
2. Mayor foco en noveles y conductores profesionales
Las nuevas reglas establecen por primera vez un periodo de prueba obligatorio de al menos dos años para todos los conductores noveles que obtengan el permiso por primera vez. Durante este periodo, se aplicarán normas o sanciones más estrictas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como por no utilizar los cinturones de seguridad o sistemas de retención infantil. Los Estados miembros se ven alentados a mantener e introducir sistemas de tolerancia cero para el alcohol y las drogas aplicables a todos los conductores.
Para fomentar la movilidad de los jóvenes y hacer más atractiva la profesión, se introduce el sistema de conducción acompañada a escala de la Unión:
- Vehículos (Categoría B): Los jóvenes de 17 años podrán obtener el permiso para automóviles, pero estarán obligados a conducir acompañados por un conductor experimentado hasta que cumplan los 18 años.
- Transporte profesional: Se permitirá a personas de 18 años obtener el permiso para conducir camiones (Categoría C) y a personas de 21 años para autobuses (Categoría D), siempre que sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
3. Validez de los permisos y controles de aptitud
La nueva Directiva (UE) 2025/2205 establece una validez administrativa de quince años para las categorías de motocicletas y automóviles (AM, A1, A2, A, B1, B y BE), aunque los Estados miembros podrán reducirla a diez años si el permiso se utiliza como documento de identificación personal. Los permisos para camiones y autobuses (Categorías C y D) tendrán una validez de cinco años.
Los solicitantes de un primer permiso o de una renovación deben cumplir las condiciones mínimas de aptitud física y mental, incluyendo un reconocimiento médico que incorpore pruebas de visión y del estado cardiovascular. En el caso de los conductores del grupo 1 (automóviles y motocicletas), los países de la UE podrán optar por sustituir el examen médico por un formulario de autoevaluación sobre problemas de salud, o establecer un sistema nacional de seguimiento de la aptitud para conducir.
Además, la formación y los exámenes se actualizarán para incluir:
- Conocimientos sobre los sistemas avanzados de asistencia al conductor y los riesgos de la conducción automatizada.
- Mayor énfasis en la conciencia de riesgos para usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, usuarios de micromovilidad).
- Preparación para una conducción ecológica que reduzca las emisiones y el consumo de energía, preparando a los conductores para vehículos de bajas o cero emisiones.
4. Ejecución transfronteriza de la privación del derecho a conducir
Para combatir la «conducción imprudente en el extranjero», la Directiva (UE) 2025/2206 establece un mecanismo para garantizar la ejecución de la privación del derecho a conducir (anulación, retirada, suspensión o restricción) en toda la UE.
Cuando un conductor no residente cometa una infracción grave en un Estado miembro (el «Estado miembro de la infracción»), este deberá notificar la sanción al Estado miembro que emitió el permiso (el «Estado miembro de expedición»). La notificación se realiza electrónicamente a través de la Red del Permiso de Conducción de la UE, utilizando un certificado normalizado de privación del derecho a conducir.
Las infracciones que justifican esta notificación y ejecución transfronteriza son:
- Conducción en estado de embriaguez.
- Conducción bajo los efectos de drogas.
- Exceso de velocidad, especialmente conducir 50 km/h o más por encima del límite.
- Una conducta que incumpla las normas de tráfico y que haya provocado la muerte o lesiones graves de otra persona.
Para que la notificación sea obligatoria, la privación del derecho a conducir debe tener una duración de al menos tres meses, y el periodo restante de suspensión o restricción debe ser superior a un mes en el momento de la notificación. El Estado miembro de expedición tiene la obligación de ejecutar la privación o aplicar los motivos de exención correspondientes, garantizando que el conductor no pueda evadir la sanción al cruzar la frontera.
Implementación
Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen hasta el 26 de noviembre de 2028 para adoptar y publicar las disposiciones necesarias para la transposición general de la Directiva (UE) 2025/2205 y la Directiva (UE) 2025/2206, y aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2029.
Fuentes:
Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 383/2012 de la Comisión.
Directiva (UE) 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva (UE) 2025/2205, por lo que respecta a determinadas medidas de privación del derecho a conducir.
