El pasado 27 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 409/2025, por el que se regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo, sustituye a la anterior regulación estatal (el Real Decreto 3250/1983, centrado exclusivamente en los perros guía para personas con discapacidad visual), y establece un marco legal común para todas las comunidades autónomas, alineado con los avances en derechos de las personas con discapacidad y en protección animal.
Aunque el nuevo Real Decreto no se dirige específicamente al ámbito profesional de la Psicología, sí tiene una importante repercusión para el colectivo, dado que muchas personas que utilizan perros de asistencia —personas con trastornos del espectro del autismo, personas con crisis médicas recurrentes, con discapacidad, o víctimas de violencia de género y violencia sexual—, pueden ser atendidas en entornos psicológicos y sociales, tanto públicos como privados.

Una norma que unifica derechos y elimina desigualdades territoriales
Una de las principales novedades de esta normativa es que garantiza el derecho de acceso de las personas usuarias y sus perros de asistencia a espacios públicos y privados de uso público en todo el territorio español, independientemente de la comunidad autónoma que haya emitido el reconocimiento del animal. Este cambio pone fin a la fragmentación legislativa existente y reconoce la unidad funcional entre el perro de asistencia y la persona usuaria como válida en todo el país.
Además, se reconoce el derecho de acceso en contextos clave para la vida cotidiana: centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos, supermercados, alojamientos turísticos, establecimientos de restauración, museos, teatros, playas y piscinas (con limitaciones en el acceso al agua), así como a medios de transporte público y lugares de trabajo.
Cabe señalar también el reconocimiento del acceso de perros de asistencia a refugios, centros asistenciales y albergues para personas sin hogar y mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual, reforzando la perspectiva de protección integral en contextos de especial vulnerabilidad.
Cinco tipos de perros de asistencia reconocidos
El artículo 4 del Real Decreto establece una clasificación mínima de perros de asistencia, en función de las funciones adquiridas durante su adiestramiento:
- a) Perro guía: entrenado para guiar a personas con discapacidad visual (parcial o total) o con sordoceguera.
- b) Perro señal de alerta de sonidos: para personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera, entrenado para detectar y comunicar la emisión de sonidos.
- c) Perro de servicio: proporciona ayuda a personas con discapacidad física en actividades de la vida diaria, en entornos privados y laborales.
- d) Perro de aviso de alerta médica: alerta a personas con discapacidades o patologías que implican crisis recurrentes con desconexión sensorial.
- e) Perro para personas con TEA: promueve la autonomía personal, asiste emocionalmente y protege la integridad física de la persona usuaria, especialmente, en situaciones de emergencia.
Estos perfiles reflejan la diversidad de situaciones y necesidades que puede cubrir el apoyo animal, lo que refuerza su relevancia en contextos terapéuticos y de intervención psicológica y social.
Formación y reconocimiento profesional
La norma regula también la formación especializada que deben recibir los perros de asistencia, que deberá ser impartida por profesionales o entidades acreditadas oficialmente. La formación incluye adiestramiento, socialización y acompañamiento, y los formadores deben figurar en los registros de profesionales de comportamiento animal de la comunidad autónoma correspondiente.
Además, los perros en formación para perro de asistencia tienen los mismos derechos de acceso que los perros activos, siempre que estén debidamente identificados y acompañados por formadores/as o agentes de socialización acreditados.
Un marco garantista para el bienestar animal
El decreto introduce por primera vez la obligación de garantizar el bienestar físico y emocional de los perros de asistencia, tanto durante su formación, como en el ejercicio y tras su retirada.
Entre otras medidas, se establece que los perros dejarán de prestar servicio a los 10 años, salvo que un informe veterinario avale su estado de salud. Tras la retirada, conservarán su derecho de acceso a espacios públicos y privados de uso público, siempre que estén correctamente identificados.
También se contempla la adopción o cesión responsable en caso de que el perro no quede a cargo de su persona usuaria, asegurando que su cuidado sea equivalente al recibido durante su etapa en activo.
Obligaciones para personas usuarias y formadoras
Las personas usuarias del servicio, así como los adiestradores, deberán cumplir con una serie de obligaciones en materia de protección, higiene, salud y control del animal, incluyendo el uso adecuado del distintivo visible, el registro oficial del perro y la responsabilidad sobre su comportamiento en espacios públicos.
También se prevé que los centros educativos y de trabajo deban adaptar sus instalaciones para garantizar el bienestar de los perros de asistencia, haciendo los ajustes razonables que respeten sus necesidades básicas.
Promoción del respeto y la no discriminación
El decreto insta a las administraciones públicas a promover campañas de concienciación sobre el papel de los perros de asistencia y establece que cualquier denegación injustificada de acceso será considerada un acto discriminatorio.
Esta disposición es especialmente relevante para evitar situaciones de exclusión o desconocimiento institucional que puedan darse en contextos educativos, sanitarios o sociales, incluidos los entornos de atención psicológica.
Implicaciones para la Psicología
Aunque la norma no regula directamente la práctica psicológica, sí incide en los entornos donde muchas personas usuarias de perros de asistencia reciben atención psicológica: consultas clínicas, unidades hospitalarias, centros educativos, centros de atención a la discapacidad, refugios, servicios sociales, etc.
Desde esta perspectiva, resulta imprescindible que los y las profesionales de la Psicología conozcan esta normativa y colaboren en su aplicación, garantizando que sus espacios de trabajo sean accesibles, inclusivos y respetuosos tanto con las personas como con los animales de asistencia que las acompañan.
Conclusión
El Real Decreto 409/2025 supone un hito normativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con TEA o en situación de vulnerabilidad, al reconocer la figura del perro de asistencia como elemento crucial para su autonomía e inclusión. Asimismo, refuerza el respeto al bienestar animal y armoniza criterios en todo el territorio español.
Desde la Psicología y la intervención social, este marco normativo debe ser asumido como un instrumento más al servicio de la atención integral, libre de barreras y prejuicios, y orientado a promover la dignidad, la participación y la vida independiente de todas las personas.
Tras su publicación en el BOE, la normativa entrará en vigor el día 17 de junio.