Portabilidad de competencias y movilidad profesional en la UE: el COP reclama rigor en el reconocimiento de cualificaciones para proteger la calidad asistencial
04 Mar 2026

El Consejo General de la Psicología de España (COP) ha trasladado a la Comisión Europea una serie de aportaciones, en el marco de la consulta pública abierta hasta el pasado mes de febrero sobre la próxima iniciativa para la portabilidad de competencias profesionales (Skills Portability Initiative), un paquete mediante el cual se aspira a reforzar la transparencia de las competencias y a modernizar los procedimientos de reconocimiento, con un componente explícito de digitalización de credenciales, con el objetivo de facilitar la movilidad de los trabajadores y las trabajadoras, fortalecer el mercado único y facilitar la comprensión y aceptación de las competencias y cualificaciones en toda la UE.

En este mismo proceso de consulta, también la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) ha realizado contribuciones, subrayando, entre otros muchos aspectos, la relevancia estratégica que esta iniciativa tiene para las profesiones reguladas.

La contribución del COP -firmada por su presidente, Francisco Santolaya Ochando, y presentada por el coordinador de Relaciones Internacionales de la Organización Colegial, Manuel Berdullas Temes-, expone la necesidad de garantizar que cualquier avance en la portabilidad de competencias y en la movilidad profesional preserve de forma estricta la calidad asistencial y la seguridad de la ciudadanía, sobre todo, en el ámbito sanitario y, de manera particular, en la atención a los problemas de salud mental.

Fuente: Imagen generada mediante inteligencia artificial (ChatGPT–OpenAI). Descarga: 02/03/26
Movilidad profesional y equilibrio entre necesidades laborales y sostenibilidad formativa.

Tal y como señala el Consejo General, facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea responde a una necesidad real de determinados países que requieren de forma urgente mano de obra cualificada. La reducción o eliminación de trabas burocráticas puede contribuir a cubrir déficits estructurales y evitar que estos Estados tengan que mantener recursos formativos permanentes y costosos.

No obstante, el COP advierte de que este tipo de solución puede generar efectos indeseados en aquellos países cuyos sistemas educativos forman suficientes profesionales para satisfacer sus propias necesidades, especialmente en el ámbito sanitario. Si la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones (Directiva 2005/36/CE) pudiera perjudicar gravemente a otros Estados miembros o incluso a terceros países, deberían reconsiderarse los cambios previstos, incluyendo la posibilidad de que determinadas universidades dejen de ofrecer titulaciones que no respondan a actividades de referencia en las economías actuales. En definitiva, se apunta a la necesidad de que los sistemas educativos se adapten a las necesidades laborales específicas de cada país.

La aprobación de la Directiva de Reconocimiento ha introducido un procedimiento destinado a facilitar la movilidad profesional. En algunos sectores, esta movilidad no supone una amenaza para la integridad y el bienestar de las personas. Sin embargo, en el ámbito de la salud, donde sí puede verse comprometida la calidad de la atención, resulta absolutamente necesario que la emigración de profesionales —procedentes de otros Estados miembros o de terceros países— esté sujeta al sistema y al conjunto de requisitos de evaluación derivados de la propia Directiva o del sistema común de Marcos Comunes de Formación.

Según expone el COP, ambos sistemas de evaluación son adecuados, pero deben aplicarse en función del grado de regulación de la actividad profesional: el reconocimiento individualizado resulta pertinente cuando solo se regula una parte de la actividad, mientras que los Marcos Comunes de Formación son más apropiados cuando la actividad profesional está regulada en su totalidad.

La situación específica de la Psicología en Europa.

En el caso de la Psicología, aunque todas sus actividades están orientadas a mejorar el bienestar de la población, la regulación es parcial en lo relativo a la titulación general y total en las áreas de Psicología de la Salud y Psicología Clínica. Esta situación, considerada inusual, ha llevado al Consejo General de la Psicología y a la EFPA a abogar por la creación de un Marco Común de Formación (CFT, Common Training Framework) para la profesión en toda la Unión Europea y por el reconocimiento de la Psicología como profesión sanitaria.

La experiencia actual en España muestra una baja demanda de la profesión por parte de inmigrantes de la Unión Europea, frente a una demanda significativa procedente de Latinoamérica. Mientras que los profesionales comunitarios suelen optar por el reconocimiento de cualificaciones, quienes provienen de terceros países deben someterse a un procedimiento de homologación obligatoria.

El COP señala que, si el reconocimiento de cualificaciones fuera una vía menos hostil para los inmigrantes de terceros países, podría convertirse en una opción más justa —aunque no necesariamente más sencilla— para establecerse en un ámbito regulado como el de la Psicología General Sanitaria.

La evaluación de la similitud curricular: un proceso complejo y exhaustivo.

Uno de los ejes centrales de las aportaciones del COP se refiere a los requisitos aplicados en la evaluación de las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones en el ámbito de la Psicología de la Salud, cuya valoración positiva permite el ejercicio profesional como Psicólogo General Sanitario.

El primer requisito es la evaluación de la similitud curricular. Este análisis se realiza de forma pormenorizada, comprobando el número total de créditos cursados por el solicitante, el número de créditos relacionados con la salud —tanto en el grado como en el máster—, la correspondencia en el número y contenido de las asignaturas, así como las horas de prácticas supervisadas y de práctica profesional.

El programa formativo de referencia en España exige una titulación de 240 créditos ECTS, de los cuales 90 deben estar vinculados al ámbito de la salud, requisito necesario exclusivamente para acceder al Máster en Psicología General Sanitaria. Este máster específico, de 90 ECTS, es el que habilita para el ejercicio profesional en el ámbito sanitario.

El COP recuerda que la posesión del título de grado, incluso incluyendo los 90 créditos específicos en salud, no da acceso al ejercicio profesional sanitario. Por tanto, el currículo presentado por el solicitante debe demostrar que, tanto el grado como el máster cursados en su país de origen, presentan un porcentaje de similitud suficiente con el plan de estudios español.

La experiencia acumulada muestra la dificultad de armonizar la denominación y el contenido de las asignaturas entre distintos países, universidades y tradiciones académicas del espacio europeo de educación superior. Este proceso requiere un esfuerzo significativo de investigación y análisis individualizado de cada caso.

En consecuencia, la Organización Colegial considera que la contratación internacional de profesionales de la psicología —que, desde su perspectiva, no resulta necesaria en España— debería cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos al personal psicológico europeo. Cubrir puestos sin una evaluación adecuada de la formación recibida puede resultar insuficiente para garantizar la calidad y la seguridad que necesitan las personas que demandan atención psicológica.

El segundo requisito fundamental es el análisis del número de horas dedicadas a la práctica universitaria y al ejercicio profesional especializado, necesario para lograr la correspondencia con el título regulado de Psicólogo/a de la Salud (Psicología General Sanitaria en España). Según el COP, junto con la exigencia de un año de experiencia profesional, estos criterios han sido los más difíciles de cumplir para los y las solicitantes migrantes, lo que ha requerido en numerosos casos la aplicación de medidas compensatorias, tal y como prevé la Directiva.

Competencia lingüística y garantías éticas en la atención en salud mental.

Superados los requisitos formativos y profesionales, el Consejo General de la Psicología subraya la importancia de evaluar la capacidad del solicitante para comunicarse en el idioma del país de destino. El dominio profundo de la lengua en la que se prestará la atención resulta esencial en cualquier ámbito sanitario, pero adquiere una relevancia aún mayor cuando se trata de la intervención psicológica en problemas de salud mental.

El conocimiento del idioma no solo es necesario para la comunicación básica, sino que constituye una herramienta indispensable para interpretar matices, dobles sentidos, jerga y elementos culturales que inciden directamente en las distintas fases de la intervención psicológica: diagnóstico, selección del tratamiento y seguimiento. Por ello, el COP defiende que, tanto profesionales de la UE como de terceros países, deben someterse a controles rigurosos en este ámbito.

Asimismo, se ha detectado en algunos planes de estudio la ausencia de asignaturas relacionadas con el comportamiento ético y los códigos de conducta que regulan la relación entre pacientes y profesionales sanitarios. Entre las cuestiones más frecuentes planteadas por los coordinadores nacionales de los sistemas de reconocimiento figura la posibilidad de que el o la solicitante haya sido objeto de sanciones o suspensiones en su país de origen.

Ante esta situación, el Consejo General de la Psicología de España propone que todas las profesiones, total o parcialmente reguladas, cuenten con asociaciones reguladas a nivel nacional que incorporen Comités Éticos Nacionales en su estructura, con el fin de atender quejas públicas y garantizar la formación ética continua. Esta medida se considera especialmente relevante cuando los y las profesionales deben abordar cuestiones íntimas relacionadas con los problemas personales y relacionales de quienes solicitan atención psicológica.

Digitalización y límites de la automatización en profesiones parcialmente reguladas.

En relación con la digitalización, el COP reconoce que puede facilitar la evaluación de cualificaciones y agilizar las respuestas administrativas. No obstante, advierte de que su aplicación requiere mayor concreción.

Las evaluaciones podrían resultar más sencillas en profesiones plenamente reguladas por la UE y con Marcos Comunes de Formación establecidos. Sin embargo, cuando la regulación es parcial —como ocurre en la Psicología—, siguen siendo necesarias evaluaciones individualizadas, dada la complejidad de los procedimientos para determinar la comparabilidad de los planes de estudio.

En este contexto, la Organización Colegial destaca la labor desarrollada durante años por la EFPA mediante la emisión de certificados EuroPsy, que sirven como referencia para la elaboración de planes de estudio de grado en Psicología y se basan en un marco formativo común (cabe señalar aquí que, en España, el COP ha desempeñado un papel relevante en su implantación, asumiendo su desarrollo y puesta en marcha a través del Comité Nacional EuroPsy).

En definitiva, el Consejo General de la Psicología defiende que la movilidad profesional y la portabilidad de competencias en la Unión Europea deben avanzar de la mano de garantías formativas, éticas y lingüísticas sólidas, especialmente, en el ámbito sanitario y en la atención a la salud mental. Solo así —concluye— podrá asegurarse que la necesaria movilidad laboral no comprometa la calidad asistencial ni la protección de la ciudadanía.


Se puede acceder a la consulta pública del COP a través de la página de la Comisión Europea o bien directamente aquí.

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