El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La norma incorpora una previsión especialmente relevante para la Psicología y el resto de profesiones que desarrollan su actividad en el ámbito de la intervención social: el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social.
Esta previsión queda recogida en el apartado 4 de la disposición final vigesimocuarta, dedicada a la adaptación normativa. Tal y como establece la propia norma, la Ley 4/2026 entrará en vigor el próximo 23 de octubre, veinte días después de su publicación en el BOE. A partir de esa fecha comenzará a computarse el plazo de un año para que el Gobierno remita a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social.
De la iniciativa impulsada por el COP a su incorporación definitiva en la Ley.
La inclusión de esta previsión en la Ley 4/2026 culmina, por el momento, un proceso iniciado a partir de una propuesta impulsada por el Consejo General de la Psicología de España (COP), en el marco del trabajo desarrollado junto con el Consejo General del Trabajo Social y el Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales, con el objetivo de avanzar hacia una regulación de las profesiones que desarrollan su actividad en el ámbito de la intervención social.
Durante la tramitación parlamentaria de la reforma, Junts recogió esta propuesta y la presentó como enmienda, incorporándose finalmente al texto legislativo. Tras superar su tramitación en el Congreso y el Senado y producirse su aprobación definitiva por las Cortes Generales, la publicación de la Ley 4/2026 en el BOE confirma definitivamente la inclusión de este mandato.
De este modo, la previsión de impulsar una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social deja de formar parte únicamente de un texto en tramitación parlamentaria y queda recogida en una ley ya publicada, que establece, además, un plazo concreto para que el Gobierno presente el correspondiente proyecto ante las Cortes Generales.

Una futura regulación de las profesiones de la intervención social.
La futura norma abre la vía para abordar la regulación de las profesiones que desarrollan su actividad en el ámbito de la intervención social, entre ellas, la Psicología, junto con otras disciplinas que intervienen en este campo.
Como ya señaló Infocop al informar sobre la incorporación de esta previsión durante su tramitación parlamentaria, una futura regulación permitiría abordar cuestiones fundamentales para estas profesiones, como su ordenación, las funciones y competencias profesionales o los requisitos de formación y cualificación para su ejercicio, así como avanzar en la delimitación y articulación de las distintas disciplinas que intervienen en los servicios sociales.
En el caso concreto de la Psicología, la futura tramitación legislativa abre un proceso especialmente relevante para el reconocimiento de la aportación específica de los psicólogos y las psicólogas que trabajan en intervención social, un ámbito en el que la disciplina psicológica participa en la evaluación y la intervención sobre los factores psicológicos relacionados con las situaciones y problemáticas sociales, tanto con personas y familias como con grupos y comunidades.
No obstante, la disposición incorporada a la Ley 4/2026 no regula todavía estas profesiones ni determina el contenido de la futura norma. Lo que establece es el mandato al Gobierno de elaborar y remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social, que posteriormente deberá seguir la correspondiente tramitación legislativa.
Una amplia reforma de la legislación sobre discapacidad y dependencia.
Más allá de esta previsión, la Ley 4/2026 introduce una amplia modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Su finalidad es extender y reforzar los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Española.
Entre las medidas que deberán desarrollarse tras su entrada en vigor, la propia disposición final vigesimocuarta establece también que, en el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá aprobar un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia y promover criterios comunes para la acreditación de la calidad de determinados centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, la Ley contempla otros desarrollos normativos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos, figura la elaboración de un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal, que deberá proporcionar criterios y orientaciones para la aplicación de este mecanismo de protección y garantía de derechos.
La atención psicológica, presente en la reforma.
La Ley 4/2026 incorpora también previsiones específicas relacionadas con la atención psicológica y la salud mental. Entre ellas, modifica el artículo 15 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, dedicado expresamente a la «Atención, tratamiento y orientación psicológica». La nueva redacción establece que estas actuaciones estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar de habilitación o rehabilitación y estarán orientadas a favorecer el bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad, así como a apoyar a su entorno familiar más inmediato.
La norma establece, asimismo, que la atención, el tratamiento y la orientación psicológica deberán atender a las características personales, motivaciones e intereses de la persona, así como a los factores familiares y sociales que puedan condicionarla, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida. Además, formarán parte de los apoyos a la autonomía personal, tanto para las personas con discapacidad como para sus familiares, y deberán coordinarse con el resto de los tratamientos funcionales.
Junto a ello, la reforma incorpora un nuevo artículo 13 bis sobre atención integral y comunitaria en materia de salud mental, entendida como el conjunto de servicios, medidas e intervenciones sanitarias, educativas, familiares y sociales dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las personas, su autonomía y su inclusión y participación plena. Este modelo deberá regirse especialmente por un enfoque comunitario y centrado en la persona, respetando su voluntad, deseos y preferencias, y las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado.
Garantías en salud mental y apoyo psicológico a las personas cuidadoras.
De igual modo, el nuevo artículo incorpora garantías específicas respecto a las intervenciones involuntarias en salud mental, prohibiendo, entre otras prácticas, el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en situaciones de urgencia vital, las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual y su utilización con carácter punitivo o disciplinario
La atención psicológica aparece también en las modificaciones introducidas en la Ley de Dependencia. En concreto, la norma prevé que los criterios comunes mínimos que se establezcan para desarrollar servicios destinados a familiares o personas convivientes que prestan apoyos y cuidados en el propio hogar puedan incluir, entre otras medidas, apoyo psicológico individual y grupal, así como asesoramiento, orientación y acompañamiento en los cuidados, formación y actuaciones para la prevención de la sobrecarga física y emocional.
Puedes acceder a la Ley desde la página web del BOE o bien directamente aquí.
