El pasado 17 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley Orgánica 2/2020 que modifica del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. La normativa, que es de aplicación inmediata tras su publicación en el BOE, reconoce en su preámbulo los derechos de las personas con discapacidad a formar una familia, un hogar, ser padres y madres y su derecho al establecimiento de relaciones personales, eliminando el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial. |
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La medida se alinea así con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se solicita que se erradique cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad y, sobre todo, en aquellas referentes al matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Según han manifestado el Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación Cermi Mujeres en una nota de prensa, se trata de un «hito histórico» en nuestro país hacia el reconocimiento de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. Se puede acceder a la normativa en el siguiente enlace: | ||||
La relevancia de contar con servicios de salud mental accesibles y respetuosos con los DD.HH., según el CERMI
En los últimos años, se ha registrado un preocupante aumento de problemas de salud mental en niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Sin embargo (…)