Ante los comentarios y dudas mostrados por algunos lectores de Infocop a raíz de la publicación de la noticia sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Pamplona sobre este asunto, la Redacción desea ampliar su contenido y alcance para su mejor comprensión.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Navarra, con fecha del 3 de noviembre de 2025, resuelve, en primera instancia, la demanda interpuesta por los recurrentes contra la Orden Foral que abría listas de contratación para «Psicólogo E.A.P.» anulando la Orden Foral 2E/2025 y el segundo párrafo del apartado primero de la Resolución 1353E/2024 que abre las listas de contratación.
Ciertamente, esta sentencia NO ANULA, de manera definitiva y estructural, las listas de contratación de Psicólogo E.A.P. (PGS) ya que no declara ilegal en su totalidad la resolución por la que se convocan, sino únicamente el segundo párrafo del apartado primero, relativo a la descripción de las funciones a realizar.
La sentencia anula además la Orden Foral 2E/2025, que resolvía el recurso de alzada interpuesto por ANPIR, pero esto no significa que anule en su conjunto ni declare ilegales las listas de contratación.
En estas circunstancias, sería entonces más apropiado decir que el Juzgado de primera instancia paraliza temporalmente el proceso de contratación hasta que se subsanen los defectos encontrados, o se encuentre opinión contraria ante un tribunal superior al que podría recurrir el Gobierno de Navarra.
Es preciso recordar que la creación del puesto de Psicólogo E.A.P. se fundamenta en el Decreto Foral 47/2024 que ha sido validado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a pesar de haber sido también recurrido en su momento. Actualmente este decreto sigue en vigor y da fundamento a la contratación del Psicólogo E.A.P. La evaluación de los primeros resultados habidos con la incorporación de profesionales de la Psicología en esta modalidad de contratación son muy importantes para la salud mental y han sido publicados recientemente en Infocop.
Esperamos que estas aclaraciones sirvan para que nuestros lectores cuenten con mejor información. Ese es nuestro propósito, dar información relevante y veraz. Se puede obtener copia de la sentencia si se pincha aquí.

Fuente: Freepik. Autor: fabrikasimf. Descarga: 18/12/2025
