LOS COLEGIOS PUEDEN PEDIR A LAS ADMINISTRACIONES QUE ADOPTEN MEDIDAS PARA INSTAR LA COLEGIACIÓN DE PROFESIONALES

22 May 2007

La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2007 sobre un recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, señala que si para el ejercicio de una profesión es obligatoria la colegiación (como es el caso de la profesión de psicólogo), los colegios profesionales pueden adoptar las medidas que estimen necesarias para conseguir que aquellos que no están inscritos se colegien. En la sentencia se señala:

«… cuando las Corporaciones como la recurrente ejercitan potestades administrativas, sus actos quedan revestidos de los mismos atributos que el resto de los dictados por las Administraciones Públicas, y entre ellos el de ejecutoriedad (artículo 94 de la citada Ley 30/1992). No requieren, pues, una decisión judicial complementaria que les confiera dicho carácter. Las Administraciones disponen, además, de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 95 y 96 de la misma Ley.»

«… la Corporación demandante no sólo puede ejercer sus facultades directas de ejecución forzosa sino, además, utilizar otros medios indirectos para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, también en materia de colegiación. Sólo a título de ejemplo, mientras la exigencia de colegiación subsista como norma de obligado cumplimiento, el Colegio puede dirigirse a la Administración con atribuciones en el sector de la aviación comercial para que haga cumplir, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones normativas correspondientes respecto de los pilotos que carezcan de los requisitos por ellas establecidos para el ejercicio de su profesión.»

 

Esto también es de aplicación a la profesión de psicólogo, ya que la legislación vigente exige que para ejercerla es necesaria la inscripción en el Colegio Profesional (Ley 2/1974 y legislación reguladora de los Colegios de Psicólogos). Por tanto, los Colegios Oficiales de Psicólogos pueden, por ejemplo, dirigirse a las Administraciones Públicas para que adopten medidas para exigir la colegiación de los profesionales de la Psicología presten sus servicios en relación a estas Administraciones.

Hay que comentar que el tema de la colegiación obligatoria de los funcionarios y laborales contratados en las Administraciones Públicas es una asunto polémico jurídicamente, ya que algunas leyes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura han planteado la posibilidad de que los empleados públicos estén exentos de la obligación de la colegiación. Estas leyes han sido recurridas por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional por entender que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para adoptar esta decisión, dado que dicha exención no se encuentra prevista en la legislación estatal que debe reputarse como básica, y que es la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Las sentencias de estos recursos de inconstitucionalidad todavía están pendientes de producirse. En cuanto a la obligatoriedad de la colegiación en el ámbito privado, no hay polémicas ni dudas al respecto.

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