Presentada una Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas LGTBI y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales

19 Ene 2021

El Grupo Parlamentario Ciudadanos ha presentado a la mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.

Tal y como señala Ciudadanos en su exposición de motivos, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad social de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género, aprobándose en este sentido, diversas normas que han contribuido a afianzar las conquistas sociales de las personas LGTBI.

Como bien señala, si bien en los últimos años distintas Comunidades Autónomas han realizado avances implementando diferentes normativas en esta materia, España aún no dispone de una normativa específica “que aborde las circunstancias de este colectivo en el ámbito estatal y que armonice las distintas normativas autonómicas”.  

Autor: Sharon McCutcheon Fuente: pexels Fecha descarga: 04/12/2020

Por este motivo y con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación el Grupo Parlamentario pone de relieve la “necesidad inaplazable” de garantizar la igualdad de trato a través de un adecuado marco normativo, como lo que dispone en su propuesta de Ley.

Con este propósito, la Ley establece principios y medidas destinados a la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad o expresión de género o las características sexuales.

La normativa considera prioritaria la despatologización de la transexualidad, transidentidad e intersexualidad, que deben entenderse, junto con los diferentes sentimientos, vivencias y experiencias que conforman la realidad trans, dentro de la libertad de identidad y expresión de género inherente a todas las personas. Así, ninguna de tales condiciones podrá ser calificada formalmente ni tratada en la práctica de ninguna manera como si se tratasen de patologías, trastornos o disforias físicas, psíquicas ni emocionales. De igual modo, ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para invocar los derechos establecidos en esta Ley y se prohíbe tajantemente la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a decisión de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.

A lo largo de los artículos, se exponen medidas y acciones destinadas a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género en centros sociales, en los servicios públicos de salud, en el ámbito de las familias, en el contexto educativo y en el de la Justicia, así como en materia de cooperación internacional y la atención e integración de personas refugiadas y migrantes, en el ámbito rural, en las fuerzas armadas y en los medios de comunicación.  

Con respecto a la atención sanitaria, propone establecer protocolos específicos de actuación por parte de las Administraciones sanitarias en materia de intersexualidad, que incluirá la atención psicológica y los tratamientos de asignación del sexo requeridos conforme a la identidad sentida por las personas intersexuales. Asimismo, insta a velar por la erradicación de las prácticas de reasignación de sexo de los recién nacidos, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario para asegurar la adecuada protección de la salud de la persona recién nacida.

De acuerdo con la legislación vigente propone implementar medidas de apoyo a las víctimas de violencia homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica, en aras de luchar contra la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica, médica y jurídica.

En relación con el ámbito educativo, la Ley señala la relevancia de adoptar medidas para evitar y, en su caso, corregir, contenidos educativos que impliquen, enaltezcan o puedan inducir a la discriminación, la intolerancia o la violencia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, incorporando en los currículos y programas educativos, pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI. En la misma línea, indica la importancia de desarrollar acciones para proteger contra el acoso escolar.

Por su parte, según lo establecido en la medida legislativa propuesta por Ciudadanos, las víctimas de delitos de odio y discriminación podrán acceder a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, que deberán ser organizados sobre los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, implicando atención psicológica, información a las víctimas, asistencia y asesoramiento legal, asistencia sanitaria y apoyo social.

La Ley insta al Gobierno a aprobar una serie de normativas en este ámbito, tales como la aprobación de una Estrategia Nacional para la Igualdad Social de las Personas LGTBI, que articule las líneas estratégicas y ejes de actuación dirigidos a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación, una Estrategia Nacional para la Erradicación de la LGTBIfobia, la constitución del Observatorio Estatal contra la LGTBIfobia, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Prevención y Sensibilización de la Violencia Intragénero, y la creación del Consejo Estatal LGTBI.

La propuesta de Ley, que ha sido admitida a trámite por el Congreso para su debate, se puede ver a través del siguiente enlace:

Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas LGTBI y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales

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