Guía de la AESA para la Prevención y Detección del uso abusivo de Sustancias Psicoactivas en tripulantes de vuelo

29 Sep 2021

Ninguna persona debe entrar o permanecer en una aeronave bajo los efectos de sustancias psicoactivas, en un grado en que sea probable que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes.

Así lo afirma la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en su nueva guía para la Prevención y Detección del uso abusivo de Sustancias Psicoactivas, un documento a través del cual se pretende facilitar al operador la comprensión de la normativa actual (que le exige garantizar la aplicación de una Política de prevención y detección del uso abusivo de sustancias psicoactivas), estableciendo las especificaciones correspondientes para que cada operador pueda poner en marcha una Política de prevención y detección de forma efectiva según los requisitos establecidos en el punto CAT.GEN.MPA.170 del Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión de 23 de julio de 2018 y de los respectivos AMCs y GMs.

Foto: Ricardo Esquivel Fuente: pexels Fecha descarga: 10/02/2021

Se entiende aquí el uso indebido de sustancias como el uso de una o más sustancias psicoactivas (alcohol, opiáceos, cannabinoides, sedantes e hipnóticos, cocaína, otros psicoestimulantes, alucinógenos y disolventes volátiles, a excepción de la cafeína y el tabaco) por miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y demás personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad, de modo que constituya un peligro directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros, y/o provoque o empeore un problema o trastorno de carácter laboral, social, mental o físico.

Tal y como señala la AESA, esta Política de Prevención y detección aplicada por el operador pretende impedir que ninguna persona entre o permanezca en una aeronave bajo los efectos de sustancias psicoactivas en un grado en que sea probable que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes.

La finalidad de esta Guía es facilitar tanto el cumplimiento por los operadores como la supervisión de AESA sentando unas bases para estandarizar los criterios de cumplimiento para todos los operadores.

Para ello, a lo largo de sus páginas aborda diferentes aspectos, tales como los principios de la Política de prevención y detección, la política de formación y concienciación del operador sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas y sus consecuencias en la disminución de la aptitud psicofísica de los tripulantes, así como su impacto en la seguridad del vuelo, los test de sustancias psicoactivas, la confidencialidad y protección de datos, y el procedimiento a seguir en caso de obtener resultados positivos.

Se puede acceder directamente a la guía a través del siguiente enlace:

Guía para la Prevención y Detección del uso abusivo de Sustancias Psicoactivas en tripulantes de vuelo 

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