Publicado el Informe Olivenza sobre la situación de la discapacidad en España

21 Jun 2022

El Observatorio Estatal de la Discapacidad ha publicado una nueva edición de su Informe Olivenza sobre la situación general de la discapacidad en España. El documento, que ha contado con la promoción del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Universidad de Extremadura, realiza una revisión exhaustiva de la situación de la discapacidad en nuestro país durante los dos años 2020-2021, presentando de forma breve los cambios más significativos en la legislación estatal relacionada con discapacidad.

A lo largo de sus páginas, realiza un análisis completo abordando aspectos como la legislación y normativas vigentes en la protección de sus derechos, datos estadísticos, gasto público destinado a la mejora de la calidad de vida de estas personas y también identificando los principales problemas que encuentran las personas con discapacidad, como el acceso al empleo.

Foto: RODNAE Productions Fuente: pexels Fecha descarga: 12/07/2021

A continuación resumimos algunas de las conclusiones del informe:

  • A nivel estatal se han aprobado varias Leyes y Reales Decretos relacionados con la discapacidad, entre ellos los siguientes:

    • Aprobación, por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España. La reforma permitirá adaptar el artículo 49 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo objetivo es el de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

      Esta norma establece distintas actuaciones sobre prevención, detección precoz e intervención cuando la violencia tenga como motivación la discapacidad dentro del entorno familiar, educativo, sanitario, deportivo o en centros de protección.

    • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, a través de la cual se regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

      A este respecto, el CERMI ha advertido de una serie de cuestiones terminológicas y de concepción y de regulación presentes en el texto e “incompatibles con un enfoque exigente de derechos humanos y discapacidad”, y que incurrirían presuntamente en discriminación por razón de discapacidad. Las observaciones del CERMI se relacionan con el supuesto “imposibilitante” y su definición dentro de la Ley que, tal y como afirma, «vinculan el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la falta de autonomía, la dependencia absoluta o las limitaciones. La definición innecesariamente evoca y señala a las personas con una gran discapacidad o dependencia, estableciendo un vínculo entre discapacidad y eutanasia e identificando a las personas con discapacidad como potenciales usuarios…”.

    • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su preámbulo, la Ley señala la importancia de asumir cinco enfoques en el diseño del sistema educativo con el objetivo de reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva.

    • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, mediante la cual se insta a proporcionar las salvaguardas adecuadas para garantizar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

    • Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    • Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Esta Ley declara esenciales los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, especialmente, las mujeres con discapacidad que presentan una mayor vulnerabilidad.

    • Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

    • Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

    • Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, en el que regula el acceso al empleo público y promoción para personas con discapacidad.

    • Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Aquí se establecen las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en función de las siguientes tipologías: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta; alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales; alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de espectro del autismo y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

    • Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

    • Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. El Plan tiene un especial interés en la incorporación de las perspectivas de género, discapacidad, edad y nacionalidad.

  • A nivel autonómico, todas las comunidades autónomas cuentan también con un marco normativo en materia de discapacidad.

  • La Comisión Europea adoptó una nueva Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2021-2030. La Estrategia tiene como objetivo avanzar en la aplicación de todos los ámbitos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tanto a escala de la Unión Europea como de los Estados miembros.

    Este texto tiene en cuenta la diversidad de la discapacidad, que es consecuencia de la interacción entre las deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que suelen ser invisibles, con los obstáculos presentes en el entorno, así como del aumento de la prevalencia de la discapacidad con la edad. Asimismo, promueve una perspectiva intersectorial, que aborde los obstáculos específicos que afrontan las personas con discapacidad que se encuentran en la intersección de identidades (género, raza, etnia, sexo, religión), o en una situación socioeconómica difícil o en cualquier otra situación vulnerable.

  • De acuerdo con los últimos datos, hay un total de 1.876.900 personas con discapacidad entre los 16 y los 64 años, lo que representa un 6,2% del conjunto de nuestra población. Este colectivo ha crecido desde 2008 en 795.100 personas, aumentándose desde entonces la tasa de prevalencia en 3,8 puntos.

  • En función del tipo de discapacidad, hay 832.200 personas con discapacidad físicas y otras, 192.400 personas presentan discapacidad Intelectual, 318.900 psicológica y social, 92.800 visual y 86.500 auditiva.

  • Los indicadores vinculados al empleo, muestran notables diferencias entre la población general y las personas con discapacidad, evidenciando la complejidad que tiene el colectivo para acceder al empleo.

    Las cifras revelan un total de 1.238.400 personas con discapacidad inactivas laboralmente, siendo la principal causa de inactividad la situación de incapacidad permanente (61,2%). La incapacidad está vinculada a la percepción de pensiones, las cuales, “en el actual y precario mercado laboral se constituyen como un elemento de garantía económica, difícilmente renunciable en un escenario de inestabilidad contractual y bajos salario”. El grado de discapacidad también condiciona el nivel de actividad, pero de forma inversa, es decir: a mayor grado, menor tasa de actividad.

  • La precariedad se hace más patente en los grupos más vulnerables. El informe señala que las mujeres con discapacidad son objeto “de una multidiscriminación que condiciona significativamente su acceso al empleo y sus condiciones laborales”. Este segmento está mucho más afectado por la brecha salarial de género. De igual modo sucede con aquellos y aquellas con discapacidad intelectual y en los segmentos de menor edad.

  • En relación con el nivel formativo, hay 83.600 personas con discapacidad sin estudios, lo que representa el 4,5% del colectivo. Esto es apenas un 0,4% de la población general. Los porcentajes más altos, se observan en las mujeres, en las personas con discapacidad intelectual y en las comunidades de Canarias, Andalucía, Murcia y Ceuta y Melilla. El porcentaje de personas con discapacidad que ha alcanzado estudios superiores, representa el 16,9%, primando las mujeres, las discapacidades de tipo físico y visual, y las comunidades de Aragón, Navarra, País Vasco y La Rioja.

    La formación parece una variable relevante entre el colectivo y su relación con el empleo: los mayores niveles formativos favorecen una posición activa hacia el empleo.

  • Los datos muestran que la tasa del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad se fija en 2,6%, lo que equivale a 212.807 alumnos con discapacidad con necesidades educativas especiales formándose en nuestro sistema educativo.

  • Hay una serie de indicadores de inclusión social de las personas con discapacidad a través de los cuales se puede medir el grado de participación del colectivo en la vida económica y social. De acuerdo con los expertos, la exclusión social que sufren estas personas incluye dificultades o barreras en al menos el eje económico (empleo, ingresos, privación), el eje político de la ciudadanía (derechos políticos, educación, vivienda o salud) y el eje de las relaciones sociales (aislamiento, desestructuración familiar).

Se puede acceder al informe completo desde la página Web del Observatorio de la Discapacidad o bien directamente a través del siguiente enlace:

Informe Olivenza sobre la discapacidad en España 2020-2021 

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