Decálogo para velar por los Derechos de la persona ante un ingreso involuntario en salud mental, de la Federación Salud Mental Madrid

27 Feb 2023

“Muchos eran los casos que llegaban a la Oficina de la Defensa de la Federación donde, por parte de las personas usuarias, se narraban experiencias especialmente traumáticas en el marco de los ingresos involuntarios, ante la utilización de contenciones, suministración farmacológica excesiva, ausencia de representación letrada de la persona en la vista de internamiento, en definitiva, restricciones a los derechos más elementales”. Así lo ha advertido la Federación Salud Mental Madrid (organización sin ánimo de lucro que agrupa a 16 asociaciones de personas con problemas de salud mental y sus familias, para ofrecer soporte, atención y desarrollar sus programas en el ámbito de la Comunidad), para poner de relieve la trascendencia de abordar esta cuestión y emprender iniciativas para velar por “la dignidad humana de este colectivo tan vulnerable”.

Para tal fin, considera fundamental facilitar toda la información necesaria sobre este tema, evitando así que, por desconocimiento de la normativa legal, estas personas continúen sufriendo prácticas abusivas y restrictivas de sus derechos. En este sentido, ha publicado un decálogo en forma de infografías a través del cual pretende informar sobre los derechos más vulnerados de las personas con problemas de salud mental que se enfrentan a un ingreso involuntario.

Foto: Imagen de las infografías que conforman el decálogo Fuente Federación Salud Mental Madrid Fecha descarga: 10/01/2022

Dada su relevancia, la Confederación Salud Mental España se hace eco nuevamente de esta iniciativa, impulsada por el Comité pro Salud Mental en Primera Persona de la Federación, cuyo decálogo queda configurado en los siguientes puntos:

  1. Ingreso involuntario no es lo mismo que un procedimiento judicial de medidas de apoyo.

  2. El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y requiere de autorización judicial.

  3. En casos de urgencia, el responsable del centro médico tiene 24 horas para informar al juzgado.

  4. El juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no dicha medida.

  5. Se realizará un examen personal por el juzgado con el dictamen del médico forense del juzgado.

  6. Tienes derecho a contar con un abogado y procurador de tu confianza o pedirle al juez que te designe un abogado de oficio para esa vista de ingreso involuntario.

  7. Derecho a la práctica de pruebas, derecho a informar al paciente de su ingreso y derecho a conocer los omtivos del ingreso en términos comprensibles.

  8. El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre al interesado.

  9. El auto es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días habiles.

  10. Si se incumplieran cualquiera de estos puntos, el ingreso sería nulo de pleno derecho.

Toda la información se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Salud Mental España.

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