La justificación del comportamiento anti-ecológico ilegal

7 Ene 2014

Ana M. Martín, Cristina Ruiz e Isabel Alonso

Universidad de La Laguna

La legislación para la protección medioambiental (LPMA) se caracteriza por constituir un campo fragmentado y complejo que incluye leyes administrativas, civiles y penales, aplicables tanto a nivel estatal como autonómico, insular y municipal. Por lo tanto, las transgresiones contra la LPMA no siempre son delitos en el sentido jurídico del término, ya que se considera delito solo aquello tipificado como tal en el Código Penal. Además, aun siendo ilegales por definición, las transgresiones medioambientales son actos que no todo el mundo considera reprensibles, ni en la misma medida, ya que su “maldad” no es siempre obvia ni aparente. A ello contribuye no sólo sus peculiaridades jurídicas sino también la naturaleza de sus consecuencias, sanciones, transgresores y víctimas (Martín y Hernández, 2008).

Las consecuencias de las transgresiones medioambientales no son siempre inmediatas ni evidentes. En muchos casos ni los expertos están de acuerdo respecto a la magnitud del daño. Además, como muchos de los desastres ecológicos ocurren por primera vez, no hay precedentes que permitan evaluar la situación actual ni predecir sus consecuencias a largo plazo. Esta dificultad aumenta cuando lo que se castiga no es el daño, sino el riesgo de daño.

Las sanciones de las transgresiones medioambientales son duras pero raramente se imponen. Esto se debe a que la LPMA suele elaborarse en respuesta a catástrofes que son infrecuentes. La excepcionalidad de estos acontecimientos hace que se subestime su probabilidad de repetición, por lo que no incrementan el control. Por lo tanto, aunque las penas de prisión estén recogidas en la ley, la frecuencia con la que se imponen es muy baja. Como resultado, las sanciones que más se aplican son de tipo administrativo, fundamentalmente multas. Pero incluso las multas más elevadas suponen para las empresas un gasto menor que el que supondría respetar la LPMA, de modo que la actividad ilegal resulta rentable.

Las víctimas de las transgresiones medioambientales constituyen un grupo indeterminado de individuos que puede verse afectado a corto, medio o largo plazo, ya que los perjudicados pueden ser generaciones, presentes e incluso futuras, de toda una región. De este modo, como no suele haber una víctima concreta que se sienta obligada a denunciar la transgresión medioambiental, la detección de los responsables depende casi exclusivamente de los esfuerzos de las administraciones públicas.

También el perfil del transgresor medioambiental es peculiar, ya que normalmente es un delincuente habitual, independientemente de que se trate de una multinacional, el ejército, la Administración o una persona sola.

El estudio psicológico de las transgresiones medioambientales, especialmente su percepción social, resulta de interés ya que nos da una medida del reproche social asociado y de la consolidación como normas sociales y personales de la LPMA, la mayor parte de reciente creación. Asimismo, permite averiguar si las peculiaridades que les atribuyen los juristas y criminólogos son compartidas por las personas legas. Por último, es un medio para fomentar el control social informal, identificando mecanismos capaces de generar sentimientos de vergüenza y de culpa al respecto.

En este contexto, el propósito del estudio de Martín, Ruiz y Alonso (2013) fue analizar las explicaciones que las personas dan a las transgresiones medioambientales llevadas a cabo por otros en su contexto inmediato. Para ello, se encuestó a 573 personas de ambos sexos, de entre 17 y 74 años, residentes en zonas urbanas, rurales y turísticas de un territorio de alta protección medioambiental: la isla de Tenerife (ver http://www.todotenerife.es/).

Los resultados obtenidos indican que, en general, las personas consideran el comportamiento anti-ecológico ilegal un reflejo de “la maldad” de quien lo realiza, pero también piensan que individuos que no son realmente “malos”, pueden comportarse como transgresores medioambientales en determinadas circunstancias. El reconocimiento de la maldad del transgresor lleva a una asignación de culpa incuestionable. Sin embargo, el resto de las explicaciones permiten al transgresor eludir dicha culpa, mediante justificaciones o excusas, manteniendo el reproche hacia el comportamiento ilegal. Las personas legas explican de distinta forma unas transgresiones frente a otras, tal como ocurría en trabajos previos al valorarlas (Martín, Hernández et al., 2008). El vertido de aguas fecales al mar por parte de un ayuntamiento y el disparar a una especie protegida, estaría entre las transgresiones que se atribuyen más a la maldad del transgresor. La acampada ilegal y la sustitución inadecuada de ventanas en un casco histórico se consideran transgresiones reprensibles pero excusables porque no hacen daño a nadie. Asimismo, la acampada ilegal y la extracción ilegal de picón se justifican diciendo que las autoridades ponen tantas pegas que no dejan otra opción.

El castigo que asignan también se relaciona con la justificación dada, tal como ocurrió anteriormente con el tipo de valoración. El peso relativo de cada explicación varía según la transgresión, pero la mayor asignación de castigo se hace en función de si se considera que el infractor es una mala persona, no le preocupa el medio ambiente o busca beneficios económicos. Por el contrario, el intentar paliar el daño producido, el desconocimiento de la prohibición y la creencia de que la infracción no causa daño a nadie, actúan como justificación y excusas del castigo asignado. En los estudios previos con transgresores medioambientales también aparecen algunas de estas justificaciones, aunque las más utilizadas tienen que ver con la evitación de la sanción institucional frente a la que se producen.

En síntesis, los datos disponibles hasta el momento indican que la aceptación social diferencial de la LPMA se relacionada con las características psicosociales del comportamiento antiecológico ilegal. Por ello, la prevención y el control de este comportamiento requieren del aumento del reproche social frente a los casos que se producen cotidianamente en nuestro entorno, y de la interiorización de la LPMA como normas personales. La Psicología puede y debe, como ciencia, contribuir con sus conocimientos a esta demanda social.

El artículo completo puede encontrarse en la Revista Psicothema:

Martín, A.M., Ruiz, C. y Alonso, I. (2013). The justification of illegal anti-ecological behavior. Psicothema, 25, 336-341.

Referencias:

Martín, A. M. y Hernández, B. (2008). La percepción social de las transgresiones contra el medio ambiente. Boletín de la Sociedad Mexicana de Psicología, 147, 20-24.

Martín, A. M., Hernández, B., Hess, S., Suárez, E., Salazar-Laplace, M. E. y Ruiz, C. (2008). Valoración social y asignación de castigo en transgresiones a las leyes de protección del medio ambiente. Psicothema, 20, 90-96.

Ana M. Martín es profesora Titular de Psicología Social. Su investigación se ha desarrollado siempre en el ámbito de la Psicología Jurídica. Actualmente imparte esta disciplina en los grados de Psicología y de Derecho en la Universidad de La Laguna. Ha dirigido dos proyectos del Plan Nacional de I+D  sobre delito ecológico con la colaboración de sus compañeros del grupo de Psicología Ambiental.

Cristina Ruiz es profesora de la Universidad de La Laguna. Como miembro del grupo consolidado de investigación de Psicología Ambiental, ha participado en diversas investigaciones relacionadas con el apego al lugar y la importancia de las condiciones ambientales, el comportamiento anti-ecológico y la representación del medio ambiente en los medios de comunicación.

 

Isabel Alonso es Doctora en Psicología por la Universidad de La Laguna desde 2012. Su tesis doctoral, titulada El impacto de las atribuciones y las normas en el comportamiento anti-ecológico ilegal, obtuvo la calificación de Apto Cum Laude. Ha participado en congresos nacionales e internacionales y publicado varios artículos sobre delito ecológico.

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