¿Qué labor desempeñan los profesionales de la
Psicología?
Los psicólogos y psicólogas evalúan e intervienen sobre el
comportamiento, con la finalidad de mejorar la salud (bienestar físico, mental y
social), la seguridad (en tráfico, Justicia, Prisiones...) y/o el rendimiento
(educativo, laboral, deportivo, etc.). Cuando los poderes públicos entienden que
una profesión afecta a materias que son de interés general, como por ejemplo la
salud o la seguridad, entonces se regula todo o parte de su ejercicio
profesional, estableciendo requisitos para poder acceder a estas profesiones.
Con ello se trata de garantizar que las personas que las ejercen cuentan con la
debida preparación, minimizando los casos de mala praxis.
¿Cuál es la legislación que regula el ejercicio profesional
de la Psicología en España?
Hay muchas Leyes y Reglamentos que afectan al ejercicio
profesional de la Psicología en España. No obstante, se puede señalar que la
regulación más destacada de esta profesión es la del ámbito sanitario, siendo
las siguientes normas las de mayor relevancia:
-
Ley
43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de
Psicólogos.
-
Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
-
Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Apartado 2 de la disposición
adicional sexta.
-
Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Disposición adicional
séptima sobre la regulación de la Psicología en el ámbito sanitario (modificada
por la disposición final octava de la Ley 3/2014 sobre defensa de los
consumidores).
-
Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de Formación Sanitaria Especializada.
¿Cómo está configurada la Psicología como profesión titulada
y regulada en España? ¿Qué requisitos formativos se exigen, y en qué ámbitos
profesionales se puede ejercer?
La Psicología ha quedado configurada en cuatro categorías
profesionales:
-
Psicólogo/Psicóloga: Licenciado/graduado en Psicología. Es el
nivel básico de formación que habilita, una vez se ha inscrito en un Colegio
Oficial de Psicología, para ejercer como Psicólogo en España, y no tiene por sí
solo reconocimiento como profesión sanitaria. Así, puede legalmente desarrollar
todas las competencias profesionales psicológicas (dentro de los ámbitos
educativo, laboral, social…), excepto aquellas que impliquen valorar e
intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.
-
Psicólogo/Psicóloga con habilitación sanitaria:
Licenciado/graduado en Psicología, con dos posibilidades:
-
Cuenta con una licenciatura con un itinerario específico de
Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o cuenta con una formación
de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son
prácticas). Además está o ha estado inscrito en unidades asistenciales de
Psicología o Consultas de Psicología en los registros autonómicos de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, según la ley, entre el 30 de abril de
2011 y el 6 de octubre de 2014. Puede ejercer la Psicología en el ámbito
sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con
él, para prestar los servicios comunes regulados.
-
A fecha de 30 de abril de 2011 estaba trabajando como
psicólogo/a (sin título oficial de especialista), desempeñando actividades
sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él. Puede
ejercer la Psicología en todo el sector sanitario.
-
Psicólogo/Psicóloga General Sanitario: Licenciado/Graduado en
Psicología con el Máster oficial en Psicología General Sanitaria. Puede ejercer
la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o
centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados. Puede
desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector
sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas
sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, siempre que
no se requiera una atención especializada.
-
Psicólogo/Psicóloga especialista en Psicología Clínica
(Psicólogo Clínico): Licenciado/Graduado en Psicología con el título oficial de
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Puede ejercer la Psicología en
todo el sector sanitario.
Por lo tanto, nos encontramos con el psicólogo (no sanitario),
y luego tres tipos de psicólogos sanitarios: el habilitado, el general sanitario
y el especialista.
¿Cómo se obtienen los títulos oficiales que habilitan para
el ejercicio profesional de la Psicología en España?
Las Licenciaturas y los Grados en Psicología, así como el
Máster oficial en Psicología General Sanitaria, los imparten las Universidades
españolas, y se obtienen tras haber cursado estos títulos y haber superado sus
pruebas de conocimientos. Las Licenciaturas se impartían desde los años 70 del
pasado siglo, y se están extinguiendo, dando paso a los nuevos Grados en
Psicología, que se imparten desde hace pocos años. Por otra parte, los primeros
Másteres en Psicología General Sanitaria se están empezando a ofertar por las
Universidades en este año 2014.
El título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica se obtiene a través de la formación sanitaria especializada por el
sistema de residencia (plazas de psicólogo interno residente -plazas PIR-), que
se convoca anualmente por el Ministerio de Sanidad. Se ofertan poco más de un
centenar de plazas anuales, se realiza un examen de selección, y los que
obtengan las plazas, tras realizar un periodo de cuatro años de ejercicio
profesional tutorizado y superar las evaluaciones, obtienen el título oficial de
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedido por el Ministerio de
Educación. Algunos psicólogos obtuvieron este título gracias a un sistema de
homologación, acreditando el ejercicio profesional. Este proceso está cerrado y,
hoy por hoy, sólo puede obtenerse por la vía PIR.
Los psicólogos extranjeros que vienen a ejercer a España pueden
obtener la homologación de estos títulos por los procedimientos que están
oficialmente establecidos.
Además de poseer la titulación exigida ¿qué
otros requisitos se exigen para ejercer la Psicología en España?
Es obligatorio estar colegiado en un Colegio Oficial de
Psicólogos. En España hay 23, y pueden localizarse en la Web del Consejo General de Colegios. También hay
que cumplir otros requisitos. Los principales son los fiscales que procedan
según se trabaje por cuenta ajena (seguridad social, IRPF...) o por cuenta
propia (autónomos). Además, si se ejerce en el ámbito sanitario, el profesional
tiene que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil y el centro,
servicio o establecimiento sanitario en el que se trabaje debe estar inscrito en
el registro de estas entidades, que gestionan las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Para tener la condición de Psicólogo/Psicóloga habilitado
como sanitario ¿qué es lo que hace falta? Con más detalle, ¿qué permite tener
esta condición?
Como se ha indicado anteriormente, la Legislación aprobada
permite que licenciados/graduados en Psicología, sin el título de Máster en
Psicología General Sanitaria, ni de Especialista en Psicología Clínica, puedan
ejercer en el ámbito sanitario. Esta habilitación tiene carácter permanente,
y lo determinante para tener esta condición es figurar o haber figurado, según
señala la normativa actual, como personal de un centro, servicio o
establecimiento sanitario registrado, de 30 de abril de 2011 a 6 de octubre de
2014. Para poder efectuar esa inscripción el psicólogo ha tenido que
acreditar que cuenta con una licenciatura con itinerarios específicos de
Psicología Clínica y de la Salud o con vinculación con el área docente de
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o que cuenta con una
formación de postgrado en estos campos de 400 horas (de las que al menos 100 son
prácticas).
En algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la de Madrid
y la Valenciana, las Consejerías de Sanidad han delegado en los Colegios
Oficiales de Psicólogos la certificación de que se cuenta con la formación
específica que se acaba de citar. Los Colegios revisan la formación de los
psicólogos y la certifican, y este documento se exige para poder hacer la
inscripción en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios
de estas Comunidades Autónomas. En otras Comunidades son directamente sus
servicios administrativos los que revisan la formación de los psicólogos
solicitantes, y realizan las inscripciones sin la colaboración de los Colegios.
En todo caso, estas certificaciones colegiales son sólo un complemento para
el registro, y lo que determina el acceso o no a la condición de psicólogo
habilitado como sanitario es que la inscripción se haya efectuado, no que se
cuente únicamente con ese certificado colegial.
En cuanto al tiempo de inscripción, la legislación no indica
tiempo mínimo, por tanto hay que interpretar que lo que se exige es haber estado
inscrito durante algún tiempo entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre
de 2014.
Quien puede acreditar que se ha estado o está inscrito en estos
registros autonómicos son estos mismos registros, que dependen de las
Consejerías de Sanidad de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Por lo tanto,
estas entidades son las capacitadas para acreditar esas inscripciones, emitiendo
certificaciones a los psicólogos interesados. Otra prueba documental que se
podría emplear serían las copias de las solicitudes de inscripción en las que se
detallen los psicólogos de los centros, servicios y establecimientos
registrados, con los sellos oficiales de registro, unida a las comunicaciones
oficiales de que el registro se ha efectuado.
Si se tiene esa condición de psicólogo inscrito, pasado el 6 de
octubre de 2014, se puede seguir ejerciendo la Psicología en el ámbito sanitario
de manera permanente, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología
General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica, siempre que no sea
en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él para hacer
efectivas las prestaciones de la cartera de servicios comunes, que están
reguladas en el Real
Decreto 1030/2006. Estos profesionales están habilitados legalmente para
realizar actividades sanitarias, e inscribirse de nuevo las veces que sean
necesarias en los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios
de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de España.
La otra posibilidad para tener la condición de
Psicólogo/Psicóloga habilitado como sanitario es que, a fecha de 30 de abril de
2011, se estuviera trabajando como psicólogo (sin título oficial de
especialista) desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de
Salud o centros concertados con él. En estos casos también se pasa a tener una
habilitación permanente, que capacita para ejercer la Psicología en todo el
sector sanitario, sin necesidad de tener el título de Máster en Psicología
General Sanitaria, ni de especialista en Psicología Clínica. Se entiende que
serviría como prueba de ostentar esta condición la certificación del centro
sanitario en el que estuviera trabajando en la fecha citada, o bien el contrato
que acredite el puesto, centro y fecha en las que desempeñaba ese trabajo.
No obstante, hay que aclarar que todo lo expuesto en esta
respuesta es la interpretación que hace la Organización Colegial de la
regulación aprobada en la disposición final octava de la Ley 3/2014, sobre la
defensa de los consumidores, y que son las Comunidades y Ciudades Autónomas
las que la van a aplicar, lo que puede dar lugar a algún matiz de interpretación
distinto. El Consejo y los Colegios de psicólogos están vigilantes para que la
aplicación de esta legislación beneficie a todos los profesionales que se pueden
acoger a ella, y se sigue recomendando a todos los colegiados y colegiadas que
confirmen que están correctamente inscritos en los registros autonómicos de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, antes del 6 de octubre de
2014.
¿Cómo se va a distinguir cuándo es necesaria la intervención
de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?
Exactamente igual a como ocurre en las demás profesiones
sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las
capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la
respuesta adecuada, y entonces lo debe derivar al especialista.
En todo caso, como se ha dicho, para prestar las atenciones
sanitarias incluidas en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros públicos o concertados, se
requiere el Título de Especialista en Psicología Clínica.
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¿Existe algún tipo de listado o referente para saber cuáles
son las formaciones de postgrado aceptadas dentro de las 400 horas que marca la
Ley para poder ejercer en el ámbito sanitario de manera transitoria? De no ser
así, ¿se contempla la posibilidad de hacerlo y ofrecerlo al público?
La Ley establece que esa formación debe estar vinculada "con
el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la
Psicología Clínica y de la Salud". Quien puede acreditar que ello es así,
son las Universidades para los cursos que ella organiza, y los Colegios
Oficiales de Psicólogos, cuando así se ha acordado con la Comunidad Autónoma. La
dispersión y pluralidad actual de la formación de postgrado hacen casi imposible
que se pueda hacer ese listado. Si alguien tiene dudas al respecto de unos
estudios concretos, si son ofrecidos por una Universidad, ésta debe aclarar si
cumple esos requisitos o no, algo que también pueden acreditar los Colegios,
especialmente en los cursos no universitarios. También cualquiera que lo
investigue lo puede verificar, comprobando a qué área docente pertenecen los
profesores universitarios que lo imparten, o si los contenidos del postgrado
corresponden a los que se incluyen en los manuales de la psicología en ese
campo. |
¿Cómo se contempla la formación recibida en los Doctorados?
¿Se plantea tenerla en cuenta en el momento de computar esas horas
exigidas?
La formación de Doctorado también es formación de postgrado y,
por tanto, también computa para esas 400 horas.
Las personas que no tienen un itinerario específico en su
licenciatura y no alcancen el número de horas exigido en la formación de
postgrado, ¿pueden completar las horas que les faltan o deberán cursar una
formación completa que les lleve a cubrir ese requisito?
Si no se tiene esa formación específica en la licenciatura o de
postgrado el psicólogo no está habilitado actualmente para ejercer actividades
sanitarias y registrar su consulta como centro sanitario. Si le faltan horas de
postgrado, puede completarlas con más horas de formación hasta alcanzar las 400,
y obtendrá la habilitación transitoria hasta el 6 de octubre de 2014.
¿El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria va a
poder ser convalidado al acreditar otra formación recibida
anteriormente?
Según lo establecido en la Normativa vigente y en la
disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, se desprende que las universidades que impartan los estudios
de Máster en Psicología General Sanitaria podrán reconocer parte de los créditos
de dicho Máster en función de la evaluación del grado de equivalencia que pueda
acreditarse con otros estudios universitarios cursados. Estos son los
procedimientos ordinarios de reconocimiento de créditos (convalidaciones).
Siempre que se realizan unos estudios, si se tiene una formación previa
equivalente, se puede solicitar su reconocimiento (convalidación) para que no se
exija cursarla, pero está establecida una regulación bastante estricta al
respecto que puede limitar mucho el porcentaje de los créditos que se pueden
reconocer. La casuística puede ser bastante amplia y es difícil dar una
contestación precisa sin saber la regulación que se aplica en cada caso.
De todas formas, la Organización Colegial ha advertido
reiteradamente a los legisladores y al Gobierno que resulta injusto que a los
licenciados en Psicología que quieran cursar estos estudios se les exija cursar
el Máster casi en su totalidad, cuando tienen 60 créditos de formación adicional
respecto a los Graduados en Psicología, que también pueden acceder al Máster.
Esta realidad debería ser contemplada, y se deberían establecer mecanismos
especiales que facilitasen una mayor convalidación a los licenciados en
Psicología. Hasta el momento no se ha tenido éxito en esta reivindicación, pero
se seguirá reclamando su aprobación.
Para la convalidación de créditos del Máster en Psicología
General Sanitaria y la validez de la formación de postgrado para ejercer en el
ámbito sanitario, ¿se acepta cualquier tipo de formación de postgrado, es decir,
ofertada por cualquier tipo de entidad, o hay alguna restricción al
respecto?
El reconocimiento ordinario de créditos de los títulos
universitarios exige que la formación a reconocer haya sido impartida por
Universidades. Y respecto a las 400 horas de formación de postgrado que se
establecen en la regulación transitoria, sólo se exige que estén vinculadas
"con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos,
o con la “Psicología Clínica y de la Salud", por tanto se puede entender que
pueden estar impartidas por cualquier tipo de entidad.
¿Es verdad que la regulación del Psicólogo General Sanitario
beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las
Universidades?
El Máster Oficial en Psicología General Sanitaria constituye
una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del
profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración
extra para el profesorado. Además, en las universidades las licenciaturas de 5
años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster Oficial,
que tiene una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí
mismo ningún beneficio económico. Por otra parte, la fijación de las tasas
universitarias depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo
establecido por el Estado. Que sean más altas o más bajas depende de decisiones
que nada tienen que ver con esta transformación de las titulaciones. Depende de
la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para
financiar la Universidad y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los
impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. Con
independencia de ello, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante
garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster
Oficiales.
En cuanto a los Colegios profesionales, ellos no imparten el
Máster, si bien en algunos casos pueden colaborar con las Universidades para
facilitar la participación de tutores y plazas de prácticas para estos estudios.
Esos Colegios no obtendrán ningún beneficio económico, son los profesionales
implicados como tutores los que recibirán una contraprestación en pago a su
trabajo, como es lógico.
¿Tiene sentido exigir que los graduados en Psicología tengan
competencias profesionales para ejercer dentro del contexto europeo?
Según la Normativa actual en España, el Grado en Psicología es
suficiente para trabajar como psicólogo, excepto en el ámbito sanitario. No
obstante, no es acertado que sea así. El estándar de formación establecido como
óptimo para que los psicólogos trabajen en Europa es el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy.
Este modelo, trasladado al esquema de titulaciones de España, equivale a una
formación de Grado más un Máster.
¿El certificado EuroPsy se exige para poder ejercer como
psicólogo en Europa?
El ejercicio de la Psicología en cada país está regulado por
cada Estado, no existiendo una norma europea que establezca unos requisitos
comunes. El EuroPsy ha sido acordado
por las organizaciones europeas de psicólogos, y establece los requisitos
mínimos que se entienden necesarios para una formación óptima para poder ejercer
de manera independiente como psicólogo. Este certificado es una acreditación que
dan las organizaciones profesionales, una "marca de calidad". Depende de
cada país el que se exijan legalmente esos requisitos, u otros, para ejercer,
aunque se está trabajando con las autoridades europeas para que estos requisitos
EuroPsy sean de obligado cumplimiento.
¿Cómo encaja la regulación española del Psicólogo General
Sanitario dentro del ámbito europeo?
La profesión sanitaria de psicólogo generalista es muy
homologable al itinerario formativo de los psicólogos en Europa establecido con
el Certificado Europeo de Psicología
EuroPsy, que implica una preparación universitaria de 5 años más 1 año de
práctica supervisada, y que dota de un nivel de preparación generalista, sin
especialización. Está establecido que el Psicólogo General Sanitario tenga la
formación de un Grado en Psicología (4 años), más el Máster en Psicología
General Sanitaria (año y medio de formación, de los cuales medio año -30
créditos- debe ser de práctica supervisada). Así que tiene una formación
universitaria total de 5 años, más medio año de práctica, lo que se aproxima
mucho al modelo EuroPsy.
¿Será necesario estar en posesión del Título de Máster en
Psicología General Sanitaria para poder acceder al Título de Especialista en
Psicología Clínica?
Actualmente para acceder a las convocatorias de formación
sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas PIR) sólo se exige
el título de graduado/licenciado en Psicología. Esta regulación podría
cambiar en el futuro y pasar a exigirse el título de Máster en Psicología
General Sanitaria.
Entre las condiciones de acceso al Máster se establece que
“será un requisito necesario estar en posesión del título de
Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación
complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90
créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. ¿A qué hace referencia
este último punto?
La mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han
impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud,
cumplen este requisito de haber facilitado una formación de más de 90 créditos
ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Por lo
tanto, podrán acceder al Máster la mayoría de los titulados que lo quieran
cursar, simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No
obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su
formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas,
o Grados con insuficientes contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier
otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos. Si no
se tuviera, algo realmente excepcional, sería necesario que el solicitante
adquiriera los créditos que le faltase para poder acceder al Máster.
No obstante, realmente no existe ninguna definición legal de
"crédito sanitario ECTS", lo que pone de manifiesto que la técnica legislativa
en este caso no ha sido muy afortunada, y se está a expensas de lo que cada
Universidad interprete por "sanitario".
¿Qué contenidos se imparten en el Máster en Psicología
General Sanitaria? ¿Serán contenidos generales de todas las áreas o más bien
específicos?
La Orden ECD/1070/2013, de
12 de junio, establece los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, indicando
las condiciones mínimas que tienen que cumplir los planes de estudio que van a
impartir las universidades, y están estructurados sus contenidos de la siguiente
manera:
-
Módulo básico sobre los fundamentos científicos y profesionales
de la Psicología Sanitaria, de 6 créditos de duración.
-
Módulo específico en el que se imparten tres materias:
evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología
de la Salud; y entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General
Sanitario. Con una duración entre 30 y 42 créditos.
-
Materias optativas, de contenido sanitario, hasta un máximo de
12 créditos.
-
Prácticas externas en centros autorizados y registrados como
Centros Sanitarios en los correspondientes registros autonómicos, con una
duración de 30 créditos.
-
Trabajo fin de máster, de una duración de 12
créditos.
Está establecido que el Máster tiene una duración total de 90
créditos; capacita para la realización de investigaciones, evaluaciones e
intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la
actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado
general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención
especializada por parte de otros profesionales sanitarios; y se detallan 21
competencias específicas que se han de adquirir.
Éste es el marco general, y cada Universidad planteará su
propuesta de plan de estudios de su propio Máster, así que es posible que en
cada centro lo dote de algunos contenidos sanitarios específicos que le den su
propia personalidad, siempre que respete que se adquieren las competencias
establecidas como necesarias. |