Los menores, como grupo específico, se caracterizan por un innegable grado de vulnerabilidad. El complejo conjunto normativo multinivel relativo a los menores permite definir actualmente un estatuto del menor acorde con los valores y principios constitucionales, con fundamento en los cuales han aparecido conceptos definitorios de dicho estatuto, tales como el interés superior del menor o el reconocimiento de su libertad de decisión acorde a su edad y madurez y, en todo caso, la atención y respeto que merecen sus derechos fundamentales. Así lo indica el nuevo Código Electrónico de Menores, un documento publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con base a ese Estatuto del menor, a través del cual se sistematiza el conjunto normativo que hace referencia a los y las menores, recogiendo una amplia información sobre la legislación en menores de edad en el ordenamiento español. Tal y como señala su autora, mediante este texto se pretende también centrar el interés de la sociedad el colectivo de los menores, cuya protección y respeto de sus derechos es una obligación de los poderes públicos y de los particulares. |
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El Consejo General de la Psicología y LALIGA, juntos contra el acoso escolar
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