El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria
16 Jul 2026

La violencia vicaria contará por primera vez con una definición jurídica específica en el ordenamiento español y dará lugar a un refuerzo de la protección de las víctimas mediante reformas en los ámbitos penal, civil, procesal, asistencial y de protección social. Entre las principales novedades figuran la incorporación de esta forma de violencia como circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal, la ampliación de las personas consideradas víctimas, el endurecimiento de las medidas relativas a la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas, así como nuevas actuaciones en materia de prevención, formación, reparación y seguimiento.

Así lo ha acordado el Consejo de Ministros, que ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una iniciativa cuyo objetivo es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar esta manifestación de la violencia de género. El texto modifica diez normas del ordenamiento jurídico español: la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la Víctima del Delito y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante su comparecencia posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha calificado la iniciativa como una “ley pionera” a nivel europeo que “viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares”.

Una definición jurídica de la violencia vicaria.

Uno de los principales objetivos del proyecto es incorporar por primera vez una definición jurídica expresa de la violencia vicaria en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ello, se modifica el artículo 1.4 de esta norma con el fin de establecer que la violencia vicaria es aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, es ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, sobre sus hijos/as o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento, guarda y custodia u otras medidas de apoyo.

Asimismo, la definición amplía el conjunto de personas protegidas al incluir también a otros familiares o allegados menores de edad, los ascendientes o hermanos de la mujer, así como su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad, aunque no exista convivencia. De este modo, el proyecto amplía el elenco de víctimas instrumentales que hasta ahora contemplaba la legislación vigente.

Entre los objetivos generales del proyecto también figuran articular medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas, avanzar en la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que mantienen una relación de dependencia respecto de la víctima y desarrollar diversas medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

violencia vicaria
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La violencia vicaria se incorpora como agravante por razón de género en el Código Penal.

En el ámbito penal, el proyecto modifica el artículo 22.4 del Código Penal para establecer expresamente que la circunstancia agravante de cometer un delito por razones de género también concurrirá en los supuestos de violencia vicaria.

Junto con esta modificación, el texto incorpora una nueva pena accesoria consistente en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. A este respecto, la Ministra de Igualdad, ha hecho referencia al caso Bretón como ejemplo del debate suscitado en torno a la publicación de obras relacionadas con este tipo de delitos, recordando la reacción social ante la publicación de un libro relacionado con este caso: «Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche».

Cambios en la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas.

El proyecto introduce igualmente importantes modificaciones en el Código Civil en materia de patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.

En relación con la patria potestad, se prevé su privación automática cuando exista sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves cometidos contra los hijos o hijas o por determinados delitos graves cometidos contra la mujer.

De igual modo, el texto contempla la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad cuando existan indicios fundados de violencia o cuando el progenitor esté incurso en un proceso judicial por determinados delitos.

En materia de guarda y custodia, se introducen límites al ejercicio compartido de la misma, cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psicológica o emocional de los hijos e hijas.

Igualmente, el proyecto establece la obligación de escuchar, en todo caso, a las personas menores de edad desde una perspectiva de infancia antes de adoptar decisiones sobre la guarda y custodia, adaptando la audiencia a su edad, grado de madurez y circunstancias personales, con el apoyo de especialistas cuando resulte necesario.

Únicamente se prevé una excepción cuando esta audiencia no sea posible o no responda al interés superior del menor, circunstancia que deberá motivarse adecuadamente. En esos casos, la opinión podrá conocerse a través de representantes legales o de personas que, por su profesión o por mantener una relación de especial confianza con el menor, puedan transmitirla objetivamente.

Asimismo, se modifica el artículo 94 del Código Civil para reforzar la fundamentación que deberá realizarse al establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto del progenitor incurso en un proceso penal cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de violencia de género, reforzándose igualmente la obligación de escuchar a los hijos e hijas menores.

Mayor protección de niños, niñas y adolescentes.

Otra de las novedades afecta a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incorporarán de forma expresa la exposición de una persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores que permiten apreciar una situación de riesgo.

Asimismo, el proyecto modifica el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procedimientos relacionados con la patria potestad, estableciendo que estos se tramiten mediante juicio verbal con el fin de facilitar y acelerar su resolución.

Cambios en el Registro Civil y en la Seguridad Social.

Con respecto a las modificaciones en la Ley del Registro Civil, se reforma su artículo 54 para permitir que la madre superviviente de un hijo o hija fallecido como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de los apellidos del menor fallecido y, en su caso, de los demás hijos comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor.

Por otro lado, el proyecto modifica diversos artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para garantizar que una persona condenada por un delito doloso de homicidio no pueda generar el derecho a prestaciones de muerte y supervivencia cuando la víctima sea la persona causante de dichas prestaciones o cualquiera de las personas consideradas víctimas instrumentales de violencia vicaria conforme al artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Sensibilización, formación y seguimiento.

Además de las reformas legales, el proyecto incorpora medidas dirigidas a reforzar la sensibilización social, la información y el seguimiento de esta forma de violencia.

Contempla también mejoras en la formación de los operadores jurídicos mediante la incorporación de contenidos específicos sobre violencia vicaria tanto en las pruebas de ingreso y promoción como en la formación especializada y continua.

Ampliación de la estadística oficial de víctimas.

Entre las medidas previstas figura también la ampliación de la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia contra la Mujer por Razón de Género.

Según recoge el proyecto, esta estadística incluirá de forma diferenciada a los hijos o descendientes de la mujer víctimas de violencia vicaria; a las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a tutela, curatela, acogimiento, guarda y custodia o medidas de apoyo; a otros familiares o allegados menores de edad; así como a los ascendientes, hermanos y hermanas de la víctima y a su cónyuge o persona ligada por una relación de afectividad.

Inicio de la tramitación parlamentaria.

Con la aprobación de este Proyecto de Ley Orgánica por el Consejo de Ministros, el Gobierno inicia ahora su tramitación parlamentaria.

Según ha señalado el Ejecutivo, la finalidad de la norma es reforzar el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria y desarrollar un conjunto de medidas destinadas a mejorar la prevención, la protección, la atención y la reparación de las víctimas mediante actuaciones que abarcan los ámbitos penal, civil, procesal, registral, asistencial y de protección social.


Fuente.

Consejo de Ministros

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