Sanidad abre una consulta pública para desarrollar las garantías y derechos en salud mental previstos en la Ley de Discapacidad
28 Oct 2026

El Ministerio de Sanidad ha abierto un trámite de consulta pública previa para recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de elaborar una nueva norma destinada a desarrollar las disposiciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativas a la atención integral y comunitaria en salud mental. La futura regulación pretende concretar las garantías relativas al consentimiento informado, los apoyos para la toma de decisiones, las actuaciones en situaciones de urgencia y el uso excepcional de medidas de contención, con el fin de reforzar la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y proporcionar mayor seguridad jurídica a los y las profesionales sanitarios/as.

La iniciativa, impulsada por el Comisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad, tiene por objeto el desarrollo reglamentario del artículo 13 bis del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Este artículo ha sido incorporado recientemente mediante la Ley 4/2026, de 1 de octubre, y establece los principios y elementos básicos que deben orientar la atención y el apoyo a las personas con problemas de salud mental.

El proceso de consulta pública previa, regulado por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, tiene como finalidad facilitar la participación ciudadana antes de la elaboración de un proyecto normativo, recogiendo las opiniones de las personas y entidades potencialmente afectadas por la futura regulación.

El plazo para presentar aportaciones permanecerá abierto hasta el 6 de noviembre de 2026.

derechos en discapacidad
Fuente: Magnific. Autoría: magnific. Descarga: 22/10/26.
Una regulación orientada a reforzar los derechos en salud mental.

Según explica el Ministerio de Sanidad en el documento de consulta pública previa, la aprobación de la Ley 4/2026 supone la incorporación de un nuevo marco de principios, derechos y garantías para la atención integral y comunitaria en salud mental.

Esta regulación se enmarca en la evolución del ordenamiento jurídico nacional e internacional hacia un enfoque basado en los derechos de las personas con discapacidad y problemas de salud mental, en consonancia con la modificación del artículo 49 de la Constitución Española, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, responde a las recomendaciones de organismos internacionales dirigidas a reforzar los servicios comunitarios, promover la autonomía personal y garantizar la participación efectiva de las personas en las decisiones que afectan a su salud y a su proyecto de vida.

No obstante, el Ministerio considera que determinados aspectos del artículo 13 bis necesitan un mayor grado de concreción para facilitar su aplicación práctica y garantizar una interpretación homogénea de las disposiciones legales.

Consentimiento informado, toma de decisiones y medidas de contención.

Uno de los principales objetivos de la futura norma es precisar cómo deben aplicarse determinadas garantías legales en el ámbito de la atención a la salud mental.

En particular, el documento identifica varios aspectos que requieren desarrollo reglamentario:

  • Consentimiento informado: facilitar la aplicación de las garantías legales relacionadas con el consentimiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
  • Apoyos para la toma de decisiones: concretar las disposiciones destinadas a garantizar los apoyos necesarios para que las personas puedan participar en las decisiones que afectan a su atención.
  • Actuaciones en situaciones de urgencia: precisar determinados aspectos de la aplicación de las garantías legales en estas circunstancias.
  • Uso excepcional de medidas de contención: facilitar la aplicación práctica de las disposiciones legales relativas a estas medidas.

El Ministerio advierte de que la ausencia de un desarrollo reglamentario puede dar lugar a interpretaciones diferentes y dificultades en la aplicación efectiva de las garantías reconocidas en la Ley.

En este sentido, considera que la nueva regulación permitirá reforzar la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, aumentar la seguridad jurídica de los y las profesionales y servicios sanitarios y favorecer una aplicación coherente del modelo de atención integral y comunitaria.

Mayor seguridad jurídica para los y las profesionales sanitarios/as.

El desarrollo reglamentario también pretende facilitar la labor de los y las profesionales responsables de aplicar las disposiciones previstas en el artículo 13 bis.

Según señala el documento, aunque este precepto establece los principios, derechos y garantías que deben regir la atención integral y comunitaria en salud mental, algunos de sus elementos requieren mayor precisión para asegurar una interpretación homogénea y una implementación efectiva.

De no aprobarse una norma de desarrollo, podrían producirse diferencias en la aplicación de las disposiciones legales e incertidumbre tanto para las personas usuarias de los servicios de salud mental como para los y las profesionales sanitarios.

Por ello, el Ministerio plantea como objetivos fundamentales concretar el contenido del artículo 13 bis, facilitar su comprensión y aplicación práctica y garantizar que las disposiciones previstas funcionen de manera efectiva como garantías de los derechos de las personas en las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental.

¿Por qué se considera necesario un desarrollo reglamentario?

El documento de consulta pública recoge también las alternativas consideradas para facilitar la aplicación del artículo 13 bis.

Entre ellas, se ha valorado la posibilidad de elaborar y difundir recomendaciones, guías o manuales de apoyo dirigidos a los y las profesionales y servicios implicados.

Sin embargo, el Ministerio considera que estos instrumentos, aunque pueden contribuir a facilitar la aplicación de las disposiciones legales, no constituyen por sí solos una respuesta adecuada, dado que carecen de eficacia jurídica suficiente para garantizar una interpretación y aplicación coherentes de aquellas garantías que requieren desarrollo normativo.

También se ha contemplado la posibilidad de mantener la situación actual sin aprobar una nueva regulación. No obstante, esta opción tampoco permitiría resolver las necesidades de concreción identificadas ni prevenir posibles discrepancias interpretativas.

Por estos motivos, Sanidad considera que el desarrollo reglamentario constituye la alternativa más adecuada para garantizar la seguridad jurídica, favorecer una actuación coherente de los distintos agentes implicados, dentro de sus respectivas competencias, y asegurar la efectividad de los derechos y garantías establecidos en la ley.

¿Cómo participar en la consulta pública?

El Ministerio de Sanidad invita a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas a presentar sus observaciones sobre los antecedentes de la futura norma, los problemas que pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones pueden enviarse hasta el 6 de noviembre de 2026, inclusive, a la siguiente dirección de correo electrónico: comsaludmental@sanidad.gob.es

El Ministerio precisa que únicamente se tendrán en cuenta las respuestas en las que el remitente esté identificado. Asimismo, solicita que se indique expresamente que los comentarios se presentan en el marco de la consulta pública previa sobre el desarrollo reglamentario del artículo 13 bis.

Las personas y entidades interesadas pueden consultar el documento completo y las cuestiones planteadas aquí.

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