Aprobada definitivamente la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia, incluyendo la previsión de una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social
17 Sep 2026

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley por el que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tras pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado, culminando así su tramitación parlamentaria.

El texto mantiene entre sus disposiciones la previsión de que el Gobierno remita a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social, e incorpora, además, importantes medidas de interés para la Psicología, entre ellas, el reconocimiento expreso de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica, el refuerzo de la atención integral y comunitaria en salud mental y el apoyo psicológico a las personas cuidadoras no profesionales.

Tal y como ha informado la Cámara Baja, el Congreso ha admitido algunas de las enmiendas aprobadas por el Senado, completando así el último trámite parlamentario antes de la sanción, promulgación y publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este proyecto había sido aprobado por el Congreso el pasado mes de julio y remitido posteriormente al Senado. Ya en aquel texto quedó incorporada la previsión de impulsar una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social, que permaneció tras las modificaciones introducidas durante su tramitación en la Cámara Alta y que, finalmente, forma parte de la reforma aprobada ahora definitivamente.

Foto: Magnific. Autoría: 8photo. Descarga: 17/09/26.
Una propuesta presentada por Junts, por iniciativa del COP desde la pasada legislatura.

La previsión, incorporada inicialmente al proyecto a través de una propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Junts, por iniciativa del Consejo General de la Psicología de España (COP) desde la legislatura pasada, establece expresamente:

«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social».

Esta previsión, que en fases anteriores de la tramitación figuraba en el apartado 4 de la disposición final undécima, aparece posteriormente, tras la incorporación y reorganización de nuevas disposiciones durante la tramitación parlamentaria, en el apartado 4 de la disposición final decimoctava, relativa a la adaptación normativa. El cambio responde, por lo tanto, a la nueva numeración de las disposiciones producida durante la tramitación y no a una modificación del contenido de este mandato. Esta aprobación definitiva pone de relieve un aspecto de especial relevancia: el compromiso de avanzar hacia una regulación de las profesiones de la intervención social.

Como ha venido informando Infocop, la necesidad de avanzar hacia una regulación de estas profesiones viene siendo promovida por el COP junto con el Consejo de Trabajo Social y el Consejo de Educación Social, reuniéndose en diversas ocasiones con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y trasladándole la importancia de ordenar este ámbito profesional y establecer un marco común para su ejercicio.

Un marco común para las profesiones que intervienen en el ámbito social.

Una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social permitiría avanzar hacia un marco jurídico común para las profesiones que trabajan directamente con personas, familias y comunidades, especialmente, cuando las intervenciones se dirigen a la infancia y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

La propuesta impulsada desde las organizaciones profesionales plantea la necesidad de clarificar el marco de actuación de profesiones como la Psicología, la Educación Social, el Trabajo Social y la Integración Social, delimitando sus funciones, las cualificaciones necesarias para su ejercicio y aquellos ámbitos en los que existen competencias compartidas.

Una regulación de estas características permitiría también establecer criterios homogéneos de capacitación profesional, reforzar la coordinación interdisciplinar y la seguridad jurídica y prevenir situaciones de intrusismo profesional, garantizando que las diferentes intervenciones sean realizadas por profesionales con la cualificación necesaria.

El plazo establecido para presentar el futuro proyecto de ley no comienza a computarse desde la aprobación parlamentaria de la reforma, sino desde su entrada en vigor, por lo que habrá que esperar a la publicación de la ley en el BOE para determinar el inicio de dicho plazo.

Se mantiene el reconocimiento expreso de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica.

Junto con la previsión relativa a las profesiones de la intervención social, el texto mantiene importantes modificaciones que afectan a ámbitos estrechamente vinculados con la actividad profesional de la Psicología. Entre ellas, se encuentra la incorporación expresa de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica a los programas de atención integral dirigidos a las personas con discapacidad. Estas intervenciones se integran en las diferentes fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador y se orientan a favorecer el bienestar, alcanzar la máxima autonomía posible y promover el pleno desarrollo de la personalidad, así como a prestar apoyo al entorno familiar más inmediato.

La atención psicológica deberá tener en cuenta las características personales, motivaciones e intereses de la persona, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarla y su proyecto singular de vida. Asimismo, se integra entre los apoyos a la autonomía personal tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares y deberá coordinarse con el resto de los tratamientos funcionales.

La reforma mantiene también entre los objetivos de los programas de habilitación y rehabilitación la detección e identificación de las necesidades psicológicas y sociales de cada persona, con el objetivo de potenciar sus capacidades y favorecer el máximo desarrollo y autonomía personal posible.

Atención integral y comunitaria en salud mental.

Otro de los aspectos especialmente relevantes para la Psicología es la incorporación de un nuevo artículo dedicado a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental.

El texto configura esta atención como un conjunto de servicios, medidas e intervenciones sanitarias, educativas, familiares y sociales orientadas a garantizar el desarrollo integral de las personas y el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad. Estas actuaciones deberán desarrollarse desde un enfoque comunitario y centrado en la persona, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Asimismo, se establecen garantías relacionadas con el consentimiento libre e informado en las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental y con la provisión de los apoyos necesarios para la toma de decisiones.

La reforma mantiene igualmente el mandato para que el Gobierno remita, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de adaptarlo al artículo 49 de la Constitución y a las recomendaciones de Naciones Unidas. La futura regulación deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y abordar las situaciones críticas en las que puedan encontrarse las personas con problemas de salud mental.

Apoyo psicológico para las personas cuidadoras.

La reforma recoge también expresamente el apoyo psicológico individual y grupal a las personas cuidadoras no profesionales dentro de los criterios comunes para los servicios y medidas destinados a estas personas.

Entre estos apoyos se incluyen el asesoramiento, la orientación y el acompañamiento en los cuidados y en el acceso a prestaciones y servicios; el apoyo psicológico individual y grupal; los apoyos de respiro; la formación dirigida a mejorar la calidad de los cuidados, y el asesoramiento relacionado con la accesibilidad del hogar y la prevención de la sobrecarga física y emocional.

La norma mantiene igualmente la relevancia concedida a la atención temprana y la referencia expresa a la salud mental infanto-juvenil dentro de las actuaciones preventivas, junto con la orientación y planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, la detección y el diagnóstico precoz y las asistencias pediátrica y geriátrica.

Con la aprobación definitiva por el Congreso concluye así la tramitación parlamentaria de una amplia reforma de la legislación sobre discapacidad y dependencia que, además de reforzar derechos y avanzar hacia un modelo de cuidados basado en la autonomía, la inclusión y la participación comunitaria, consolida el compromiso de impulsar una futura regulación de las profesiones de la intervención social y mantiene diversas previsiones que reconocen expresamente la importancia de la atención psicológica y la salud mental. El siguiente paso será la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

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