El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, al tiempo que se modifica el régimen de la jubilación demorada. La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 26 de mayo, entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación oficial.
La nueva regulación introduce cambios relevantes en una modalidad de jubilación que, hasta ahora, tenía un uso limitado y estaba vinculada esencialmente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Entre las principales novedades figura la ampliación de la jubilación flexible a personas pensionistas que desarrollen una actividad por cuenta propia, una posibilidad que hasta ahora no existía en esta modalidad, así como nuevos incentivos económicos y una mayor flexibilidad en las condiciones de acceso.
Facilitar la compatibilidad entre jubilación y trabajo, objetivo de la reforma.
El objetivo declarado del Gobierno es facilitar una transición más flexible entre el empleo y la jubilación, promover el envejecimiento activo y permitir que las personas pensionistas que voluntariamente lo deseen puedan reincorporarse al mercado laboral sin perder por completo el cobro de su pensión.
El real decreto se enmarca en el proceso de reformas del sistema de pensiones iniciado en los últimos años y, en particular, en el desarrollo del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, orientado a mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Según recoge la exposición de motivos de la norma, la jubilación flexible no había alcanzado hasta ahora los resultados esperados, ya que el número de solicitudes apenas había variado en los últimos años. Por ello, el Gobierno considera necesario aprobar una nueva regulación que potencie esta fórmula como instrumento para favorecer el retorno al mercado laboral tras la jubilación total.

Se amplía el acceso a la jubilación flexible a personas pensionistas que trabajan por cuenta propia y flexibiliza las condiciones de compatibilidad.
Como señalábamos en párrafos anteriores, una de las principales novedades es que la jubilación flexible dejará de estar limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de la entrada en vigor de la norma, también podrán acogerse a esta modalidad las personas pensionistas que realicen una actividad por cuenta propia, siempre que no hubieran estado dadas de alta como trabajadoras autónomas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
En estos casos, la persona jubilada podrá compatibilizar la actividad por cuenta propia con el cobro del 25% de la pensión. Esta incorporación de los trabajadores autónomos constituye uno de los cambios más significativos de la nueva regulación, ya que amplía el acceso a una modalidad que hasta ahora estaba reservada a quienes retomaban una actividad laboral mediante un contrato a tiempo parcial.
En el caso de las personas asalariadas, la jubilación flexible seguirá permitiendo compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, pero se modifica la horquilla de jornada permitida. La jornada deberá estar comprendida entre el 33% y el 80% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Hasta ahora, la referencia aplicable se situaba entre el 25% y el 75%.
La norma mejora la pensión compatible en determinados supuestos.
La cuantía de la pensión compatible con el trabajo se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Es decir, cuanto mayor sea la jornada parcial, menor será la parte de pensión que se perciba. No obstante, la norma introduce un incentivo adicional para quienes accedan por primera vez a la jubilación flexible una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión de jubilación.
Así, cuando la jornada parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible. Cuando la jornada sea igual o superior al 33% e inferior al 55%, el incremento será del 15% adicional. Con esta medida, el Ejecutivo pretende hacer más atractiva la reincorporación laboral de las personas jubiladas que deseen seguir activas.
Otra modificación importante es que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad. La jubilación flexible podrá solicitarse en cualquier momento una vez reconocida la pensión, sin perjuicio de que algunos incentivos económicos adicionales estén vinculados a que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha en que se causó dicha pensión.
Comunicación de la actividad y mantenimiento de la protección social.
La norma también establece que la persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación del porcentaje de jornada a tiempo parcial y el cese en la actividad laboral o profesional. La falta de comunicación tendrá como consecuencia que la pensión percibida indebidamente deba ser reintegrada, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Durante el periodo de jubilación flexible, las personas beneficiarias mantendrán la condición de pensionistas a efectos del reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. Además, el importe de la pensión compatible incluirá, cuando proceda, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción que la pensión. En todo caso, se excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima, al que no se tendrá derecho durante el tiempo en que se compatibilice la pensión con el trabajo.
Mejoras en caso de jubilación anticipada e incompatibilidad con la jubilación demorada.
El real decreto precisa igualmente que, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. No obstante, introduce una mejora específica para las personas que hubieran accedido a la jubilación anticipada de forma involuntaria, es decir, por causa no imputable al trabajador y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En estos supuestos, al cesar la actividad compatible y volver a la jubilación plena, podrá recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable en función del nuevo periodo de cotización acreditado, siempre que ello no suponga una reducción del importe anterior.
Para el resto de situaciones, la cotización efectuada durante la jubilación flexible no tendrá efectos para mejorar la pensión ya reconocida ni para incrementar el complemento económico de demora que hubiera correspondido. La norma declara, además, la incompatibilidad de la jubilación flexible con el complemento económico por jubilación demorada previsto en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
En concreto, si la persona pensionista hubiera optado por percibir dicho complemento como porcentaje adicional en la pensión, su cobro quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de jubilación flexible. En cambio, si hubiera elegido la modalidad de cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no será posible acceder a la jubilación flexible.
Ámbito de aplicación y aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión y trabajo.
La nueva regulación será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con excepción del Régimen especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen especial de las Fuerzas Armadas y el Régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia, en lo referido al capítulo específico de jubilación flexible.
El texto también regula aspectos comunes a las distintas modalidades de compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. Entre ellos, establece que, para acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para acceder a prestaciones causadas durante la situación de compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión de jubilación. Asimismo, dispone que, si durante la compatibilidad se causa una prestación de incapacidad temporal, esta será incompatible con la pensión de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora durante una situación de compatibilidad entre pensión y trabajo, las personas beneficiarias de prestaciones de muerte y supervivencia podrán optar por que estas se calculen desde la situación de activo o desde la situación de pensionista. Si se elige esta segunda opción, se tomará como base reguladora la que sirvió para determinar la pensión de jubilación, aplicando las revalorizaciones correspondientes.
Cambios en la jubilación demorada, régimen transitorio y evaluación de la reforma.
El real decreto incluye también una modificación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, relativo al complemento económico por jubilación demorada. En particular, actualiza las reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento, que combina una parte en porcentaje adicional y otra en cantidad a tanto alzado, en función del periodo cotizado entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor de esta nueva regulación. Estas continuarán rigiéndose por la normativa que les resultaba aplicable con anterioridad. La norma deroga expresamente el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que hasta ahora desarrollaba determinados aspectos del sistema de jubilación gradual y flexible.
El Gobierno deberá evaluar el impacto de la nueva regulación en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Esta evaluación será objeto de valoración con los interlocutores sociales, con el fin de estudiar los cambios normativos que puedan resultar necesarios.
Con esta reforma, el Ejecutivo busca reforzar las fórmulas de compatibilidad entre pensión y trabajo y ofrecer un marco más amplio para quienes, una vez reconocida su jubilación, deseen seguir aportando su experiencia profesional de manera voluntaria. La medida se suma a otros cambios recientes en materia de jubilación activa, parcial y demorada, dentro de una estrategia orientada a flexibilizar la transición desde el empleo a la jubilación y a favorecer la permanencia voluntaria en la actividad laboral.
Se puede acceder a la nueva regulación desde la página web del BOE o bien directamente aquí.
